Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Pubs, Grilles, Salsodromos, etc., debidamente autorizados; Que, igualmente debe disponerse las sanciones a que se hacen merecedores los conductores y/o Administradores de los citados establecimientos que incumplan la presente; Al MORDAZA de los Articulos 10º, 36º, 67º, 68º, 109º, 110º, 115º, 116º, 117º y 119º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Establecer las 03.00 a.m., como hora MORDAZA en la que deben culminar las actividades que se desarrollan en los lugares de recreacion MORDAZA estos: Discotecas, Video Pub, Grilles, Cabarets, Salsodromos, etc., que cuenten con Licencia Especial de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Reiterar la prohibicion de la presencia de menores de edad en las actividades que se llevan a cabo en los lugares MORDAZA senalados. Articulo Tercero.- Reiterar la prohibicion de la venta y consumo de licor en la via publica asi como la venta y consumo de licores adulterados y de dudosa procedencia. Articulo Cuarto.- Reiterar la prohibicion de la realizacion de actividades, como polladas, parrilladas, anticuchadas, cuyadas y similares en la via publica. Articulo Quinto.- Establecer las siguientes sanciones que seran aplicadas gradualmente a los establecimientos que incurran en desacato en cualesquiera de las prohibiciones mencionadas en la presente Ordenanza. A.- Media Unidad Impositiva Tributaria por primera vez. b.- Una Unidad Impositiva Tributaria en caso de reincidencia. C.- Clausura Definitiva del establecimiento, en los casos en que la gravedad de los hechos asi lo ameriten y/o hayan sido objeto de las sanciones MORDAZA citadas. En los casos senalados en el Articulo MORDAZA de la presente, la sancion a aplicarse sera del equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y en caso de reincidencia MORDAZA lugar a la prohibicion de la actividad. Articulo Sexto.- Incluir las sanciones establecidas en la presente en el Cuadro de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 02399-C/MC de esta Municipalidad. Articulo Septimo.- Difundir la presente a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo mismo que por intermedio de las Agencias Radiales y otros medios existentes en el distrito, como a traves de las Agencias Zonales. Articulo Octavo.- Notificar en forma directa de la presente a los Administradores y/o conductores de los establecimientos a que se contrae la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Direccion de Seguridad Integral y a la Division de la Policia Municipal, lo mismo que al Jefe de la Division de Cultura, Identidad Local, Recreacion y Deporte. Articulo Decimo.- Hacer de conocimiento de la presente, a la Policia Nacional del Peru, de la jurisdiccion del distrito de Comas para el apoyo correspondiente. Articulo Undecimo.- Disponer el plazo de un mes, computados a partir de la publicacion de la presente, para su implementacion en el distrito. Articulo Duodecimo.- Dispensar de la Lectura del Acta para la inmediata vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 11391

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen area de uso publico intangible y de libre disponibilidad de la municipalidad
ORDENANZA Nº 000008 MORDAZA MORDAZA, 21 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2000, por unanimidad de votos. CONSIDERANDO: Que, mediante memorial dirigido al Despacho de Alcaldia; la Asociacion de Padres de Familia del Centro Educativo "Santisima Trinidad", asi como los vecinos de MORDAZA MORDAZA, se apersonan haciendo eco de una peticion desde hace 12 anos, a fin de erradicar a los ocupantes precarios que se hallan asentados entre el cruce de las avenidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Grau (Adyacente al Colegio Santisima Trinidad). Que, con Informe Tecnico Nº 018-01-2000-MDPP-DDUDPU, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, da cuenta que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 637 de fecha 7 de febrero de 1989 por el cual se aprueba los planos de ubicacion, perimetrico, topografico de lotizacion y memoria descriptiva del Casco MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao, en las fichas Nº 1152236 al 1152265. Que, el plano de lotizacion aprobado considera 78 manzanas con un area de 2'036,681.89 m2. Dentro de las manzanas inscritas y conformantes del Casco MORDAZA, se encuentra la manzana 26, con un lote unico (01), de propiedad de la Congregacion de Religiosas Terciarias Trinitarias donde tambien funciona el Centro Educativo Parroquial Santisima MORDAZA, con un area de 7,821.20 m2, el cual se encuentra inscrito en la ficha Nº 83478 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima. Que, segun Informe Tecnico Nº 01-02-2000-DDU-DUPMDPP, por el cual se realiza la Inspeccion ocular en el area adyacente al Centro Educativo Parroquial Santisima MORDAZA, en el que se encuentra la ocupante precaria MORDAZA Pena MORDAZA, quien manifiesta encontrarse en el lote denominado 1A, el cual no existe ni en los planos de lotizacion que determina la Resolucion de Alcaldia Nº 637 de fecha 7 de febrero de 1989, ni en los Registros Publicos, tampoco ha acreditado documentacion alguna sobre la propiedad por la, o los ocupantes de dicha area. De lo que se desprende que se encuentran ocupando la via publica de libre disponibilidad por la Municipalidad de MORDAZA Piedra. Que, de igual manera, en la Resolucion de Alcaldia Nº 637, por el que se aprueba los planos U-1 de ubicacion: U2 perimetrico - topografico y U-3 de lotizacion, tambien se incluye el cuadro de areas con 3,434.50 m2 como area de parques en el que se encuentra el area total de la Alameda MORDAZA Pena, y las areas adyacentes que en una extension de 216.604.00 m2, se entiende y corresponde a la via publica, inscrita como tal, y no susceptible de transferencia a terceros. Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento al Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26365, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, debe establecer y determinar como area de uso publico intangible el area correspondiente al TRAMO II de la Alameda MORDAZA Pena. ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR; la presente Ordenanza que dispone determinar las areas encerradas en las MORDAZA de la Alameda MORDAZA Pena tramo II para ser declarado de uso,

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