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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 195392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 Policía Nacional en el desarrollo de sus labores carcela- rias, y del Poder Judicial en relación con los procesos penales seguidos contra los ciudadanos detenidos. Asi- mismo, se atienden quejas y peticiones formuladas por los internos, sus familiares y las instituciones que los repre- sentan y se realizan investigaciones sobre aspectos rele- vantes del sistema penal, formulando recomendaciones, advertencias, recordatorios de sus deberes legales y suge- rencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 26520. En el marco del respeto de los derechos fundamentales, la Defensoría del Pueblo impul- sa también la difusión de los derechos y deberes de las personas como una forma de promover su vigencia y evitar posibles vulneraciones. Segundo. Derecho de la persona privada de liber- tad de ser informada sobre sus derechos y obliga- ciones .- El Artículo 9º del Código de Ejecución Penal dispone que el interno debe ser informado sobre sus derechos y obligaciones al ingresar a un establecimiento penitenciario. La labor de supervisión efectuada por la Defensoría del Pueblo ha permitido constatar que pese a los esfuerzos de la administración penitenciaria, dicha obligación se ha venido cumpliendo parcialmente. Teniendo en consideración que resulta importante precisar con claridad las conductas o actividades que un interno puede realizar dentro de un establecimiento pe- nal, así como conocer las limitaciones y obligaciones pre- vistas en la ley, se ha considerado necesario elaborar una Cartilla de Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Libertad con la finalidad de contribuir con el orden y la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios. Tercero. La labor conjunta realizada con el Instituto Nacional Penitenciario. - Habiendo consta- tado la necesidad y utilidad del citado instrumento, la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, ha elaborado una Cartilla deno- minada “Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Libertad”, teniendo como base la Constitución Política del Estado, el Código de Ejecución Penal y las Reglas Míni- mas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Cartilla denomi- nada "Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Libertad", elaborada por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Huma- nos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, en coordinación del Instituto Nacional Peniten- ciario. Artículo Segundo.- DESTACAR la colaboración del Instituto Nacional Penitenciario en la elaboración del citado documento, expresado en la activa participación de los funcionarios de la Dirección General de Tratamiento y del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, de conformidad con el Artículo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y el inciso a) del Artículo 9º de la Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del INPE, la distribución de la Cartilla de "Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Libertad" entre todas las personas privadas de libertad de los establecimientos penitenciarios del país. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Presiden- te del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacio- nal Penitenciario (INPE). Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Repú- blica, conforme lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 13535Aprueban el Informe Defensorial Nº 51 "El Sistema Penal Juvenil en el Perú: Análisis Jurídico Social" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 062-2000/DP Lima, 28 de noviembre de 2000 VISTO El Informe Defensorial Nº 51 "El Sistema Penal Juve- nil en el Perú: Análisis Jurídico Social", elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, en el cual se analiza la situación de los adolescentes infractores en el marco de la Ley Nº 27337, que aprobó el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, vigente desde el 8 de agosto del presente año. ANTECEDENTE El Informe Defensorial Nº 39 "Adolescentes Infractores Privados de Libertad: Análisis Jurídi- co Social de la Realidad Peruana".- Elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo en base a los Instrumentos de Investigación Jurídica y Sociológica pro- porcionados por el Instituto Latinoamericano de Preven- ción del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). El citado informe se elaboró en base al análisis del Código de los Niños y Adolescentes de 1993 y las visitas realiza- das en 1997 y 1998 a los centros juveniles de internamien- to de adolescentes infractores. CONSIDERANDO Primero. Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- El Artículo 162º de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo es la institución encargada de defen- der los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumpli- miento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para el cumplimiento de sus funciones, el Artículo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece el deber de cooperación de las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos. Esta norma los obliga a proporcionar la información solicitada por la Defen- soría del Pueblo y a facilitar las inspecciones de estableci- mientos penitenciarios y de la Policía Nacional, incluso sin previo aviso, a fin de obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas personales o estudiar ex- pedientes, informes, documentación, antecedentes y todo elemento útil para desarrollar su función. La labor defensorial respecto a los adolescentes que se encuentran cumpliendo la medida socioeducativa de in- ternamiento en los centros juveniles consiste -entre otras acciones- en la atención de quejas y peticiones formuladas por los internos, sus familiares o las instituciones que los representan, respecto de la vulneración de sus derechos por parte de los funcionarios de los centros juveniles, la Policía Nacional y el Poder Judicial. También involucra la realización de investigaciones sobre aspectos relevantes del Sistema Penal Juvenil, formulando recomendaciones, advertencias, recordatorios de sus deberes legales y su- gerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 26520, así como la capacitación del personal de los centros juveniles y magistrados especiali- zados y, en temas de derechos humanos relacionados con el sistema penal juvenil. Segundo. El deber primordial del Estado de garantizar la vigencia de los derechos humanos.- La Constitución establece en su Artículo 44º que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los