TEXTO PAGINA: 19
Pág. 195241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en sus Artículos 191º y 192º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 68º, inciso 7), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es función de las municipalidades en materia de actividades econó- micas y comercialización, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de activida- des profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Artículo 67º de su numeral 1), de la citada Ley Orgánica, modificado por la Ley Nº 26875, señala entre las funciones de los gobiernos locales, defender y promover los derechos del niño y el adolescente; Que, en dicho contexto se expidió la Ordenanza Muni- cipal Nº 001-96-MDB publicada el 18 de enero de 1996 que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en establecimientos públicos, disponien- do las sanciones respectivas en caso de su transgresión; resultando insuficiente dicha normatividad para preve- nir y cautelar los derechos e intereses de los menores de edad, que en la actualidad se viene atentando por el ingreso de estos menores a establecimientos públicos donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, sien- do que la presencia de los menores en estos locales, favorece e incentiva el consumo de estas bebidas alcohó- licas que afectan su salud; Que, el Código del Niño y del Adolescente - Ley Nº 27337, en su Título Preliminar Art. VIII y Artículos 4º, 73º y 77º, señala que todo niño o adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; para ello, dispone que es compe- tencia de los gobiernos locales, vigilar el cumplimiento de estos derechos y aplicar las sanciones administrati- vas de su competencia, cuando se encuentren amenaza- dos o vulnerados los derechos de los niños y adolescen- tes, para lo cual dictarán las normas complementarias respectivas dentro de su jurisdicción. Estableciendo ade- más que en toda medida concerniente al niño y adolescen- te que adopten los gobiernos locales, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto de sus derechos; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD MORAL, PSIQUICA Y FISICA DE LOS MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPÍTULO I Artículo Primero.- Establecer la prohibición en la jurisdicción del distrito de Barranco el ingreso de me- nores de edad en los establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcohólicas; entendiéndose dicha prohibición el expendio y consumo de dichas bebidas. Artículo Segundo.- La presente norma es de cumpli- miento obligatorio para los siguientes establecimientos de la jurisdicción: Discotecas, salones de baile, pubs, bares, boites, night club, peñas, café-teatros, piano-bar, casinos, tragamone- das, y similares. Artículo Tercero.- Aquellos establecimientos que no cumplan con las prohibiciones señaladas en el Artículo Primero, serán objeto de sanción de multa equivalente auna (1) UIT por permitir el ingreso de los menores de edad y de dos (2) UIT por venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, duplicándose la multa en caso reincidencia, y disponiéndose además la cancelación de la licencia de funcionamiento y clausura definitiva del establecimiento, así como denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo Cuarto.- Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, serán solidariamente respon- sables por las sanciones establecidas en el artículo prece- dente. Artículo Quinto.- La autoridad municipal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del representante del Ministerio Público, para la fiscaliza- ción o control de dichos establecimientos, inclusive para la ejecución de las sanciones administrativas de clausura, en caso de resistencia y violencia a la auto- ridad, actos que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud, la tranquilidad pública y/o actos contra el pudor o las buenas costumbres, contra los menores de edad, la municipalidad podrá interponer la denuncia correspondiente contra los propietarios, conductores y/o administradores de los locales infractores solida- riamente, sin perjuicio de las sanciones administrati- vas pertinentes. Artículo Sexto.- Para la aplicación y ejecución de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las normas previstas en el Régi- men de Aplicación de Sanciones; agregándose al Cuadro Único de Infracción y Sanciones, las infracciones y sancio- nes señaladas en la presente norma. Artículo Séptimo.- El 50% de lo recaudado por con- cepto de multas por parte de los infractores, será destina- do a la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a los niños y adolescentes de la jurisdicción; así como, para la rehabilitación de niños con problemas o de alto riesgo. Artículo Octavo.- Los establecimientos que deseen brindar servicios exclusivos para menores de edad, debe- rán solicitar la autorización especial ante esta corpora- ción municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma o disposición legal que se oponga a la presente ordenanza, autorizándose a la Alcaldía para que mediante decreto dicte normas comple- mentarias. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al décimo día siguiente de su publicación, debiendo difundirse y publicitarse por todo el distrito la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 13350 Modifican ordenanza que estableció beneficio de condonación especial de intereses moratorios por falta de pago de diversos tributos ORDENANZA Nº 048-MDB Barranco, 21 de noviembre del 2000