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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 195045 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 Que, sin embargo, en la aplicación de dicha interpre- tación OSITRAN debe velar porque la misma no vulnere los intereses del Estado ni de los usuarios; Que, para tal efecto, OSITRAN aplicará los mecanis- mos de evaluación para el reconocimiento de inversiones que se orienten a la verificación de la calidad de las mismas y a su valorización adoptando las medidas que eviten una distorsión en perjuicio de los intereses del Estado y del usuario; Que, para tal efecto las empresas concesionarias de- ben proporcionar a OSITRAN toda la información sustentatoria que se les requiera a fin de acreditar fehacientemente que las inversiones efectuadas respon- den razonablemente a los principios contemplados en el contrato de concesión y en las regulaciones establecidas por OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del ocho de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Interpretar el término "control efec- tivo" empleado en las definiciones de empresa afiliada, ma- triz, subsidiaria y vinculada a las que se refieren las Bases de los Contratos de Concesión, correspondientes a la infraes- tructura ferroviaria, y demás documentos que forman parte integrante del mismo, en los siguientes términos: "El término control efectivo comprenderá cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando una empresa tiene la potestad para gober- nar las políticas operativas, financieras o comerciales de una o varias empresas bajo un reglamento, contrato, régimen de poderes o cualquier otra modalidad. b) Cuando de la documentación oficial de una empresa se puede afirmar que ésta actúa como división o departa- mento de la otra empresa. c) Cuando una empresa ha adquirido más del cincuen- ta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por otra empresa durante el período al que refieren las inversiones presentadas. d) Cuando cualquier obligación de una empresa está garantizada por otra que no sea una empresa del sistema financiero. e) Cuando una misma garantía otorgada por una empresa respalda obligaciones de dos o más empresas. f) Cuando existe un contrato de cesión de garantías entre dos empresas." Artículo Segundo.- La interpretación del término "control efectivo" que se efectúa en el artículo precedente será utilizada en cualquier caso en que resulten aplicables las definiciones de empresa afiliada, matriz, subsidiaria y vinculada a las que se refieren las Bases del Contrato de Concesión, correspondientes a la infraestructura ferro- viaria, así como a los demás documentos que forman parte integrante de los contratos, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Para las inversiones efectuadas por las empresas concesionarias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se inter- pretará el término control efectivo de acuerdo a la defini- ción de control indirecto de acciones prevista en el Artícu- lo 105º de la Ley General de Sociedades. Para efectos de verificar las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, las empresas concesionarias deberán propor- cionar a OSITRAN toda la documentación sustentatoria que garantice que las inversiones efectuadas respondan razonablemente a lo establecido en el contrato de conce- sión y en las normas que OSITRAN emita y haya emitido sobre la materia, en virtud de la facultad que le confiere el Artículo 6.2 de la Ley Nº 26917 y la cláusula 10.1.5 del contrato de concesión. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 13079SUNASS Precisan que lo dispuesto en el Artícu- lo 5º de la Res. Nº 228-2000-SUNASS, que aprobó la Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo, sólo se aplica a la categoría doméstica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2000-SUNASS Lima, 13 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 228- 2000-SUNASS, se aprobó la Tabla de Asignaciones Máxi- mas de Consumo, según horas de abastecimiento; Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución esta- blece que para los usuarios que no tienen suministro diario, la asignación de consumo se determinará de mane- ra proporcional al número de días por mes de suministro, tomando en todos los casos como base las asignaciones de consumo para la categoría distrital D de la tabla contenida en el anexo Nº 04 de la citada resolución; Que, es necesario efectuar precisiones para la mejor aplicación del Artículo 5º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 228-2000-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísase que lo dispuesto por el Artí- culo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000- SUNASS, es de aplicación sólo a la categoría doméstica. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR FERNÁNDEZ BUSTINZA Superintendente 13067 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo a Mediano Plazo, correspondiente al distrito del Rímac ORDENANZA Nº 268 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano;