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Pág. 195391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 hechos comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo- se para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13512 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de ocasionar per- juicio económico y de delitos en agra- vio de la Municipalidad Distrital de Curicaca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 253-2000-CG Lima, 28 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe emitido por la Sociedad de Auditoría Mauricio Orellana Contadores Públicos Asociados S.C., resultante del Examen Especial practicado a la Municipa- lidad Distrital de Curicaca, provincia de Jauja - Junín, correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, por encargo de la Contraloría General de la República a fin de verificar las denuncias presentadas a través del Area de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del examen especial practicado por la Sociedad Mauricio Orellana Contadores Públicos Aso- ciados S.C., por encargo de la Contraloría General de la República, a la Municipalidad Distrital de Curicaca, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal, al haberse determinado que el ex Teniente Alcalde y ex encargado del municipio, en forma unilateral e irregular decidió otorgar en el año 1996, la adjudicación de la obra: "Remodelación del Parque de Curicaca y Construcción del Pasaje Peato- nal", soslayando el proceso de Adjudicación Directa, sin la participación de un mínimo de tres postores, comprobándo- se que uno de los contratistas no es ingeniero civil, tal como consta en la respuesta confirmatoria efectuada por el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, de no estar inscrito en sus registros; habiéndose entregado anti- cipos por un total de S/. 42,500.00 a los contratistas, sin carta fianza ni el respectivo sustento documentario, pagos que se efectuaron con cheques firmados por el ex Teniente Alcalde y encargado del municipio, y parte de ellos, conjun- tamente con la ex Tesorera. Asimismo, también se ha constatado deficiencias técnicas en dicha obra, que han trascendido en grietas y fisuras en el pavimento perime- tral, algunas partidas inconclusas y ausencias de rampas, gradas y grifos para regar los jardines y cuya subsanación va a demandar un gasto adicional de S/. 12,153.75, con perjuicio económico para el municipio; Asimismo, se han evidenciado indicios razonables de comisión de delitos de Peculado en la modalidad de "Apro- piación de Fondos Públicos" y Contra la Fe Pública en la modalidad de "Falsificación de Documentos", tipificados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal vigente, al determinarse que el ex Teniente Alcalde y encargado de la Alcaldía y un ex Regidor, han simulado haber efectuado pagos en el año 1998, a supuestos proveedores S/. 700.00 y, por S/. 1,000.00, por la adquisición de materiales de construcción, toda vez que se utilizó indebidamente una factura y boletas de venta, habiéndose confirmado que el Registro Único de Contribuyentes de dichos proveedores fueron dados de baja por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en fechas anteriores a la emi- sión de dichos comprobantes; hechos que se deben a ladecisión consciente de dichos funcionarios en perjudicar la economía de la municipalidad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, así como el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo- se para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13513 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Cartilla denominada "Dere- chos y Deberes de las Personas Priva- das de Libertad", a fin de contribuir con el orden y gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 061-2000/DP Lima, 27 de noviembre de 2000 VISTAS: La Cartilla denominada "Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Libertad", elaborada por el Progra- ma de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapa- cidad con el apoyo de la Oficina de Promoción y Coordina- ción Territorial de la Defensoría del Pueblo y en coordina- ción con el Instituto Nacional Penitenciario en el marco del proyecto "Supervisión de Derechos Humanos de Per- sonas Privadas de Libertad – 1999", patrocinado por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI). La conformidad al proyecto de Cartilla denominada “Derechos y Deberes de las Personas Privadas de Liber- tad”, expresada mediante el Oficio Nº 465-2000-INPE/P de fecha 9 de noviembre del 2000 suscrito por el Coronel PNP Gustavo Carrión Zavala, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- Conforme al Artículo 162º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la adminis- tración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En materia penitenciaria, la labor defensorial tiene como principal actividad la supervisión de establecimientos penales, la misma que se efectúa con el propósito de cautelar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración penitenciaria, de la