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Pág. 195242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia económica. Que, mediante Ordenanza Nº 45 MDB de fecha 10 de octubre de 2000 se concedió BENEFICIO EXTRA- ORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, desde el 16 de octubre al 17 de noviembre del 2000, respecto a todas las obligaciones sustanciales tributa- rias. Que, se han recibido múltiples pedidos de vecinos para que se amplíe el plazo de vigencia del beneficio decretado y siendo política de la presente gestión municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha aprobado la siguiente. ORDENANZA DE AMPLIACION DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regulari- zación. "Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distri- to de Barranco el Beneficio Extraordinario ANIVER- SARIO DE BARRANCO por el 126 aniversario de crea- ción del distrito de Barranco el cual consiste en la condo- nación especial de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago por concepto de tasa Licencia de Funcionamiento, Licencia Funcionamiento Especial de los ejercicios 1995 al 1999 y Arbitrios y Merced Conductiva de los ejercicios 1995 al período octubre del 2000" Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regulari- zación. "Artículo 2º.- El plazo de duración del presente bene- ficio es hasta el 22 de diciembre del 2000" Artículo Tercero.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regulari- zación. "Artículo 3º.- Para aquellos contribuyentes que tuvie- ran deudas por concepto de Licencia de Funcionamiento Licencia Especial y Mereced Conductiva podrán acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancela la totalidad de la deuda tendrá un descuento del 50% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendrá un descuento del 25% sobre el tributo insoluto." DISPOSICION FINAL Artículo Único.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Oficina de Administración y Fi- nanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 13351MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban ordenanza complementaria que regula el comercio en vías públi- cas del distrito ORDENANZA N° 16-2000-MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante Ordenanza N° 001-97 esta Corpora- ción reglamentó el comercio en vías públicas o comercio ambulatorio, la cual es de aplicación a toda persona natural que, en forma individual, ocupe vías públicas para el desarrollo de sus actividades comerciales; Que, resulta necesario complementar los alcances de la citada Ordenanza de manera tal que se aplique también a los expendedores de diarios, revistas, loterías, libros y golosinas en la vía pública; POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión de la fecha, con el voto de la mayoría legal de los miembros de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA SOBRE COMERCIO EN VIAS PUBLICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspec- tos técnicos y administrativos para la instalación de pues- tos de venta de periódicos, revistas, libros, loterías y golosinas en la vía pública, como actividad económica autorizada por excepción, dentro del ámbito de la jurisdic- ción del distrito de San Miguel, así, como la facultad de sancionar las infracciones que representen la alteración del ordenamiento legal vigente. Artículo 2º.- La Oficina de Rentas a través de la Unidad respectiva queda encargada de vigilar el cum- plimiento de las normas que se establecen en la presen- te Ordenanza; labor que será coordinada y complemen- tada con las demás oficinas de acuerdo a sus atribucio- nes. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) PUESTO DE VENTA .- Es el bien mueble de características y dimensiones reglamentarias, autoriza- do expresamente por la Municipalidad Distrital de San Miguel (en adelante “Puesto”). b) DIARIOS Y REVISTAS .- Son los medios de comunicación expresos que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria o perió- dica. c) LOTERIAS .- Son billetes preimpresos de sorteo o rifa pública, debidamente autorizados por el ramo de loterías y/o Beneficencia Pública. Para la venta de este