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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 194249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Que, estando las recomendaciones de la Contraloría Gene- ral de la República, la administración anterior inicio un proce- so investigatorio e instauró proceso administrativo disciplina- rio a los funcionarios comprendidos en las observaciones que van desde la 01 hasta la 09, este proceso concluyó con la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 3582-99-RAM de fecha 16 de agosto de 1999, observándose que no se incluyó en la instauración de proceso administrativo discipli- nario por consiguiente en la Resolución de Alcaldía antes citada a los funcionarios involucrados en la obser- vación Nº 10 referente a la Oficina de Auditoría Interna; Que, conforme a lo expuesto por el Presidente de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios me- diante Informe Nº 05-2000-CEPAD/MM de fecha 31 de julio de 2000 dirigido al entonces Director Municipal señor Gastón Cajina Barrera, esta comisión en atribución a sus funciones y en cumplimiento a lo dispuesto en el ítem 3 de la Resolución de Alcaldía Nº 3582-99-RAM de fecha 16 de agosto del 2000 continuó con el proceso investigatorio concluyéndose con la Resolución de Alcaldía Nº 0855 de fecha 14 de abril del 2000; Que, el Item II del Informe Nº 138-98-CG de la Contraloría General comprende la Observación Nº 10 referente a la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA de la Municipalidad de Miraflores respecto a la Contratación Directa de los servicios de un Auditor Independiente para efectuar Audito- ría a los Estados Financieros y Presupuestales año 1997 sin sujetarse a la normatividad vigente; Que, por carta de fecha 5 de marzo de 1998 el CPC Enrique Ramírez Rojas auditor independiente pone a consideración del jefe de Auditoría Interna de la Municipalidad de Miraflores CPC Víctor Vargas Valle, su propuesta técnica-económica para realizar la auditoría externa correspondiente al año 1997. En el numeral 7 de la propuesta del auditor independiente señala que el personal que tendrá a su cargo la responsabilidad del trabajo estará integrado por un CPC Auditor Jefe de Comisión, un CPC Auditor Financiero, un Economista Auditor Financiero-Operativo y un Auditor Asistente; Que, el 10 de marzo de 1998 el CPC Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna por Memorándum Nº 109-98-OAI/ MM de fecha 9 de marzo de 1998 dirigido al entonces Director de Administración, Licenciado Daniel Sánchez Calderón, re- mite el requerimiento de servicios de la propuesta presentada conjuntamente con el proyecto de contrato con la finalidad de que se proceda a la contratación pertinente; Que, con fecha 12 de marzo de 1998 se emite la Orden de Servicios por Asesoramiento y Apoyo Técnico a la Oficina de Auditoría Interna lo que diera lugar a que con fecha 16 de marzo de 1998 la Subdirectora de Abastecimientos señora Cecilia Sarria Aguirre, en representación de la Municipali- dad de Miraflores suscriba el contrato por Locación de Servi- cios Profesionales No Personales por Adjudicación Directa con el CPC Enrique Ramírez Rojas, Auditor Independiente, por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, a pagar 50% al incio y el saldo a la entrega del informe final; Que, en la cláusula tercera de este contrato se señala que el servicio que prestará el auditor independiente comprenderá la verificación de las operaciones financieras y presupuestales, registros y libros, la comprobación sustentatoria, el análisis de los ajustes de los estados financieros, emitiéndose en dictamen correspondiente, siendo esta la finalidad real del contrato más no la indicada en la cláusula segunda "Asesoramiento y Apoyo Profesional a la Oficina de Auditoría Interna"; Que, mediante Memorándum Nº 216-98-OIC/MM de fe- cha 6 de mayo de 1998, el jefe de Auditoría Interna CPC Víctor Vargas Valle, comunica a la Tesorera Rosa Altamirano León, que el Auditor independiente ha concluido con la entrega del informe y los Estados Financieros y Presupuestarios, por lo que deberá de proceder a entregar el cheque por cancelación de los servicios profesionales prestados al Auditor, lo mismo que se hiciera efectivo el 8 de mayo de 1998 según comproban- te de pago Nº 2599 por un monto ascendente a S/. 7,875.00 nuevos soles que corresponde al saldo por pagar; Que, por Memorándum Nº 232-98-OAI/MM de fecha 15 de mayo de 1998 el Jefe de Auditoría Interna de la Municipali- dad de Miraflores CPC Víctor Vargas Valle, remite a la Comisión de Contraloría el Informe Nº 07-98-OAI/MM conte- niendo el dictamen de fecha 14 de mayo de 1998 dirigido al señor Alcalde, suscrito por el señor Enrique Ramírez Rojas, Auditor Independiente y refrendado por el Jefe de Auditoría Interna CPC Víctor Vargas Valle con opinión favorable ad- juntando los estados financieros y el informe largo, asimismo el dictamen y la información presupuestal suscrito por el Jefe de Auditoría Interna y el Auditor Contratado dirigido al señor Alcalde igualmente adjuntando el informe respectivo; Que, el Informe de la Contraloría General señala que se ha incumplido lo siguiente: - El Literal c del Artículo 6º de la Ley Nº 26894 Ley del Sector Público para 1998 de fecha 28 de noviembre de 1997, respecto a la contratación de Auditorías Externas, de confor- midad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control;- Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control la misma que señala que el control externo consiste en el conjunto de políticas, normas métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría Gene- ral de la República y/o por órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría inde- pendiente que ésta designa y se contrata para evaluar la gestión, la capacitación y el uso de los recursos públicos por ellas, se efectúa mediante auditorías y exámenes especiales; - Numeral 2 del Oficio Circular Nº 002-94-CG/DS de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 1994 en el mismo que se señala "que salvo ley expresa en contrario la Contratación de los servicios de Auditoría, cualquiera sea la denominación empleada, realizada sin la autorización de la Contraloría General de la República, contraviniendo la referida normati- vidad, es nula resultando los informes emergentes inefi- caces para ser tomados en cuenta como documentos oficiales provenientes del Sistema Nacional de Control, no constituyendo obligación de pago para el Estado y en caso de haberse efectuado deberá de procederse a la reversión inmediata, sin perjuicio de las sanciones que se determine para los servidores o funcionarios respon- sables y en su caso a las sociedades respectivas, concor- dante con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con- traloría Nº 162-93-CG de fecha 21 de noviembre de 1993; - Inobservancia de la Cláusula Décima del Contrato suscrito en la que se precisa que la Municipalidad de Miraflores se obliga a pagar al Auditor Independiente la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles a ser cancelado de la siguiente manera: 50% al inicio de los servicios y el saldo a la entrega del informe final previa conformidad de la Oficina de Auditoría Interna, se pagó el 8 de mayo de 1998, empero el informe final tiene fecha 14 de mayo ; Que, los hechos descritos se ha debido al incumplimiento de las funciones del Jefe de Auditoría Interna CPC Víctor Vargas Valle al proponer la contratación de servicios profesio- nales lo que ha traído como consecuencia perjuicio económico para la Municipalidad de Miraflores al haberse efectuado un pago contraviniendo las normas legales y directivas antes mencionadas, lo mismo que implica su reversión a la Municipa- lidad, además el Dictamen emitido carece de toda validez para el Sistema Nacional de Control, por haberse efectuado al margen de la normatividad; Que, por todo lo expuesto la Contraloría General de la República determina presunta responsabilidad civil por un monto ascendente a S/. 15,000.00 nuevos soles más los intereses legales y presunta responsabilidad administrativa a los siguientes funcionarios CPC Víctor Vargas Valle Jefe de Auditoría Interna, Licenciado Daniel Sánchez Calderón ex Director de Administración y señora Cecilia Sarria Aguirre ex Subdirectora de Abastecimientos; Que, la Contraloría General de la República concluye que al haberse efectuado la contratación directa de un Auditor indepen- diente con la participación de un grupo de profesionales para la realización de la auditoría de Estados Financieros y Presu- puestales de la Municipalidad de Miraflores período 1997, emitiendo la opinión respectiva, sin haberse solicitado la participación de la Contraloría General, además de haberse efectuado la cancelación de los servicios profesionales previa a la entrega del informe final por parte del auditor se ha incum- plido el numeral 2 del Oficio Circular Nº 002-94-CG/DS de fecha 27 de febrero de 1994 concordante con el Reglamento de Desig- nación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolu- ción de Contraloría Nº 162-93-CG de fecha 21 de noviembre de 1993 e inobservado la Cláusula Décima del Contrato suscrito con el auditor independiente al haberse efectuado la cancelación de los servicios de auditoría el 8 de mayo de 1998 siendo que el informe final tiene fecha 14 de mayo de 1998; Que, este hecho constituye incumplimiento de funciones del Jefe de Auditoría Interna CPC Víctor Vargas Valle al proponer la contratación directa de los servicios profesiona- les de un auditor independiente originando perjuicio econó- mico a la Municipalidad de Miraflores por un monto ascen- dente a S/. 15,000.00 nuevos soles por servicios prestados al margen de los dispositivos legales el mismo que dispone que se revierta de inmediato en caso de que ésta se efectúe al margen de la normatividad, determinándose responsabili- dad administrativa en los siguientes: - CPC Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna. - Licenciado Daniel Sánchez Calderón, ex Director de Administración. - Sra. Cecilia Sarria Aguirre, ex Subdirectora de Abaste- cimientos. Que, asimismo se ha determinado presunta respon- sabilidad civil por un monto ascendente a S/. 15,000.00 nuevos soles más los intereses legales correspondientes a los funcionarios involucrados en el Informe Nº 138-98-CG de la Contraloría General de la República;