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Pág. 194139 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 Decreto Ley Nº 17537 de representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción penal contra las personas mencionadas en los Anexos A, B y C del Informe Nº 005-2000-ORLC/GL, por el delito Contra la Fe Pública modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11983 Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de formación y capacita- ción de conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2000-JUS Lima, 16 de octubre de 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 11337 de fecha 2 de agosto de 2000 de la Asociación Promotora de Desarrollo Social - ASOPDES; CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora de Desarrollo Social - ASOPDES, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 483-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Asociación Promotora de Desarrollo Social - ASOPDES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Promotora de Desa- rrollo Social - ASOPDES, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, denominado "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales HEKAL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales HEKAL", para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11991 Autorizan a institución funcionar como centro de formación y capacitación de conciliadores con sede en la ciudad de Huacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2000-JUS Lima, 16 de octubre de 2000 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 14225-2000 de fecha 20 de setiembre de 2000, por el INSTITUTO MARZAL;CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO MARZAL, es una Institución que tiene entre sus objetivos formar y capacitar Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entida- des de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores extrajudiciales; Que la mencionada Institución ha solicitado se autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 443-2000-JUS/DM- STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación es pertinente atender la petición del INSTITUTO MARZAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del INSTITUTO MARZAL, con sede en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del INSTITUTO MARZAL, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportu- nidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verifi- cará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11992 PESQUERÍA Autorizan cambio de titular de licencia de operación para el procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Empresa Pesquera San Fermín S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2000-PE/DNPP Lima, 17 de octubre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00424002 del 29 de setiembre del 2000, presentado por EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE del 21 de julio de 1994, se otorgó a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado en dos líneas: harina convencional y harina especial, con capacidades de 3 422 cajas/ turno, 67 t/h y 33 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distri- to de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 121-99-PE/DNPP del 23 de setiembre de 1999, se autorizó hasta el 30 de setiembre del año 2000, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. me- diante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., por lo que habiéndose vencido el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 121-99-PE/DNPP, corresponde dejar sin efecto la misma de manera expresa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se preci- só que durante la vigencia de licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condicio- nes en que fue otorgada; Que a través del escrito del visto la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., solicita cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE en virtud al contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero celebrado con esta última, en el cual se ha estipulado como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre del año 2004, adquiriendo así la posesión inmediata del citado establecimiento industrial, tal como consta en la escritura pública de fecha 20 de julio del 2000; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su