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Pág. 193978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 En el Primer Semestre del Primer Per íodo, se presen- tan los módulos temáticos básicos que deben guiar el desempeño judicial probo, legítimo y eficiente a través de los cursos de Razonamiento Jurídico, Ética y Revaloriza- ción del Juez y el Fiscal, Contexto sociojurídico y económi- co de la función jurisdiccional y Temas de Derecho Cons- titucional, las cuales son consideradas materias transver- sales de soporte de l os módulos que se desarrollarán en el siguiente semestre. En el Segundo Semestre del Primer Período, se cursan los módulos temáticos de Temas de Derecho Civil y Temas de Derecho Procesal Civil, Temas de Derecho Penal y Temas de Derecho Procesal Penal y Criminalística; y Función y organización judicial y fiscal. Artículo 27º.- La metodología del curso se desarrolla bajo la modalidad semipresencial, combinando sesiones presenciales grupales y estudio individual del discente. Para esta última modalidad la Academia provee de los materiales educativos respectivos. Las sesiones presenciales se desarrollan los días Sába- dos en turno matutino y vespertino. Capítulo 3 Del Sistema de Evaluación Artículo 28º.- El sistema de evaluación del Programa tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para parti- cipar en los concursos públicos de mérito para ocupar plaza vacantes de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, que convoque el Consejo Nacional de la Magistratu- ra. Artículo 29º.- La evaluación es un proceso perma- nente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; así como, su aprendizaje y desempeño en los distintos ámbitos previs- tos en los objetivos del programa y de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten veri- ficar el nivel de comprensión y análisis de los temas trata- dos, la capacidad de razonabilidad del discente para la aplicación de la teoría a la práctica y su compromiso, responsabilidad y participación activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada módulo. Artículo 30º.- Los instrumentos de evaluación y su porcentaje son los siguientes: a. Control de Lecturas.- Cuyo valor es de 25% b. Trabajos grupales.- Cuyo valor es de 25% c. Participación en las sesiones presenciales.- Cuyo valor es de 20% d. Examen final.- Cuyo valor es de 30% El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). Artículo 31º.- El Aspirante que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga preguntas que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalifica- ción por una sola vez. No están sujetas a recalificación las pruebas objetivas que para su realización hayan sido programadas en fichas ópticas y calificadas por el lector óptico. La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer día de publicada la nota y es dirigida al Coordinador Gene- ral. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coor- dinador General en el plazo de 7 días. Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial del Registro de notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exámenes de evaluación. Artículo 32º.- La calificación mínima aprobatoria de cada módulo temático es doce (12) en el sistema vigesimal. Esta nota se obtiene de acuerdo a la valoración porcentual detallada en el Artículo 30º. Artículo 33º.- Para determinar la nota aprobatoria final del Primer Período de estudios del PROFA se promediarán las calificaciones de los nueve módulos temáticos desarrolla- dos en esta etapa, sólo es posible desaprobar uno de ellos por semestre. Se expedirá Certificado de Notas por cada semestre académico que hubiera aprobado el discente, con una nota promedio mínima de 12. Artículo 34º.- Los aspirantes desaprobados en un deter- minado módulo temático, podrán matricularse por única vez en el siguiente curso, previa solicitud presentada al Coordi- nador General.TÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 35º.- Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestación escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotacio- nes, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. b. En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas. Artículo 36º.- Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separación definitiva del Programa de Formación de Aspirantes, las siguientes: a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. b. Incumplir las directivas emitidas por la Dirección General, Dirección Académica, Coordinación General del Programa, que tipifiquen infracciones con indicación de la gravedad que les corresponde. c. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta fun- cional por el órgano de control respectivo. Artículo 37º.- Las sanciones leves son impuestas en el acto por el Coordinador Local, cursando informe al Coordi- nador General las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del Programa. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de 3 días realice los descargos correspondientes. Tratándose de faltas graves, el Coordinador Local informará sobre los hechos al Coordina- dor General para su resolución, adjuntando los documentos pertinentes y opinando por la sanción, en su caso. La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante la Coordinación General dentro de los tres días y por falta grave ante la Dirección Académica, dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Lo relativo a las becas se sujetará al Regla- mento de Becas del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Segunda.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento Sobre el Régimen y Selección de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demás normas vigentes. Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 11799 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en curso sobre la puesta en mar- cha del Módulo Básico de Justicia de Catacaos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1311-CME-PJ Lima, 13 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1450-2000-PJ-SE-GCR, del Gerente Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente a la capacitación del personal del Módulo Básico de Justicia de Catacaos, comprensión del Distrito Judicial de Piura y Tumbes; y,