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Pág. 195389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 a la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a un pedido formulado por la Comisión de Abastecimiento y Comercialización, presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, el Gerente de la empresa WISAFE EIRL SERVICE, a quien le une un vínculo de parentesco con el referido Teniente Alcalde, presentó su oferta de servicio con fecha 5.ABR.99 consistente en personal de ordenamiento, segu- ridad y mantenimiento para el Complejo de Mercado de Abastos y Mercados Zonales y otros, e incluyendo la estruc- tura de costo de servicio, habiendo la citada Comisión con fecha 13.MAY.99 tomado el Acuerdo de contratar un Ser- vice, así como que el Municipio adquiera los borseguís, correaje y varas para la empresa de servicio; asimismo, con fecha 7.JUN.99 el Presidente de la Comisión solicitó a la Dirección de Abastecimiento y Comercialización de Pro- ductos, la adquisición de calzado (borseguís) para el perso- nal de Seguridad seleccionado; y a sabiendas que se iba a favorecer a dicha empresa, con fecha 17.JUN.99 se convocó a una Adjudicación Directa Nº 001-99-CA/MPP (por invita- ción sin publicación) para prestar servicio de seguridad en el Complejo de Mercados y casco urbano en la ciudad de Piura, en cuyo proceso se eliminó a 2 postores invitados; y de las 3 propuestas que fueron acogidas se resolvió otorgar la buena pro a la empresa WISAFE EIRL SERVICE, por la suma mensual de S/. 24,573.32 incluido IGV, por un período de 6 meses que se amplió a 8 meses representando un valor total de S/. 196,586.56, al término del servicio; Que, en el lapso de abril a junio 99, la empresa WISAFE EIRL SERVICE, elevó en forma desmesurada el costo mensual de un vigilante de seguridad de S/. 468.00 a S/. 612.49, sin IGV (con IGV fue de S/. 552.24 a S/. 722.74) según sus propuestas presentadas antes de la Convocatoria a Concurso (el 5.ABR.99) y en la oportunidad de la Convoca- toria a la Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 001-99- CA/MPP (el 17.JUN.99), representando por los 34 vigilantes y por 8 meses de servicios prestados una sobrevaluación por la suma de S/. 46,376.00, en perjuicio de la economía de la Municipalidad Provincial de Piura, a lo que se agregan los pagos indebidos de S/. 27,277.74 al no haberse retenido a dicha empresa los descuentos por faltas al servicio, así como haberse efectuado pagos por S/. 2,210.00 por adquisición de borseguís, que no corresponde ser asumido por el municipio, por no estar estipulado en las Bases de la Adjudicación Directa, Cotizaciones ni en el Contrato inicialmente formu- lado, el que posteriormente fue modificado considerándose esta obligación con el deliberado propósito de favorecer a la empresa WISAFE EIRL SERVICE; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en las modalidades de Colusión y Concusión Genérica, delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo; así como delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión o Retardo de Acto Debido, previstos y penados en los Artículos 384º, 382º, 397º y 377º del Código Penal; Que, por otro lado, sin contarse con propuesta de postores ni contrato suscrito antes del inicio de los trabajos, la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Direc- tora de Logística alquiló 2 volquetes para trabajos de recojo y evaluación de residuos sólidos, perteneciendo estos vehí- culos a la empresa Transporte SEHISA EIRL, de propie- dad de Manuel Seminario Fosca, familiar del Teniente Alcalde de dicho municipio, quien era miembro de la Comi- sión de Población, Salud y Saneamiento Ambiental, cuyos dictámenes conjuntamente con los pedidos del Director de Población y Salud, constituían los soportes para la contra- tación con los arrendatarios Guillermo Burga Cuglievan (2 meses) y con la empresa Transportes y Servicios Chilo EIRL (12 meses y a través de cinco contratos sucesivos), cuyos volquetes que alquilaban al municipio eran de propie- dad, como se ha dicho, del familiar del Teniente Alcalde, representando los gastos por arrendamiento la suma de S/. 695,589.44, que se otorgaron sin concurso y en forma fraccionada, inobservando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no habiéndose salvaguardado los intereses de la Municipali-dad Provincial de Piura; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Corrupción de Funcio- narios, en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo así como delito de Abuso de Autoridad, en la moda- lidad de Omisión o Retardo de Acto Debido, previstos y penados en los Artículos 397º y 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos resp onsa- bles comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162; Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13509 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de delitos en agra- vio de la Municipalidad Provincial de Talara RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 251-2000-CG Lima, 28 de noviembre de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 023, 024 y 025-2000-CG/SPI, resultantes del Examen Especial efec- tuado a la Municipalidad Provincial de Talara, departa- mento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la Municipalidad Provincial de Talara, se ha determinado sustanciales irregularidades en el proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-99-MPT, para la adquisición de unidades automotrices, por un valor total de S/. 342,043.35, que evidencian el direccio- namiento de dicho proceso, con el fin de favorecer con la buena pro a dos postores; para lo cual se introdujo, evaluó y calificó algunas cotizaciones, presentadas por proveedo- res antes de la convocatoria y que no participaron en el proceso; se asignaron calificaciones de manera arbitraria; también de manera arbitraria se dividieron las propues- tas por grupos de vehículos, cuando el valor referencial establecido en las bases era por el total de la adquisición; se otorgó la buena pro a una empresa que no había participado formalmente como postor, regularizando par- te de la documentación con posterioridad a la cancelación de los vehículos; determinándose igualmente que uno de los vehículos adquiridos tenía la condición de usado, cuando los demás postores ofertaron vehículos nuevos;