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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 M T C Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra resolu- ción del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre ejecución de obra en la carretera Chalcahuanca - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2000-MTC/15.02 Lima, 17 de octubre de 2000 Visto la Nota de Elevación Nº 356-2000-MTC/ 15.02.PRT.PERT.01 de la Dirección Ejecutiva del Programa Re- habilitación de Transportes del Programa Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transportes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.6.1998 se suscribió el Contrato de Obra 250- 98-MTC/15.02.PERT.01 con el contratista Bruce S.A. Contratis- tas Generales - PROIME Contratistas Generales S.A. Asociados, para la ejecución de la obra "Rehabilitación y Construcción de Puentes en la carretera Chalcahuanca - Abancay", producto de la Licitación Pública Nº LPI 015-96-MTC/15.03.PERT.01; Que, mediante Resolución Directoral Nº 332-99-MTC/ 15.02.PRT-PERT, el Proyecto Rehabilitación de Transportes del Programa Especial Rehabilitación de Transportes resolvió admi- nistrativamente el contrato de ejecución de obra por las causales contenidas en el Artículo 5.8.1 del RULCOP; Que, por Resolución Nº 294/2000.TC-S2 expedida por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 22 de setiem- bre de 2000, dicho cuerpo colegiado ha declarado fundado el Recurso de Revisión interpuesto por la citada empresa contratista sobre el reclamo por rescisión administrativa indicado precedente- mente, señalando que se debe entregar la obra al contratista para su conclusión, debiendo adicionalmente otorgar la Ampliación del Plazo Nº 04 por 96 días calendario; Que, de acuerdo a la Nota de Elevación Nº 356-2000-MTC/ 15.02.PRT.PERT.01, el Director Ejecutivo del Programa Rehabi- litación de Transportes señala que dicho pronunciamiento no se ajustaría a la real situación de los hechos acaecidos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 faculta al Procurador Público a cargo de los asuntos del Estado, en concordancia con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado a interponer, entre otras atribuciones, las acciones judiciales correspondientes cuando se vulneran los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Representación y Defen- sa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667; y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- da por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Resolución Nº 294/2000.TC-S2, de fecha 22 de setiembre de 2000, expedida por el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12012 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional regular de carga otorgado a Challenge Air Cargo Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2000-MTC/15.16 Lima, 6 de octubre del 2000Vista la solicitud de CHALLENGE AIR CARGO INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-98-MTC/15.16 del 23 de enero de 1998, se otorgó a CHALLENGE AIR CARGO INC., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios de Trans- porte Aéreo" vigente entre el Gobierno de la República del Perú y el de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, CHALLENGE AIR CARGO INC. en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita el incremento del número de frecuencias autorizadas de cinco (5) a siete (7) fre- cuencias semanales, el incremento de rutas para operar con dere- chos de tráfico de Quinta Libertad del Aire, así como la inclusión como parte de su material aeronáutico del equipo DC-10-40F; Que, la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga formulada por CHALLENGE AIR CARGO INC., la misma que debe declararse improcedente por cuanto la oposición deducida, al momento que fue formulada, no cumplía con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º del Decreto Legisla- tivo Nº 670, a la fecha derogado; Que, según los términos del Memorándum Nº 0255-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memo- rándum Nº 471-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 376- 2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operacio- nes y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supre- mo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, CHALLENGE AIR CARGO INC. cuenta con la designa- ción correspondiente emitida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga conforme a los términos del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigen- te entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América; Que, la Administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, con- forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 035-98-MTC/15.16, que otorgó a CHALLENGE AIR CARGO INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, el cual quedará redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 757. - BOEING 707. - DC-10-40F. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER- CIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - De MIAMI (Florida) y/o HOUSTON (Texas) a los puntos coterminales de LIMA y/o IQUITOS, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: Los vuelos sobre la ruta especificada podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como sigue: - CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá) y BOGOTÁ (Colombia) y/o CALI (Colombia) y/o CARACAS (Venezuela) y/o QUITO (Ecua- dor) y/o GUAYAQUIL (Ecuador), como puntos intermedios y/o más allá, con plenos derechos de tráfico. - ASUNCIÓN (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o SANTA CRUZ (Bolivia) y/o MONTEVIDEO (Uruguay) y/o SANTIAGO DE CHILE (Chile) y/o BUENOS AIRES (Argentina) y/o SAO PAULO (Brasil), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico.