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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (20/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 194187 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 INSTRUCCIONES IMPORTANTE El presente formulario podrá ser utilizado por los deudores tributarios que no se encuentran obligados a solicitar el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario a través del Programa de Declara- ción Telemática (PDT). REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al Régimen surtirá efectos siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisi- tos, por cada tipo de deuda por el que solicita su acogimiento al Régimen: a) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios que sean exigibles desde el mes de agosto de 2000, hasta la fecha de acogi- miento, inclusive, b) De optarse por la modalidad de pago al contado, haber efectuado el pago del 95% de la deuda materia de acogimiento al Régimen, hasta la fecha de presentación de la solicitud. c) De optarse por la modalidad de pago fraccionado, haber efectuado el pago de la cuota inicial, la que no debe ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento al Régimen, hasta la fecha de presentación de la solicitud. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Las siguientes deudas no podrán ser materia de acogimiento al Régimen: a) Las deudas cuyo período tributario sean exigibles desde el mes de agosto de 2000. b) Los pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondientes a los períodos tributarios de enero a junio del 2000, incluyendo sus respectivos intereses. c) Las infracciones que no hayan sido subsanadas en los casos previstos en el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley 27344. d) Deudores que se encuentren en proceso o tengan sentencia condenatoria por delito de defraudación tributaria e) Las deudas impugnadas respecto de las cuales no se hubiera presentado el escrito desistimiento respec- tivo. TIPOS DE DEUDA POR LAS CUALES SE PUEDE SOLICITAR ACOGIMIENTO AL REGIMEN Tributos administrados por la SUNAT Contribuciones al ESSALUD Contribuciones a la ONP Contribución al SENCICO Contribución al FONAVI INSTRUCCIONES 1. GENERALES En relación al presente formulario, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se utilizará para solicitar el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. 2. Deberá presentarse por duplicado, siendo su distribución la indicada en el margen izquierdo. 3. Podrá ser utilizado en el caso de optar por la modalidad de pago al contado o fraccionado o aquellos que resultaran con importe acogido igual a cero. 2. MOTIVOS QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA SOLICITUD El formulario será rechazado si se presenta alguna de las siguientes observaciones: 1. Falta el tipo de documento de identificación y el número del mismo. 2. Falta la firma del deudor tributario o representante legal. 3. Presentase borrones y/o enmendaduras. 3. DESISTIMIENTO DE MEDIOS IMPUGNATORIOS En los casos en que el deudor tributario acogiera al Régimen deuda por la cual se hubiera interpuesto un recurso impugnatorio, se deberá presentar en la entidad ante la cual se presentó el recurso, el desisti- miento del mismo por dicha deuda.4. ESPECIFICAS Casilla 01 : Consignar el código del tipo de documento de identidad (según tabla N° 3). Casilla 02 : Consignar el número del documento correspondiente. Casilla 17 : Consignar el número de orden del F. 4830 que está sustituyendo. Casilla 24 : Consignar el código ‘1’ para que las multas generadas hasta el 31.07.2000 sean extin- guidas con su acogimiento, siempre que la infracción respectiva haya sido subsanada o, de acuerdo a las reglas del Régimen no sea necesaria su subsanación. Caso con- trario, no llenar. Casilla 25 : Consignar el código ‘1’ para que las costas y gastos generados hasta el 31.07.2000 se extingan con su acogimiento. Caso contrario, no llenar. Deuda acogida y modalidad de pago: El acogimiento al Régimen, así como la modalidad de pago, son independientes por cada tipo de deuda. Deuda acogida : En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 801, 811, 821, 831 y/o 841), consignar el monto de la deuda por el cual solicita el acogimiento al Régi- men, actualizada mediante la aplicación de los factores de la TABLA N° 1 que figura en el D.S 110-2000-EF o en la R.M. que aprueba los factores de actualiza- ción hasta noviembre de 2000. Modalidad de pago : En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 802, 812, 822, 832 y/o 842), según el tipo de deuda, consignar ‘1’ en caso de tratarse de deudas al contado o ‘2’ de tratarse de la modalidad fraccionada. Pago contado : De seleccionarse la modalidad de pago al contado, deberá consignar el 95% del monto indicado en la casilla de deuda acogida, en las casillas (806, 816, 826, 836 y/o 846), según tipo de deuda. Cuota inicial : Deberá consignar información siempre y cuando la modalidad de pago seleccio- nada sea fraccionada . En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 803, 813, 823, 833, y/o 843), consignar como mínimo el 10% de la casilla de deuda acogida , dicho monto no debe ser menor de S/: 150.00. Número de cuotas : En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 804, 814, 824, 834 y/o 844), consignar el número de cuotas por el cual solicita el acogimiento al Régi- men, el cual puede variar entre 1 y 120. Monto de cuotas : En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 805, 815, 825, 835 y/o 845), consignar el monto de las cuotas, el cual resulta de multiplicar el saldo de la casilla de deuda acogida menos la casilla de cuota inicial por el factor indicado en la TABLA N° 2 (que figura en el D.S 110-2000-EF), por tipo de deuda, de acuerdo al número de cuotas por el cual solicitará fraccionamiento. El monto de cada cuota no podrá ser menor de S/. 150.00. Pagos previos : En las casillas correspondientes al tipo de deuda (casillas 807, 817, 827, 837 y/o 847), de ser el caso, consignar el monto de los pagos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Importe a pagar : Consignar el monto a pagar por tipo de deuda (casillas 808, 818, 828, 838 y/o 848), el cual resulta de restar del monto de la cuota inicial consignada en la solicitud, el importe de los pagos previos realizados con anterioridad a la presen- tación de ésta. CODIGOTABLA N° 3 DENOMINACIÓN1 L.E o DNI2 Carné FF.PP3 Carné FF.AA4 Carné Extranj.6 RUC8 Pasa- porte9 Doc. Prov. de Identidad