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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 Informe Nº 174-2000-PE/DNPP-Dn del 3 de octubre del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45 y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 121- 99-PE/DNPP del 23 de setiembre de 1999, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar hasta al 30 de setiembre del año 2004, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., median- te Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, de fecha 21 de julio de 1994 a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado en dos líneas: harina convencional y harina especial, con capacidades de 3 422 cajas/ turno, 67 t/h y 33t/h de procesamiento de materia prima, respecti- vamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Prin- cipal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favora- blemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 504-95-PE/DIREMA, del 14 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Modificar, a partir de la fecha del inicio de la vigencia de esta Resolución hasta el 30 de setiembre del año 2004, la titularidad de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 297-94-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11966 Otorgan autorizaciones de incremen- to de flota a personas naturales para la construcción de embarcaciones pes- queras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2000-PE/DNE Lima, 17 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00134003 con escritos del 16 de junio y 26 de setiembre del 2000, presentado por el armador ROMAN ALVAREZ PAIVA. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "DON JULIO V", de 82 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 251 y 310-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades dele- gadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, la ResoluciónMinisterial Nº 780-97-PE, el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador ROMAN ALVAREZ PAIVA, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "DON JULIO V", de 82 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimis- mo será causal de caducidad construir o implementar la embarca- ción pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 3º.- El armador ROMAN ALVAREZ PAIVA, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimien- to del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente autorización de incremen- to de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11963 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2000-PE/DNE Lima, 17 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registros Nº CE-00152001 con escrito del 1 de setiembre de 1999, 00522003 del 11 de febrero del 2000, y 00133001 del 25 de abril del 2000, presentados a través de la Dirección Regional de Pesquería Ancash por el armador SADI WILSON DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autori- zación de incremento de flota para la construcción de una embarca- ción pesquera de madera a denominarse "APOSTOL SANTIAGO", de 105 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna, red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido a la extracción de los recursos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, sustentado en los tres primeros casos en las opiniones técnicas del Instituto del Mar del Perú contenido en los Oficios Nºs. DE-100-055-2000-IMP/PE y DE- 100-056-2000-IMP/PE, de donde se evidencia que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, y en el último caso al estar restringido por norma expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 148-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 550-97-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE, 009-99-PE y 222-99-PE, el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador SADI WILSON DEL CASTILLO CAÑARI, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denomi- narse "APOSTOL SANTIAGO", de 105 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a