Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, sin embargo, en la aplicacion de dicha interpretacion OSITRAN debe velar porque la misma no vulnere los intereses del Estado ni de los usuarios; Que, para tal efecto, OSITRAN aplicara los mecanismos de evaluacion para el reconocimiento de inversiones que se orienten a la verificacion de la calidad de las mismas y a su valorizacion adoptando las medidas que eviten una distorsion en perjuicio de los intereses del Estado y del usuario; Que, para tal efecto las empresas concesionarias deben proporcionar a OSITRAN toda la informacion sustentatoria que se les requiera a fin de acreditar fehacientemente que las inversiones efectuadas responden razonablemente a los principios contemplados en el contrato de concesion y en las regulaciones establecidas por OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del ocho de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Interpretar el termino "control efectivo" empleado en las definiciones de empresa afiliada, matriz, subsidiaria y vinculada a las que se refieren las Bases de los Contratos de Concesion, correspondientes a la infraestructura ferroviaria, y demas documentos que forman parte integrante del mismo, en los siguientes terminos: "El termino control efectivo comprendera cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando una empresa tiene la potestad para gobernar las politicas operativas, financieras o comerciales de una o varias empresas bajo un reglamento, contrato, regimen de poderes o cualquier otra modalidad. b) Cuando de la documentacion oficial de una empresa se puede afirmar que esta actua como division o departamento de la otra empresa. c) Cuando una empresa ha adquirido mas del cincuenta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por otra empresa durante el periodo al que refieren las inversiones presentadas. d) Cuando cualquier obligacion de una empresa esta garantizada por otra que no sea una empresa del sistema financiero. e) Cuando una misma garantia otorgada por una empresa respalda obligaciones de dos o mas empresas. f) Cuando existe un contrato de cesion de garantias entre dos empresas." Articulo Segundo.- La interpretacion del termino "control efectivo" que se efectua en el articulo precedente sera utilizada en cualquier caso en que resulten aplicables las definiciones de empresa afiliada, matriz, subsidiaria y vinculada a las que se refieren las Bases del Contrato de Concesion, correspondientes a la infraestructura ferroviaria, asi como a los demas documentos que forman parte integrante de los contratos, desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Para las inversiones efectuadas por las empresas concesionarias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion se interpretara el termino control efectivo de acuerdo a la definicion de control indirecto de acciones prevista en el Articulo 105º de la Ley General de Sociedades. Para efectos de verificar las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las empresas concesionarias deberan proporcionar a OSITRAN toda la documentacion sustentatoria que garantice que las inversiones efectuadas respondan razonablemente a lo establecido en el contrato de concesion y en las normas que OSITRAN emita y MORDAZA emitido sobre la materia, en virtud de la facultad que le confiere el Articulo 6.2 de la Ley Nº 26917 y la clausula 10.1.5 del contrato de concesion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 13079

SUNASS
Precisan que lo dispuesto en el Articulo 5º de la Res. Nº 228-2000-SUNASS, que aprobo la Tabla de Asignaciones Maximas de Consumo, solo se aplica a la categoria domestica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2000-SUNASS MORDAZA, 13 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 2282000-SUNASS, se aprobo la Tabla de Asignaciones Maximas de Consumo, segun horas de abastecimiento; Que, el Articulo 5º de la mencionada Resolucion establece que para los usuarios que no tienen suministro diario, la asignacion de consumo se determinara de manera proporcional al numero de dias por mes de suministro, tomando en todos los casos como base las asignaciones de consumo para la categoria distrital D de la tabla contenida en el anexo Nº 04 de la citada resolucion; Que, es necesario efectuar precisiones para la mejor aplicacion del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 228-2000SUNASS, es de aplicacion solo a la categoria domestica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 13067

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban modificacion del Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo a Mediano Plazo, correspondiente al distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 268 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano;

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