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Pág. 194234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 General y a las disposiciones emitidas por la SUPER- INTENDENCIA, con los recursos obtenidos según lo dispuesto en el literal b precedente. d.-Mantener permanentemente actualizada la publica- ción de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolución SBS Nº 455-99. e.-Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDEN- CIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta de ORIÓN BANCO. f.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTEN- DENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los pro- gresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Complementariamente la persona jurí- dica liquidadora deberá hacer llegar a la SUPERIN- TENDENCIA información estadística en diskette referente a: • Balance General (Forma “A”) • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) • Balance de Comprobación • Flujo de Caja • Listado detallado de ingresos y egresos g.-Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERIN- TENDENCIA. h.-Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semes- tre. i.-Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta de ORIÓN BANCO , mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . j.-Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. k.-Cumplir con las obligaciones y compromisos conteni- dos en el plan de trabajo presentado en el concurso público, y presentar un informe trimestral sobre su avance y/o cumplimiento. 3.La información solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de venci- miento. 4.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cumplirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico espe- cializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de ORIÓN BANCO , así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente con- trato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimis- mo podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 12 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA po- drá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1.Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2.Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de:•Monto efectivamente cobrado e ingresado a caja por recuperación de colocaciones en efectivo. •Venta de bienes muebles . Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Económica de las Bases, el cual será incorporado como parte inte- grante del presente contrato. 3.Sólo habrá lugar al desembolso de la contraprestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de ORIÓN BANCO , el producto de las ventas o de las recuperacio- nes. Cuando se trate de compensaciones o dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa auto- rización escrita. El desembolso de la retribución se efec- tuará luego de concluida la operación y que la transferen- cia quede registrada en la contabilidad de ORIÓN BAN- CO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previa- mente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por ORIÓN BANCO. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administra- tivo -legal de los activos de ORIÓN BANCO , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERIN- TENDENCIA , ambos conceptos conforman los denomi- nados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operati- vos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA. SEXTA:PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalizació n de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumpli- miento causal de resolución de contrato y en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1.Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza ma- yor; 2.Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSO- NA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3.Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDEN- CIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento, por el valor de S/. 45,000.00 ( Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato por la causal señalada en el numeral 2 de la Cláusula Octava o que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTEN- DENCIA .