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Pág. 194244 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 CONSUCODE Sancionan a contratista con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 313/2000.TC-S1 Lima, 16 de octubre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.9.2000, el Expediente Nº 446.99.TC sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa CAYO CONTRATISTAS GENERALES y/o INGENIERO CAYO DÍAZ DÍAZ, por haber suscrito el contrato con la Municipalidad Distrital de Sexi, para la ejecución de la obra "Electrificación de la zona urbana del distrito de Sexi, Santa Cruz, Cajamarca", sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas; CONSIDERANDO: Que, el 9.4.99, fue suscrito el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, entre la señorita Alcaldesa y los señores Regidores de la Entidad con el Contratista, por un monto de S/. 66,645.00, y con plazo de dos meses y medio. Obran en autos el Comprobante de Pago Nº 007 del 9.4.99, por la cantidad de S/. 40,000.00, correspondiente al 60% del adelanto, y el Recibo Provisional por dicho concepto, recibido el 8.4.99 por el Ing. Cayo Díaz Díaz; Que, mediante Comunicación MD5-025-99 recibida el 21.12.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal las irregularidades cometidas por la empresa Cayo Contra- tistas Generales, representada por el Ing. Cayo Díaz Díaz, en la ejecución de la obra; Que, por Informes Nº 1149-99-RNC de 22.12.99 y Nº 825- 2000-RNC de 6.9.2000, la Gerencia de Registros del CONSU- CODE da cuenta que el ingeniero Cayo Díaz Díaz, así como la empresa Cayo Contratistas Generales no se encuentran ins- critos en la base de datos del Registro Nacional de Contratis- tas, careciendo por tanto de la calidad de contratistas que otorga el mencionado Órgano Rector a las personas naturales o jurídicas inscritas en sus registros; Que, se advierte de lo actuado que tanto la suscripción del contrato como la emisión del comprobante de pago y la Orden de Servicio Nº 000017 del 9.4.99, comprometen la participación del ingeniero Cayo Díaz Díaz como persona natural, sin perjuicio de ello, y atendiendo al contenido de los informes expedidos por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, tanto el mencionado ingeniero como la empre- sa Cayo Contratistas Generales, asumen entera responsabili- dad respecto de la infracción tipificada en el Art. 177º, Inc. i) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo en pasibles de sanción; Que, resulta necesario precisar que este Tribunal notificó al Contratista infractor en su domicilio señalado en el contra- to celebrado con la Entidad, así como en la Orden de Servicio Nº 000017, no apareciendo de autos que el mismo hubiere sido variado, motivo por el cual las notificaciones realizadas al indicado domicilio deben tenerse por bien efectuadas, confor- me a lo previsto en los Arts. 80º y 83º del D.S. Nº 002.94.JUS; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CAYO CONTRATISTAS GENE- RALES y/o INGENIERO CAYO DÍAZ DÍAZ, con inhabilita- ción temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudica- ciones Directas, así como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente reso- lución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de publicada esta última en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspon- dientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97.4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 12061 ESSALUD Modifican el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 14-16-ESSALUD-2000 Lima, 21 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA que reglamenta la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que la prestación por sepelio se otorga para cubrir los servicios funerarios a la muerte de un asegurado regular, de acuerdo a las normas que para el efecto fije la Institución; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 59-22- ESSALUD-99 fue aprobado el Reglamento de Pago de Pres- taciones Económicas por el cual se estableció como requisito para otorgar y pagar la prestación por sepelio que se acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o asegurada regular; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, su Consejo Directivo es el órgano de dirección al que le corresponde dictar la política y lineamientos institucionales, dentro de los cuales se encuentra la normatividad interna institucional; Que, según la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27056, todo lo no previsto en ella se regirá por la Ley Nº 26790, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-99-TR, establece que las Prestaciones Económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las pres- taciones por sepelio, dentro de los límites establecidos en la propia normatividad que rige su otorgamiento; Que, la prestación por sepelio constituye una obligación económica, que se sufraga con los aportes realizados a los fondos de la seguridad social, con independencia de otros derechos que se generen con ocasión de la muerte del asegu- rado titular, y que por su propia naturaleza debe ser otorgada en forma eficaz y oportuna, de tal forma que constituya una verdadera ayuda inmediata para sufragar los gastos en que se incurren a la muerte de un afiliado titular; Que, es conveniente que para el otorgamiento de la pres- tación por sepelio, se simplifiquen los trámites necesarios para el pago, considerando la especial situación de los deudos ante el deceso de un familiar y en aplicación de los principios de simplicidad y celeridad administrativa, trasladando en ellos como ciudadanos responsables, la decisión de la mejor aplicación de la prestación por sepelio, liberándolos por tanto de fiscalizaciones onerosas y costosas, tanto para ellos mis- mos como para el Estado; Que, por lo anterior es necesario modificar el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, de tal forma de adecuar el Reglamento de Prestaciones Económicas a la nueva política de asignación de la prestación por sepelio; Que, asimismo, es conveniente regular el pago de las prestaciones económicas tanto a los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, como a los asegurados agrarios, en virtud a las modificaciones nor- mativas dispuestas por la Ley Nº 27177 y el Decreto Supremo Nº 026-2000-AG respectivamente; De acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 7º de la Ley Nº 27056; SE ACORDÓ: 1. Modificar el literal "f" e incluir el literal "l" del Artículo 1º del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, los que quedarán redactados como sigue: f. Prestación por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignación para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento de un asegurado (a)