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Pág. 195049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 1. La acción técnica administrativa que comprende el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción, así como de las acciones presupuestarias y de evaluación, educativas y de fiscalización necesarias para un manejo apropiado de los residuos sólidos. 2. La acción técnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos para su manejo apropiado. Artículo 17º.- Actividades que comprende el ser- vicio.- La acción técnica operativa de los residuos sólidos comprende las siguientes acciones o servicios: 1. Generación de residuos sólidos. 2. Almacenamiento y segregación en el domicilio del generador de los residuos sólidos. 3. Limpieza de vías y espacios públicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de ríos (donde corresponda). 4. Recolección de residuos sólidos domiciliarios. 5. Centros de Acopio de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos y no incluyen los residuos de la actividad de la construcción. 6. Transporte hasta la planta de transferencia (o al lugar de disposición final, si la distancia lo justifica). 7. Transferencia y transporte al lugar de disposición final. 8. Tratamiento (Compostaje, incineración, compacta- ción, en el área de la disposición final). 9. Recuperación (Reciclaje, Comercialización e Indus- trialización) 10. Disposición final bajo el método de rellenos sanita- rios u otras modalidades autorizadas por la Municipali- dad Metropolitana. Artículo 18º.- Clasificación de los residuos sóli- dos por su procedencia .- Por su procedencia, los resi- duos sólidos se clasifican como sigue: 1. De limpieza pública. Comprende los que se origi- nan en el barrido y limpieza de las vías y espacios públicos, playas y riberas de ríos. 2. Domiciliarios . Comprende los residuos sólidos de viviendas unifamiliares o multifamiliares, en la cual se incluye la maleza y restos de jardines. 3. Comerciales . Comprende los residuos sólidos de establecimientos comerciales no comprendidos en otra clase, así como las dependencias administrativas y ofici- nas de establecimientos industriales, sanitarios y de otras categorías. 4. De concentraciones . Comprende los de depen- dencias públicas, estadios, centros comerciales, ferias, hoteles y otras en que se produce la concentración perma- nente o eventual de público. 5. De establecimientos de preparación y de ex- pendio de alimentos . Comprende restaurantes de to- das las especialidades; cafés en todas sus denominaciones y demás establecimientos similares. 6. De mercados. Comprende los mercados municipa- les y privados mayoristas y minoristas; los supermerca- dos; las paraditas y todo tipo de lugar o establecimiento múltiple de expendio de productos alimenticios, abarro- tes y demás productos de primera necesidad. 7. De residuos animales. Comprende los camales, centros de sacrificio de aves y otros animales destinados al consumo humano; terminales y mercados pesqueros; fábricas de jamones y embutidos y, en general, estableci- mientos similares. 8. Industriales . Comprende los residuos de los proce- sos de producción industrial o artesanal. 9. De servicios . Comprende los de servicios de teleco- municaciones y de electricidad; los de lugares de expendió de combustibles y lubricantes y de reparación y manteni- miento de vehículos. 10. Sanitarios . Comprende los residuos orgánicos de centros de salud, consultorios médicos de todas las espe- cialidades de la medicina humana, consultorios veterina- rios. Comprende también los residuos de laboratorios farmacéuticos y los residuos de los centros de investiga- ción biológica. 11. De la construcción . Comprende los escombros y desmonte de obras ejecutadas en vías o espacios públicos y en predios privados. 12. Agropecuario . Comprende los residuos proce- dentes de chacras, huertas y otras explotaciones agrícolas y los de centros de crianza y engorde.13. De actividades extractivas . Comprende los re- siduos de explotaciones de minerales no metálicos (arene- ras, chancadoras, etc.) Artículo 19º.- Clasificaciones de los residuos só- lidos por su volumen .- Por su volumen, los residuos sólidos se clasifican como sigue: 1. Volumen menor.- Comprende los residuos sólidos que se originan en residencias, locales comerciales y en las dependencias administrativas de establecimientos indus- triales, sanitarios y de otras categorías y que no exceden a un volumen equivalente de 50 litros por día/generador. 2. Volumen mayor .- Comprende los residuos sólidos que se originan en mercados, en lugares de concentración permanente o eventual de personas y a todos aquellos generadores que exceden la cantidad de 50 litros diarios de residuos sólidos generados. La reglamentación esta- blecerá los límites para esta clasificación. Artículo 20º.- Clasificación de los residuos sólidos por el grado de su peligrosidad .- Por el grado de su peligrosidad, los residuos sólidos se clasifican como sigue: 1. Comunes. - Los que no contienen elementos conta- minantes del ambiente o peligrosos para la salud de las personas y demás seres vivos. 2. Peligrosos .- Los que pueden generar emanaciones (líquidas o gaseosas) dañinas o contaminantes, sea por su propia naturaleza o al entrar en contacto con otros ele- mentos, o porque durante su manejo puedan representar un riesgo significativo para la salud o ambiente.. Se considerarán residuos peligrosos a aquellos que por lo menos presenten alguna de las siguientes característi- cas de peligrosidad: autocombustibilidad, corrosividad, explosividad, patogenicidad, reactividad y toxicidad. 3. Radiactivos .- Los que tienen capacidad de emitir radiaciones ionizantes para la salud de las personas o contaminar el ambiente. Artículo 21º.- Pertenencia de los residuos sóli- dos. Los residuos sólidos de volumen menor e inocuos, originados en actividades de limpieza pública, en domici- lios, comercios, concentraciones y establecimientos de preparación y de expendio de alimentos son de responsa- bilidad municipal desde el momento en que son dispuestos oportunamente en la vía pública para su recolección. Los demás residuos son de propiedad de quien los genera. Artículo 22º.- Responsabilidades generales de los generadores de residuos sólidos.- Las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, son en general responsables de: 1. Reducir los residuos sólidos generados en sus domi- cilios o en el lugar que se originan, empleando métodos que aminoren su volumen. 2. Almacenarlos en su domicilio en forma que no produzca emanaciones, empleando recipientes adecua- dos, según la reglamentación de esta Ordenanza. 3. Segregar los residuos sólidos, separándolos según dispone la reglamentación de esta Ordenanza. 4. Introducir los residuos sólidos en recipientes cerra- dos, de colores distintivos de su contenido, conforme establece la reglamentación de esta Ordenanza. 5. Poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y el transporte, efectua- da directamente o por medio de entidades autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta los luga- res autorizados por ésta. 6. Asegurar que la disposición final se realice en lugares autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 23º.- Responsabilidad específica de los generadores de residuos sólidos. - Los generadores de residuos sólidos son responsables de los residuos sólidos según lo siguiente: 1. Los residuos sólidos caracterizados en el Artículo 21º son de exclusiva responsabilidad municipal desde su recolección hasta su disposición final. Esta comprende también aquellos con características similares a éstos, considerados en los ítems del 6 al 13 del Artículo 18º, hasta el límite de 50 lts.