Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2000 (16/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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1. La accion tecnica administrativa que comprende el planeamiento y la elaboracion de planes y programas de accion, asi como de las acciones presupuestarias y de evaluacion, educativas y de fiscalizacion necesarias para un manejo apropiado de los residuos solidos. 2. La accion tecnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos para su manejo apropiado. Articulo 17º.- Actividades que comprende el servicio.- La accion tecnica operativa de los residuos solidos comprende las siguientes acciones o servicios: 1. Generacion de residuos solidos. 2. Almacenamiento y segregacion en el domicilio del generador de los residuos solidos. 3. Limpieza de vias y espacios publicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de MORDAZA (donde corresponda). 4. Recoleccion de residuos solidos domiciliarios. 5. Centros de Acopio de residuos solidos inorganicos no peligrosos y no incluyen los residuos de la actividad de la construccion. 6. Transporte hasta la planta de transferencia (o al lugar de disposicion final, si la distancia lo justifica). 7. Transferencia y transporte al lugar de disposicion final. 8. Tratamiento (Compostaje, incineracion, compactacion, en el area de la disposicion final). 9. Recuperacion (Reciclaje, Comercializacion e Industrializacion) 10. Disposicion final bajo el metodo de rellenos sanitarios u otras modalidades autorizadas por la Municipalidad Metropolitana. Articulo 18º.- Clasificacion de los residuos solidos por su procedencia.- Por su procedencia, los residuos solidos se clasifican como sigue: 1. De limpieza publica. Comprende los que se originan en el barrido y limpieza de las vias y espacios publicos, playas y riberas de rios. 2. Domiciliarios. Comprende los residuos solidos de viviendas unifamiliares o multifamiliares, en la cual se incluye la maleza y restos de jardines. 3. Comerciales. Comprende los residuos solidos de establecimientos comerciales no comprendidos en otra clase, asi como las dependencias administrativas y oficinas de establecimientos industriales, sanitarios y de otras categorias. 4. De concentraciones. Comprende los de dependencias publicas, estadios, centros comerciales, ferias, hoteles y otras en que se produce la concentracion permanente o eventual de publico. 5. De establecimientos de preparacion y de expendio de alimentos. Comprende restaurantes de todas las especialidades; cafes en todas sus denominaciones y demas establecimientos similares. 6. De mercados. Comprende los mercados municipales y privados mayoristas y minoristas; los supermercados; las paraditas y todo MORDAZA de lugar o establecimiento multiple de expendio de productos alimenticios, abarrotes y demas productos de primera necesidad. 7. De residuos animales. Comprende los camales, centros de sacrificio de aves y otros animales destinados al consumo humano; terminales y mercados pesqueros; fabricas de jamones y embutidos y, en general, establecimientos similares. 8. Industriales. Comprende los residuos de los procesos de produccion industrial o artesanal. 9. De servicios. Comprende los de servicios de telecomunicaciones y de electricidad; los de lugares de expendio de combustibles y lubricantes y de reparacion y mantenimiento de vehiculos. 10. Sanitarios. Comprende los residuos organicos de centros de salud, consultorios medicos de todas las especialidades de la medicina humana, consultorios veterinarios. Comprende tambien los residuos de laboratorios farmaceuticos y los residuos de los centros de investigacion biologica. 11. De la construccion. Comprende los escombros y desmonte de obras ejecutadas en vias o espacios publicos y en predios privados. 12. Agropecuario. Comprende los residuos procedentes de chacras, MORDAZA y otras explotaciones agricolas y los de centros de crianza y engorde.

13. De actividades extractivas. Comprende los residuos de explotaciones de minerales no metalicos (areneras, chancadoras, etc.) Articulo 19º.- Clasificaciones de los residuos solidos por su volumen.- Por su volumen, los residuos solidos se clasifican como sigue: 1. Volumen menor.- Comprende los residuos solidos que se originan en residencias, locales comerciales y en las dependencias administrativas de establecimientos industriales, sanitarios y de otras categorias y que no exceden a un volumen equivalente de 50 litros por dia/generador. 2. Volumen mayor.- Comprende los residuos solidos que se originan en mercados, en lugares de concentracion permanente o eventual de personas y a todos aquellos generadores que exceden la cantidad de 50 litros diarios de residuos solidos generados. La reglamentacion establecera los limites para esta clasificacion. Articulo 20º.- Clasificacion de los residuos solidos por el grado de su peligrosidad.- Por el grado de su peligrosidad, los residuos solidos se clasifican como sigue: 1. Comunes.- Los que no contienen elementos contaminantes del ambiente o peligrosos para la salud de las personas y demas seres vivos. 2. Peligrosos.- Los que pueden generar emanaciones (liquidas o gaseosas) daninas o contaminantes, sea por su propia naturaleza o al entrar en contacto con otros elementos, o porque durante su manejo puedan representar un riesgo significativo para la salud o ambiente.. Se consideraran residuos peligrosos a aquellos que por lo menos presenten alguna de las siguientes caracteristicas de peligrosidad: autocombustibilidad, corrosividad, explosividad, patogenicidad, reactividad y toxicidad. 3. Radiactivos.- Los que tienen capacidad de emitir radiaciones ionizantes para la salud de las personas o contaminar el ambiente. Articulo 21º.- Pertenencia de los residuos solidos. Los residuos solidos de volumen menor e inocuos, originados en actividades de limpieza publica, en domicilios, comercios, concentraciones y establecimientos de preparacion y de expendio de alimentos son de responsabilidad municipal desde el momento en que son dispuestos oportunamente en la via publica para su recoleccion. Los demas residuos son de propiedad de quien los genera. Articulo 22º.- Responsabilidades generales de los generadores de residuos solidos.- Las personas naturales y juridicas, de derecho publico o privado, son en general responsables de: 1. Reducir los residuos solidos generados en sus domicilios o en el lugar que se originan, empleando metodos que aminoren su volumen. 2. Almacenarlos en su domicilio en forma que no produzca emanaciones, empleando recipientes adecuados, segun la reglamentacion de esta Ordenanza. 3. Segregar los residuos solidos, separandolos segun dispone la reglamentacion de esta Ordenanza. 4. Introducir los residuos solidos en recipientes cerrados, de MORDAZA distintivos de su contenido, conforme establece la reglamentacion de esta Ordenanza. 5. Poner los recipientes para su recoleccion, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recoleccion y el transporte, efectuada directamente o por medio de entidades autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hasta los lugares autorizados por esta. 6. Asegurar que la disposicion final se realice en lugares autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 23º.- Responsabilidad especifica de los generadores de residuos solidos.- Los generadores de residuos solidos son responsables de los residuos solidos segun lo siguiente: 1. Los residuos solidos caracterizados en el Articulo 21º son de exclusiva responsabilidad municipal desde su recoleccion hasta su disposicion final. Esta comprende tambien aquellos con caracteristicas similares a estos, considerados en los items del 6 al 13 del Articulo 18º, hasta el limite de 50 lts.

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