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Pág. 195390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión; delito de Abuso de Autoridad así como de delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica, Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documento y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 384º, 377º, 428º, 430º y 438º del Código Penal; Que, se ha determinado sustanciales irregularidades en el proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 002- 99-MPT, para la adquisición de equipos de cómputo, por un valor de S/. 183,033.34, que evidencian el direccionamiento de dicho proceso con el fin de favorecer con la buena pro a un postor; para lo cual se introdujo, evaluó y calificó algunas cotizaciones presentadas por proveedores antes de la convo- catoria y que no participaron en el proceso; de manera arbitraria se asignaron calificaciones; y, también de manera arbitraria se eliminó un grupo de postores por aspectos no previstos en las bases, habiéndose eliminado dentro de ese grupo a una empresa que ofrecía mejores condiciones de calidad y garantía y un precio 21.16% menor que el postor ganador; asimismo, se ha determinado que parte de los equipos entregados no cuentan con la totalidad del hard- ware ofertado, causándose como resultado de esta adquisi- ción, un perjuicio económico de S/. 42,172.34; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión, delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, así como de delito de Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 384º, 428º y 376º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado sustanciales irre- gularidades en los procesos de Adjudicación Directa Sin Publicación llevados a cabo entre los meses de enero a junio de 1999, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por un total de S/. 628,750.00 que evidencian el direccionamiento de dichos procesos con el fin de favorecer a un solo proveedor; para lo cual se fraccionaron las adquisiciones; se le invitó para que cotice aun cuando inicialmente no reunía las condiciones para ello; se atribuyó a los productos que ofertaba, calidades que no tenían; y luego se le otorgó la calificación más alta, asignando puntajes de manera arbitraria, favoreciéndole con ello en desmedro de otros proveedores que ofer- taban productos a menor precio, causándose como re- sultado de estas adquisiciones, un perjuicio económico de S/. 73,900.00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión, delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, así como de delito de Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 384º, 428º y 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13510Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra pre- suntos responsables de delito de pe- culado en agravio de la Municipalidad Distrital de Tapo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 252-2000-CG Lima, 28 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe emitido por la Sociedad de Auditoría Mauricio Orellana Contadores Públicos Asociados S.C., resultante del Examen Especial practicado a la Municipa- lidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma - Junín, correspondiente a los períodos 1990 a 1998, por encargo de la Contraloría General de la República a fin de verificar las denuncias presentadas a través del Area de Participa- ción Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Muni- cipalidad Distrital de Tapo, por el período comprendido entre 1990 - 1998 se ha establecido que la adquisición del sistema de transmisión de señal de televisión para el distrito de Tapo, fue aprobada a la firma SATEL S.A., en Asamblea del 23.MAY.92, convocada por el ex Comité Pro Adquisición; Que, en cumplimiento a dicho acuerdo la ex Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tarma, en su calidad de ex encargada de la administración de la Municipalidad Distrital de Tapo, autorizó la adquisición del equipo a través de la Resolución de Alcaldía Nº 367-92 de 30.JUN.92 al citado proveedor por US$ 9,200.00 más el Impuesto General a las Ventas - IGV, firma que fue seleccionada entre las propuestas de: SATEL S.A., T.V. SAT S.A., YONSA SATELITE, ACEL SATELITE; Que, es importante señalar que la firma ACEL SATÉ- LITE no existe en los Registros de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, así como en los de las Oficinas Registrales de Lima, Callao y Huancayo; Que, no obstante lo cual, la mencionada adquisición se efectúo a la firma ACEL SATÉLITE, por un importe de US$ 13,000.00 sin IGV, con autorización de la citada funcionaria quien suscribió el contrato junto con el ex Presidente del ex Comité Pro Adquisición y los ex miembros del indicado ex Comité; proceso que no estu- vo precedido de un cuadro comparativo de cotizaciones, ni acta sobre el proceso de Adjudicación Directa; a lo que se aúna la ausencia de un informe técnico especia- lizado sobre los equipos, como de los cargos de invita- ción a los proveedores con la indicación de las especifi- caciones técnicas de los equipos, evidenciándose dife- rencias de precios determinada por la cantidad de transmisores; Que, asimismo es conveniente mencionar que no se ha acreditado la propiedad formal de los equipos al no haber- se evidenciado la existencia de la correspondiente factu- ra, citándose que la posesión del equipo adquirido la ejerce la Municipalidad Distrital de Tapo; Que, los hechos anteriormente expuestos revelan la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto en el Artículo 387º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los