Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia economica. Que, mediante Ordenanza Nº 45 MDB de fecha 10 de octubre de 2000 se concedio BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, desde el 16 de octubre al 17 de noviembre del 2000, respecto a todas las obligaciones sustanciales tributarias. Que, se han recibido multiples pedidos de vecinos para que se amplie el plazo de vigencia del beneficio decretado y siendo politica de la presente gestion municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente. ORDENANZA DE AMPLIACION DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO Articulo Primero.- Sustituyase el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regularizacion. "Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario ANIVERSARIO DE BARRANCO por el 126 aniversario de creacion del distrito de Barranco el cual consiste en la condonacion especial de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago por concepto de tasa Licencia de Funcionamiento, Licencia Funcionamiento Especial de los ejercicios 1995 al 1999 y Arbitrios y MORDAZA Conductiva de los ejercicios 1995 al periodo octubre del 2000" Articulo Segundo.- Sustituyase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regularizacion. "Articulo 2º.- El plazo de duracion del presente beneficio es hasta el 22 de diciembre del 2000" Articulo Tercero.- Sustituyase el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 045 Beneficio Extraordinario de Regularizacion. "Articulo 3º.- Para aquellos contribuyentes que tuvieran deudas por concepto de Licencia de Funcionamiento Licencia Especial y Mereced Conductiva podran acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancela la totalidad de la deuda tendra un descuento del 50% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendra un descuento del 25% sobre el tributo insoluto." DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y Oficina de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 13351

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban ordenanza complementaria que regula el comercio en vias publicas del distrito
ORDENANZA N° 16-2000-MDSM San MORDAZA, 30 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 001-97 esta Corporacion reglamento el comercio en vias publicas o comercio ambulatorio, la cual es de aplicacion a toda persona natural que, en forma individual, ocupe vias publicas para el desarrollo de sus actividades comerciales; Que, resulta necesario complementar los alcances de la citada Ordenanza de manera tal que se aplique tambien a los expendedores de diarios, revistas, loterias, libros y golosinas en la via publica; POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion de la fecha, con el MORDAZA de la mayoria legal de los miembros de los senores regidores, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA SOBRE COMERCIO EN VIAS PUBLICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos para la instalacion de puestos de venta de periodicos, revistas, libros, loterias y golosinas en la via publica, como actividad economica autorizada por excepcion, dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, asi, como la facultad de sancionar las infracciones que representen la alteracion del ordenamiento legal vigente. Articulo 2º.- La Oficina de Rentas a traves de la Unidad respectiva queda encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza; labor que sera coordinada y complementada con las demas oficinas de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: a) PUESTO DE VENTA.- Es el bien mueble de caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (en adelante "Puesto"). b) DIARIOS Y REVISTAS.- Son los medios de comunicacion expresos que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria o periodica. c) LOTERIAS.- Son billetes preimpresos de sorteo o rifa publica, debidamente autorizados por el ramo de loterias y/o Beneficencia Publica. Para la venta de este

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