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Pág. 194138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 JUSTICIA Autorizan al INPE traslado y recepción de interno para que cumpla el resto de su condena en establecimiento peni- tenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2000-JUS Lima, 18 de octubre del 2000 Visto el Oficio Nº 724-2000-INPE/P-SG del Instituto Nacional Penitenciario relacionado con la solicitud del interno JOSE AMERICO FLORES HERRERA, quien solicita su traslado al Perú acogiéndose al Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, sobre el cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO: Que el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, sobre el cumplimiento de condenas penales, permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de América a peruanos puedan ser cumplidas en establecimientos penales de la República del Perú; Que el interno de nacionalidad peruana JOSE AMERICO FLORES HERRERA, condenado en los Estados Unidos de América por el delito de Homicidio sin premeditación en segundo grado a una pena de 5 a 15 años de encarcelamiento, como fluye de la Certifica- ción de Sentencia del 4 de mayo de 1995 emitida por la Corte Suprema de Justicia - Juez de Condado de Bronx y recluido en la Prisión de Marcy Corretional Facility de Nueva York - Estados Unidos de América, ha solicitado acogerse al Tratado en mención; Que mediante los OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/282 y OF-RE (LEG) Nº 2-19-B/283 la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, con Facsímil Nº 599 y Nº 600 comunica que el Departamento de Justicia Americano aprobó la transferencia al Perú del interno JOSE AMERICO FLORES HERRERA; Con la opinión favorable de la Oficina General de Tratamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23124, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario la ejecución del traslado y recepción del interno JOSE AMERICO FLORES HERRERA, recluido en la prisión de Marcy Corretional Facility de Nueva York - Estados Unidos de América, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Perú el resto de la condena impuesta. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o libera- ción de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12055 Declaran improcedente reconsidera- ción de resolución que autorizó a procurador promover denuncia con- tra presunto responsable de delito de peculado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2000-JUS Lima, 13 de octubre de 2000 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Javier Cornejo Rodríguez, contra la Resolución Ministerial Nº 204-2000-JUS, de fecha 26 de julio de 2000;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 204-2000-JUS, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia a promover la denuncia penal contra Víctor Javier Cornejo Rodríguez, ex Jefe de la Oficina Registral Regional José Carlos Mariátegui, por el delito contra la Adminis- tración Pública, modalidad de Peculado, previsto en el Artículo 387º del Código Penal; Que contra la mencionada Resolución el recurrente interpone recurso de reconsideración argumentando que durante el proceso investigatorio efectuado por el órgano de control interno de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP no se le comunicó los hallazgos de auditoría lo que ha recortado su derecho a la defensa y al debido proceso; Que la resolución recurrida autoriza a la Procuradora Pública a promover la acción penal con el objeto que el órgano jurisdiccio- nal investigue los hechos imputados al recurrente a fin de estable- cer las responsabilidades del caso, sustancialmente constituye un acto preparatorio dirigido a la propia administración para que active sus funciones y competencias, no lesiona derechos subjeti- vos, siendo este acto uno de los procedimientos internos de la administración pública destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, por lo que el ordenamiento jurídico la sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnable; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 095-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconside- ración interpuesto por Víctor Javier Cornejo Rodríguez, contra la Resolución Ministerial Nº 204-2000-JUS, de fecha 26 de julio de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11982 Autorizan a procuradora formular denuncia contra presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2000-JUS Lima, 13 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1056-2000-JUS-PPMJ de fecha 19 de setiem- bre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 005-2000-ORLC/GL de fecha 12 de julio de 2000 de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública, modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, por parte de los usuarios del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, cuya relación se detallan en los anexos A, B y C del referido informe; Que de los informes de Auditoría Interna y de los Registradores de dicho Registro se ha llegado a establecer que los usuarios implicados han presentado para su inscripción en el Registro Público de Vehículos de la Oficina Registral de Lima y Callao, diversas y supuestas transferencias de vehículos automotores o primeras inscripciones de dominio, mediante documentos con fir- mas falsificadas de notarios públicos, falsificación de firmas de vendedores y/o compradores de vehículos, motores u otras piezas, falsificación de documentos de identidad, de tarjetas de propiedad, de pólizas de importación, y de facturas, entre otros documentos; Que siendo la Oficina Registral de Lima y Callao la directa- mente perjudicada con estas acciones, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del