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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 194143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 Cualquier punto intermedio y/o más allá de las rutas antes citadas, pueden ser omitidos. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Minis- terial Nº 035-98-MTC/15.16 del 23 de enero de 1998, los siguientes artículos: "Artículo 11º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las decla- raciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aero- náutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CHALLENGE AIR CARGO INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre- sentada por la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Ministerial Nº 035-98-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Ministe- rial Nº 035-98-MTC/15.16. del 23 de enero de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11787 Otorgan a Atlas Air Inc., permiso de operación del servicio de transpor- te aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2000-MTC/15.16 Lima, 6 de octubre del 2000 Vista la solicitud de ATLAS AIR, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0271-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0276-2000-MTC/15.16.02 emi- tidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 474- 2000-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 393-2000-MTC/ 15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdi- rección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumpli- miento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especial- mente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, confor- me con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado a ATLAS AIR, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supre- mo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga formulada por ATLAS AIR, INC., la misma que debe declararse improceden- te por cuanto la oposición deducida, al momento que fue formula-da, no cumplía con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 670, a la fecha derogado; Que, la Administración Pública en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ATLAS AIR, INC., conforme al "Acuer- do sobre Servicios de Transporte Aéreo", Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747/200. - BOEING 747/400. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERACIÓN: - América del Norte. - América del Sur. - América Central. - Europa. - Asia. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Miami, Estados Unidos de América. - Aeropuerto de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ATLAS AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícu- la y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ATLAS AIR, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ATLAS AIR, INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ATLAS AIR, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ATLAS AIR, INC., queda obligada con el Gobier- no del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las decla- raciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aero- náutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.