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Pág. 195377 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 haber sido declarada extemporánea su solicitud de Licencia sin Goce de Haber, comunicándosele que se reincorpore en un plazo no mayor de 24 horas; y el Informe Nº 072-2000-DISA-IV-LE-DEA-DP-URCL de fechas 17 de marzo del 2000 de la Unidad de Control de Asistencia y Permanencia, que señala encontrarse debi- damente acreditado que la mencionada servidora se ha ausentado sin justificación alguna a su centro de labo- res por más de tres (3) días, a partir del 28 de febrero del 2000, siendo que su solicitud de Licencia sin Goce de Haber por asuntos particulares presentada el 9 de marzo del 2000, ha sido presentada en forma extem- poránea, encontrándose en abandono de cargo desde el 28 de febrero del 2000; Que la Resolución Directoral Nº 0417-2000-DISA- IV-LE-DG/DP de fecha 18 de setiembre del 2000, por la cual se le abre proceso administrativo disciplinario a la Cirujano Dentista ROSARIO MONTOYA QUEVEDO, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre del 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo plazo para presentar sus descargos de ley hasta el día 29 de setiembre del 2000, además de la única prórroga excepcional del plazo por cinco (5) días adicionales, siempre que exista causa justificada y a petición de la interesada, según señala el Artículo 169º de la referida norma legal, siendo que la mencionada servidora no ha presentado algún escrito, motivo por el cual la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios no ha considerado descargo alguno en su Informe Final; Que analizados los hechos ocurridos y la documen- tación administrativa presentada, se desprende que exis- ten indicios atendibles y razonables que conllevan a con- siderar que la Cirujano Dentista ROSARIO MONTOYA QUEVEDO ha incurrido en la comisión de faltas adminis- trativas graves de carácter disciplinarias, previstas en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, y ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos, hechos debidamente acreditados que dan lugar a la aplicación de la correspondiente sanción disciplinaria según dispone el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la gravedad de estas faltas administrativas de carácter disciplinarias incurridas por la mencionada ser- vidora, se encuentran determinadas por las circunstan- cias y forma en que se cometieron, así como la concurren- cia de varias faltas, criterios de evaluación de la gravedad de las faltas administrativas señalados en el Artículo 151º incisos a), b) y c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la comisión de las faltas administrativas graves de carácter disciplinarias, así como la gravedad de las mis- mas, incurridas por la Cirujano Dentista ROSARIO MON- TOYA QUEVEDO, merecen la aplicación de la correspon- diente sanción disciplinaria, teniendo en consideración el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor - Responsable del Servicio Dental del Centro de Salud "Musa"-, criterios a considerar para la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria, según dispone el Artícu- lo 154º incisos b) y c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que estando a lo opinado por la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección de Personal y la Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26º, inciso d), 28º incisos a) y k) y demás pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 126º, 150º, 151º incisos a), b) y c), 153º, 154º incisos b) y c), 155º inciso d), 159º, 160º y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como las normas contenidas en el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a doña ROSARIO MONTOYA QUEVEDO,Cirujano Dentista Nivel IV, del Centro de Salud "Musa", por las consideraciones expuestas en la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Directoral forme parte del Legajo Personal de la mencio- nada servidora. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Personal lo concerniente a la notificación y aplicación a la menciona- da servidora, de la sanción disciplinaria impuesta por la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Personal efectúe las acciones conducentes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO S. CORDOVA TICSE Director General Dirección de Salud IV Lima Este 13528 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aceptan renuncia del Secretario Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2000-TR Lima, 28 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-2000-TR, se designó al señor doctor Eduardo Jorge Pedro Knight Samamé como Secretario General del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor EDUARDO JORGE PEDRO KNIGHT SAMAMÉ al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 13569 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2000-TR Lima, 28 de noviembre de 2000