Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 193978

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000
TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

En el Primer Semestre del Primer Periodo, se presentan los modulos tematicos basicos que deben guiar el desempeno judicial MORDAZA, legitimo y eficiente a traves de los cursos de Razonamiento Juridico, Etica y Revalorizacion del Juez y el Fiscal, Contexto sociojuridico y economico de la funcion jurisdiccional y Temas de Derecho Constitucional, las cuales son consideradas materias transversales de soporte de los modulos que se desarrollaran en el siguiente semestre. En el MORDAZA Semestre del Primer Periodo, se cursan los modulos tematicos de Temas de Derecho Civil y Temas de Derecho Procesal Civil, Temas de Derecho Penal y Temas de Derecho Procesal Penal y Criminalistica; y Funcion y organizacion judicial y fiscal. Articulo 27º.- La metodologia del curso se desarrolla bajo la modalidad semipresencial, combinando sesiones presenciales grupales y estudio individual del discente. Para esta MORDAZA modalidad la Academia provee de los materiales educativos respectivos. Las sesiones presenciales se desarrollan los dias Sabados en turno matutino y vespertino. Capitulo 3 Del Sistema de Evaluacion Articulo 28º.- El sistema de evaluacion del Programa tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para participar en los concursos publicos de merito para ocupar plaza vacantes de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 29º.- La evaluacion es un MORDAZA permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; asi como, su aprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos del programa y de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del discente para la aplicacion de la teoria a la practica y su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada modulo. Articulo 30º.- Los instrumentos de evaluacion y su porcentaje son los siguientes: a. Control de Lecturas.- Cuyo valor es de 25% b. Trabajos grupales.- Cuyo valor es de 25% c. Participacion en las sesiones presenciales.- Cuyo valor es de 20% d. Examen final.- Cuyo valor es de 30% El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). Articulo 31º.- El Aspirante que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. No estan sujetas a recalificacion las pruebas objetivas que para su realizacion hayan sido programadas en fichas opticas y calificadas por el lector optico. La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer dia de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General en el plazo de 7 dias. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial del Registro de notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. Articulo 32º.- La calificacion minima aprobatoria de cada modulo tematico es doce (12) en el sistema vigesimal. Esta nota se obtiene de acuerdo a la valoracion porcentual detallada en el Articulo 30º. Articulo 33º.- Para determinar la nota aprobatoria final del Primer Periodo de estudios del PROFA se promediaran las calificaciones de los nueve modulos tematicos desarrollados en esta etapa, solo es posible desaprobar uno de ellos por semestre. Se expedira Certificado de Notas por cada semestre academico que hubiera aprobado el discente, con una nota promedio minima de 12. Articulo 34º.- Los aspirantes desaprobados en un determinado modulo tematico, podran matricularse por unica vez en el siguiente curso, previa solicitud presentada al Coordinador General.

Articulo 35º.- Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestacion escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluacion, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. b. En el acto de una evaluacion, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. Articulo 36º.- Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separacion definitiva del Programa de Formacion de Aspirantes, las siguientes: a. Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. b. Incumplir las directivas emitidas por la Direccion General, Direccion Academica, Coordinacion General del Programa, que tipifiquen infracciones con indicacion de la gravedad que les corresponde. c. Quien MORDAZA sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el organo de control respectivo. Articulo 37º.- Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordinador Local, cursando informe al Coordinador General las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del Programa. El Coordinador Local notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de 3 dias realice los descargos correspondientes. Tratandose de faltas graves, el Coordinador Local informara sobre los hechos al Coordinador General para su resolucion, adjuntando los documentos pertinentes y opinando por la sancion, en su caso. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada ante la Coordinacion General dentro de los tres dias y por falta grave ante la Direccion Academica, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Lo relativo a las becas se sujetara al Reglamento de Becas del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). Segunda.- El personal docente se rige ademas por lo previsto en el Reglamento Sobre el Regimen y Seleccion de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demas normas vigentes. Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. 11799

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrados en curso sobre la puesta en marcha del Modulo Basico de Justicia de Catacaos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1311-CME-PJ MORDAZA, 13 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1450-2000-PJ-SE-GCR, del Gerente Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentacion correspondiente a la capacitacion del personal del Modulo Basico de Justicia de Catacaos, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.