Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce en sus Articulos 191º y 192º, la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 68º, inciso 7), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es funcion de las municipalidades en materia de actividades economicas y comercializacion, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Articulo 67º de su numeral 1), de la citada Ley Organica, modificado por la Ley Nº 26875, senala entre las funciones de los gobiernos locales, defender y promover los derechos del MORDAZA y el adolescente; Que, en dicho contexto se expidio la Ordenanza Municipal Nº 001-96-MDB publicada el 18 de enero de 1996 que prohibe la venta y consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad en establecimientos publicos, disponiendo las sanciones respectivas en caso de su transgresion; resultando insuficiente dicha normatividad para prevenir y cautelar los derechos e intereses de los menores de edad, que en la actualidad se viene atentando por el ingreso de estos menores a establecimientos publicos donde se expenden y consumen bebidas alcoholicas, siendo que la presencia de los menores en estos locales, favorece e incentiva el consumo de estas bebidas alcoholicas que afectan su salud; Que, el Codigo del MORDAZA y del Adolescente - Ley Nº 27337, en su Titulo Preliminar Art. VIII y Articulos 4º, 73º y 77º, senala que todo MORDAZA o adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; para ello, dispone que es competencia de los gobiernos locales, vigilar el cumplimiento de estos derechos y aplicar las sanciones administrativas de su competencia, cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los ninos y adolescentes, para lo cual dictaran las normas complementarias respectivas dentro de su jurisdiccion. Estableciendo ademas que en toda medida concerniente al MORDAZA y adolescente que adopten los gobiernos locales, se considerara el interes superior del MORDAZA y adolescente y el respeto de sus derechos; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA ORDENANZA PARA LA PREVENCION Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD MORAL, PSIQUICA Y FISICA DE LOS MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPITULO I Articulo Primero.- Establecer la prohibicion en la jurisdiccion del distrito de Barranco el ingreso de menores de edad en los establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcoholicas; entendiendose dicha prohibicion el expendio y consumo de dichas bebidas. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio para los siguientes establecimientos de la jurisdiccion: Discotecas, salones de baile, pubs, bares, boites, night club, penas, cafe-teatros, piano-bar, casinos, tragamonedas, y similares. Articulo Tercero.- Aquellos establecimientos que no cumplan con las prohibiciones senaladas en el Articulo Primero, seran objeto de sancion de multa equivalente a

una (1) UIT por permitir el ingreso de los menores de edad y de dos (2) UIT por venta, expendio o consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad, duplicandose la multa en caso reincidencia, y disponiendose ademas la cancelacion de la licencia de funcionamiento y clausura definitiva del establecimiento, asi como denuncia ante los organos jurisdiccionales competentes. Articulo Cuarto.- Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, seran solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el articulo precedente. Articulo Quinto.- La autoridad municipal podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del representante del Ministerio Publico, para la fiscalizacion o control de dichos establecimientos, inclusive para la ejecucion de las sanciones administrativas de clausura, en caso de resistencia y violencia a la autoridad, actos que atenten contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, la tranquilidad publica y/o actos contra el pudor o las buenas costumbres, contra los menores de edad, la municipalidad podra interponer la denuncia correspondiente contra los propietarios, conductores y/o administradores de los locales infractores solidariamente, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. Articulo Sexto.- Para la aplicacion y ejecucion de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza, se aplicara supletoriamente las normas previstas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones; agregandose al Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones, las infracciones y sanciones senaladas en la presente norma. Articulo Septimo.- El 50% de lo recaudado por concepto de multas por parte de los infractores, sera destinado a la ejecucion de programas culturales, deportivos y de recreacion dirigidos a los ninos y adolescentes de la jurisdiccion; asi como, para la rehabilitacion de ninos con problemas o de alto riesgo. Articulo Octavo.- Los establecimientos que deseen brindar servicios exclusivos para menores de edad, deberan solicitar la autorizacion especial ante esta corporacion municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion legal que se oponga a la presente ordenanza, autorizandose a la Alcaldia para que mediante decreto dicte normas complementarias. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al decimo dia siguiente de su publicacion, debiendo difundirse y publicitarse por todo el distrito la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 13350

Modifican ordenanza que establecio beneficio de condonacion especial de intereses moratorios por falta de pago de diversos tributos
ORDENANZA Nº 048-MDB Barranco, 21 de noviembre del 2000

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