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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 193777 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Pubs, Grilles, Salsódromos, etc., debidamente autoriza- dos; Que, igualmente debe disponerse las sanciones a que se hacen merecedores los conductores y/o Administrado- res de los citados establecimientos que incumplan la presente; Al amparo de los Artículos 10º, 36º, 67º, 68º, 109º, 110º, 115º, 116º, 117º y 119º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853 el Pleno del Concejo, por UNANI- MIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer las 03.00 a.m., como hora máxima en la que deben culminar las actividades que se desarrollan en los lugares de recreación sean éstos: Discotecas, Video Pub, Grilles, Cabarets, Salsó- dromos, etc., que cuenten con Licencia Especial de Fun- cionamiento. Artículo Segundo.- Reiterar la prohibición de la presencia de menores de edad en las actividades que se llevan a cabo en los lugares antes señalados. Artículo Tercero.- Reiterar la prohibición de la venta y consumo de licor en la vía pública así como la venta y consumo de licores adulterados y de dudosa procedencia. Artículo Cuarto.- Reiterar la prohibición de la reali- zación de actividades, como polladas, parrilladas, anticu- chadas, cuyadas y similares en la vía pública. Artículo Quinto.- Establecer las siguientes sanciones que serán aplicadas gradualmente a los establecimientos que incurran en desacato en cualesquiera de las prohibi- ciones mencionadas en la presente Ordenanza. A.- Media Unidad Impositiva Tributaria por primera vez. b.- Una Unidad Impositiva Tributaria en caso de rein- cidencia. C.- Clausura Definitiva del establecimiento, en los casos en que la gravedad de los hechos así lo ameriten y/o hayan sido objeto de las sanciones antes citadas. En los casos señalados en el Artículo CUARTO de la presente, la sanción a aplicarse será del equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y en caso de reincidencia dará lugar a la prohibición de la actividad. Artículo Sexto.- Incluir las sanciones establecidas en la presente en el Cuadro de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 023- 99-C/MC de esta Municipalidad. Artículo Séptimo.- Difundir la presente a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo mismo que por intermedio de las Agencias Radiales y otros medios existentes en el distrito, como a través de las Agencias Zonales. Artículo Octavo.- Notificar en forma directa de la presente a los Administradores y/o conductores de los establecimientos a que se contrae la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Dirección de Seguridad Integral y a la División de la Policía Municipal, lo mismo que al Jefe de la División de Cultura, Identidad Local, Recreación y Depor- te. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente, a la Policía Nacional del Perú, de la jurisdicción del distrito de Comas para el apoyo correspondiente. Artículo Undécimo.- Disponer el plazo de un mes, computados a partir de la publicación de la presente, para su implementación en el distrito. Artículo Duodécimo.- Dispensar de la Lectura del Acta para la inmediata vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 11391MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen área de uso público intan- gible y de libre disponibilidad de la municipalidad ORDENANZA Nº 000008 Puente Piedra, 21 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA El Concejo Municipal del distrito de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2000, por unanimidad de votos. CONSIDERANDO: Que, mediante memorial dirigido al Despacho de Alcal- día; la Asociación de Padres de Familia del Centro Educa- tivo "Santísima Trinidad", así como los vecinos de Puente Piedra, se apersonan haciendo eco de una petición desde hace 12 años, a fin de erradicar a los ocupantes precarios que se hallan asentados entre el cruce de las avenidas César Vallejo y Miguel Grau (Adyacente al Colegio Santísi- ma Trinidad). Que, con Informe Técnico Nº 018-01-2000-MDPP-DDU- DPU, la Dirección de Desarrollo Urbano, da cuenta que mediante Resolución de Alcaldía Nº 637 de fecha 7 de febrero de 1989 por el cual se aprueba los planos de ubicación, perimétrico, topográfico de lotización y memo- ria descriptiva del Casco Urbano de Puente Piedra, el cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao, en las fichas Nº 1152236 al 1152265. Que, el plano de lotización aprobado considera 78 manzanas con un área de 2'036,681.89 m2. Dentro de las manzanas inscritas y conformantes del Casco Urbano, se encuentra la manzana 26, con un lote único (01), de propiedad de la Congregación de Religiosas Terciarias Trinitarias donde también funciona el Centro Educativo Parroquial Santísima Trinidad, con un área de 7,821.20 m2, el cual se encuentra inscrito en la ficha Nº 83478 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Que, según Informe Técnico Nº 01-02-2000-DDU-DUP- MDPP, por el cual se realiza la Inspección ocular en el área adyacente al Centro Educativo Parroquial Santísima Trini- dad, en el que se encuentra la ocupante precaria Teresa Peña Herrera, quien manifiesta encontrarse en el lote denominado 1A, el cual no existe ni en los planos de lotización que determina la Resolución de Alcaldía Nº 637 de fecha 7 de febrero de 1989, ni en los Registros Públicos, tampoco ha acreditado documentación alguna sobre la propiedad por la, o los ocupantes de dicha área. De lo que se desprende que se encuentran ocupando la vía pública de libre disponibilidad por la Municipalidad de Puente Piedra. Que, de igual manera, en la Resolución de Alcaldía Nº 637, por el que se aprueba los planos U-1 de ubicación: U- 2 perimétrico - topográfico y U-3 de lotización, también se incluye el cuadro de áreas con 3,434.50 m2 como área de parques en el que se encuentra el área total de la Alameda Sáenz Peña, y las áreas adyacentes que en una extensión de 216.604.00 m2, se entiende y corresponde a la vía pública, inscrita como tal, y no susceptible de transferencia a terceros. Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento al Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y la Ley Nº 26365, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, debe establecer y determinar como área de uso público intangible el área correspondien- te al TRAMO II de la Alameda Sáenz Peña. ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la presente Ordenanza que dispone determinar las áreas encerradas en las zona de la Alameda Sáenz Peña tramo II para ser declarado de uso,