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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 195048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 órganos municipales de supervisión y de fiscalización y control de los servicios de gestión de residuos sólidos: 1. Supervisar la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos que estuviera a cargo de entidades de derecho privado en su respectiva jurisdicción y en las materias de su competencia. 2. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de esta Orde- nanza y su reglamentación por el público en general y los operadores de gestión de residuos sólidos que actúen en su jurisdicción o realicen el transporte a través del terri- torio de su competencia. Artículo 9º.- Función de las Municipalidades. Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado y a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones. 1. La limpieza de vías y espacios públicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de ríos en los casos que corresponda.. 2. La recolección de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de concentraciones. 3. El transporte hasta plantas de transferencia o al de disposición final, si éstas se encontrasen a una distancia menor de diez kilómetros de los límites del distrito y los vehículos recolectores o transportadores no tuvieran que atravesar más de dos distritos. Sólo en ausencia de éstas instalaciones dentro de estos límites podrá efectuarse el traslado a la planta de transferencia o lugar de disposición final más cercano. 4. La supervisión de la prestación del servicio por terceros dentro de su circunscripción, cuando corresponda. 5. Determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción. 6. Determinar la planta de transferencia o el lugar de disposición final a que se conducirán los residuos sólidos recolectados en su circunscripción, previamente autori- zados por la Municipalidad Metropolitana. 7. Ejercer la fiscalización y control del cumplimiento de esta Ordenanza y su reglamentación y aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes. 8. Presentar denuncia penal por los delitos que se comentan por violación a las disposiciones de protección del medio ambiente. Artículo 10º.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, desarrollar las siguientes actividades: 1. Determinar los lugares en que funcionan las plantas de transferencia y autorizar su funcionamiento, en coor- dinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, de dictar normas sobre sus ca- racterísticas técnicas. 2. Determinar los lugares en que funcionan las plantas de tratamiento, centros de acopio y autorizar su funciona- miento, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, de dictar nor- mas sobre sus características técnicas. 3. Determinar los lugares en que funcionan las insta- laciones de disposición final y autorizar su funcionamien- to, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, de dictar normas sobre sus características técnicas. 4. Supervisar la operación y el funcionamiento de las plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y las instalaciones de disposición final que se instalen en la provincia. 5. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación respecto del trans- porte de residuos sólidos a las plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y a las instala- ciones de disposición final. 6. Supervisar el transporte de los residuos que no son de responsabilidad municipal desde el lugar de genera- ción hasta el lugar de disposición final. Están comprendi- dos los residuos sólidos señalados en el Artículo 18º del ítem 6 al 13 incluyéndose los residuos peligrosos. 7. Determinar las características técnicas mínimas de los envases y contenedores utilizados para la recolección de los residuos sólidos, de los vehículos recolectores, de vehículos de transporte, del equipamiento para la Gestión de Residuos Sólidos y de todos aquellos elementos que permitan efectuar la recolección y transporte de los resi-duos sólidos en las condiciones técnicas y sanitarias esta- blecidas, considerando las normas técnicas Internaciona- les aplicables a nuestra realidad. 8. Determinar las rutas de los vehículos transportadores de residuos generados en los distritos desde el límite distrital hacia las plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y a las instalaciones de disposición final. 9. Ejercer vigilancia y control del cumplimiento de esta Ordenanza y su reglamentación a las Municipalidades Distritales, los transportistas, los operadores de plantas de transferencia, operadores de centros de acopio, operadores de plantas de tratamiento y los operadores de disposición final. Aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes. 10. Presentar denuncia penal por los delitos que se comentan por violación a las disposiciones de protección ambiental. Artículo 11º.- Fiscalización vecinal de los servi- cios. Las juntas de vecinos y organizaciones vecinales fiscalizan el buen uso de los servicios por los mismos vecinos y colaboran en la fiscalización del cumplimiento de los servicios de barrido y recolección, verificando el cumpli- miento de los horarios, turnos y rutas programadas. Artículo 12º.- Educación ambiental. La Municipa- lidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Dis- tritales en coordinación con las unidades locales del Mi- nisterio de Educación de sus jurisdicciones efectúan cam- pañas de limpieza dirigidas a la población escolar orienta- das a lograr el cambio de costumbres en la generación, minimización, reutilización, etc. de los residuos sólidos. La Municipalidad Metropolitana de Lima propondrá a las unidades especializadas del Ministerio de Educación acciones referentes a la gestión de los residuos sólidos a fin de que sean evaluadas e incorporadas en los desarrollos educativos escolarizados. Anualmente la Municipalidad Metropolitana de Lima evaluará las acciones realizadas. Artículo 13º.- Campañas de educación ambiental. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipa- lidades Distritales deben desarrollar campañas de educa- ción ambiental referente a la gestión de residuos sólidos mediante medios de comunicación masivos y en forma individualizada localizando zonas geográficas tomando en consideración las características y necesidades del lugar. Artículo 14º. - Estudios de impacto ambiental y auditorías .- Los operadores que a partir de la vigencia de la presente ordenanza prestarán los servicios de plantas de tratamiento, plantas de transferencia, centros de aco- pio y disposición final de residuos sólidos deberán contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por el Ministerio de Salud. De igual modo las instalaciones de maestranza. Los operadores que actualmente vienen prestando los servicios antes indicados deberán contar con un Progra- ma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por el Ministerio de Salud. La Municipalidad Metropolitana realizará periódica- mente auditorías ambientales, destinadas a establecer el grado de cumplimiento y observancia de las disposiciones de esta ordenanza y de las demás disposiciones relativas a la protección ambiental y disponer la ejecución de las medidas correctivas necesarias. Artículo 15º.- Internamiento de residuos sóli- dos provenientes de otras circunscripciones. Está prohibido el ingreso y el tránsito por el territorio de la provincia de Lima de residuos sólidos provenientes del extranjero o de otras circunscripciones del país que por su naturaleza radioactiva o por su manejo resultasen peligrosos para la salud humana y el am- biente. Se exceptúa de la prohibición a los residuos sólidos provenientes de provincias colindantes con la de Lima, que emplean los lugares de disposición final ubicados en esta circunscripción. TÍTULO III PROCESO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 16º.- Composición.- La gestión de los resi- duos sólidos comprende los siguientes componentes: