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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 195379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aero- puertos y/o aeródromos privados podrán ser utiliza- das previa autorización de sus respectivos propieta- rios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res- pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opción favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 538-97-MTC/15.16, que otorgó a AERO LATINO EXPRESO S.A. , Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, y que fue modificada a su vez por la Resolución Directoral Nº 061-98-MTC/15.16, el cual que- dará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - Cessna U206G. ZONAS DE OPERACIÓN : DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Anapati (Privado), Ciudad de Constitución, Coriri, Cutivireni, Chichireni, Iscozasín, Mazamari/ Manuel Prado, Puerto Inca, Puerto Victoria, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Poyeni, Quempiri, San Ra- món, Codo del Pozuzo, Pueblo Libre, Tingo María, Oxapampa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Casa Grande (Privado), Pacasmayo. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA - Nasca, Palmapampa, Pisco, Ica (Privado), Ocucaje. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Camisea, Iberia, Iñapari, Kiteni, Mazuko, Miaria, Quincemil, Teresita/San Francisco, Mon- tecarmelo, Manu (Privado). DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Moyobamba, Rioja, Bellavista/Huallaga, Juanjuí, To- cache, Uchiza, Picota, Puerto Yarina, Rioja, Sión, San José de Sisa, Tarapoto, Saposoa, Yumbatos.DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Chilca / Pofessional Air (Privado). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Chicosa, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipishsa, Sepahua, Zorrillos (Privado), Yarinacocha, Oventeni, Bolognesi, San José (Privado), Iparia, Masisea. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Es- trecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Bellavista. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura, Colán (Privado). DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Mazamari. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeródromo de Atalaya. - Aeropuerto de Iquitos." Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 538-97-MTC/15.16, modificada por la Reso- lución Directoral Nº 061-98-MTC/15.16, los siguientes artículos: "Artículo 9º .- AERO LATINO EXPRESO S.A. po- drá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolu- ción, previa autorización de sus propietarios. Artículo 10º .- Las aeronaves de AERO LATINO EXPRESO S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 11º .- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico - financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposicio- nes legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 12º .- AERO LATINO EXPRESO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el pre- sente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 13 .- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO LATINO EXPRESO S.A. , de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que esta- blezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.