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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 bordo equipada con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Reso- lución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de vein- ticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autori- zada o con características, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- El armador SADI WILSON DEL CASTILLO CAÑARI, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incre- mento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11964 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2000-PE/DNE Lima, 17 de octubre del 2000 Visto el Expediente de Registros Nº CE-00153001 con escrito del 1 de setiembre de 1999 y 00522003 del 11 de febrero del 2000, presentados a través de la Dirección Regional de Pesquería Ancash por el armador BRADY WILLIAM DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "BRADY I", de 105 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna, red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigen- te, excepto en el extremo referido a la extracción de los recursos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, sustentado en los tres primeros casos en las opiniones técnicas del Instituto del Mar del Perú contenido en los Oficios Nºs. DE-100-055-2000-IMP/ PE y DE-100-056-2000-IMP/PE, de donde se evidencia que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, y en el último caso al estar restringido por norma expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 157-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 550-97-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE, 009-99-PE y 222-99-PE, el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador BRADY WILLIAM DEL CASTILLO CAÑARI, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denomi- narse "BRADY I", de 105 m3 de volumen de bodega, con hielo encajas y bodega insulada como medio de preservación a bordo equipada con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, y espinel o palangre para la extracción de perico o dorado y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, mojarrilla y lorna con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Reso- lución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de vein- ticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autori- zada o con características, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- El armador BRADY WILLIAM DEL CASTILLO CAÑARI, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incre- mento de flota al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11965 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en la Confederación Suiza para que se de- sempeñe simultáneamente como no residente ante el Gobierno del Princi- pado de Liechtenstein RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 506-2000-RE Lima, 18 de octubre del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0329-RE, de 5 de julio del año 2000, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don José Arturo Montoya Stuva; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza, Embajador en el Servicio Diplomático de la República don José Arturo Montoya Stuva, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador no residen- te ante el Gobierno del Principado de Liechtenstein. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12056