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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 IV. VIGENCIA A partir del día 23 de octubre del 2000. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27344 del 7.9.2000 - Ley que establece un Régi- men Especial de Fraccionamiento Tributario. - D.Leg. Nº 809 y modificatorias del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros. - D.Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-EF del 2.9.89 - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. - D.S. Nº 110-2000-EF del 11.10.2000-Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. - D.S. Nº 014-99-ITINCI y modificatorias del 1.11.99 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patri- monial. - D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias del 19.8.99 - Texto Unico Ordenado del Código Tributario. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 122-96-EF y modificatorias del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios del presente Régimen son los deudo- res tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas, inclu- yendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que acrediten su legítimo interés económico, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31.7.2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza administrativa o coactiva, reclamación, ape- lación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 2. Las deudas comprendidas en el Régimen son: a) Los tributos exigibles contenidos en las Declaraciones Unicas de Aduana (Importación Definitiva), cuyas mercan- cías se encuentren en situación de abandono legal al 31.7.2000. b) Las Liquidaciones de Cobranza que resulten exigibles y pendientes de pago hasta el 31.7.2000. c) Autoliquidaciones vinculadas a tributos pendientes de pago al 31.7.2000. d) Las Liquidaciones de Cobranza por concepto de multas originadas en infracciones tributarias y/o administrativas cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31.7.2000. e) Autoliquidaciones de multas por infracciones cometi- das y no detectadas al 31.7.2000. f) Deudas incluidas en procesos de reestructuración patri- monial o similares exigibles al 31.7.2000. El acogimiento se debe realizar de acuerdo al numeral 2.3, Art. 2º del Reglamen- to del Régimen - D.S. Nº 110-2000-EF del 11.10.2000. g) Las costas y gastos generados hasta 31.7.2000, vincu- lados o no a deudas acogidas. h) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas inclui- das en el Régimen. i) El monto pendiente de pago por fraccionamientos aran- celarios, tributarios y/o aplazamientos que comprendan ex- clusivamente deudas exigibles hasta el 31.7.2000, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hubiera incurri- do en causal de pérdida, incluyendo el monto pendiente de pago que conste en acto administrativo notificado al deudor tributario. j) En el caso de saldos por tributos éstos se acogen a la modalidad de pago fraccionado. Tratándose de saldo por multas éstos se acogen a la modalidad de extinción de multa. Las deudas tributarias exigibles al 31.7.2000 de las em- presas que se encuentren en proceso de liquidación al amparo de lo dispuesto en el Artículo 413º de la Ley Nº 26887, siempre que las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolución para que la empresa pueda continuar con sus actividades económicas. 3. No están comprendidas en el Régimen las multas de las empresas supervisoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el D.S. Nº 005-96-EF. 4. Sujetos no comprendidos en el Régimen: Los descritos en el numeral 4.1 y 4.2 , Art. 4º del Regla- mento del Régimen - D.S. Nº 110-2000-EF . 5. Fraccionamientos arancelarios, tributarios y/o aplaza- mientos vigentes. a) La renuncia a dichos beneficios se entiende con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen.b) Tratándose de deudas incluidas en solicitudes de apla- zamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regula- das por el Artículo 36º del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronunciamiento expreso, el acogimiento de las mismas deudas al Régimen implica el desistimiento de las solicitudes antes mencionadas. 6. Actualización de la deuda materia del Régimen. a) Las deudas en dólares se deben convertir en moneda nacional usando el tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superinten- dencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del último pago respecto a fraccionamientos y/o pagos a cuenta o, en su defecto, en la fecha de su exigibilidad. (Tabla Nº 3 del Regla- mento del Régimen) b) En el caso de fraccionamientos arancelarios, tributa- rios y/o aplazamientos vigentes y perdidos, sólo procede el acogimiento respecto del monto pendiente de pago. De existir pagos parciales, al saldo total de la deuda acogida que se encuentre pendiente a la fecha del último pago, sólo se toma en cuenta los pagos efectuados hasta el 31.7.2000, y de no existir pagos parciales, se toma el monto de la deuda acogida al beneficio tributario. c) El saldo del tributo se actualiza multiplicando dicho monto con el factor correspondiente a la fecha de su exigibi- lidad (Tabla Nº 1 del Reglamento del Régimen). En caso de existir algún fraccionamiento arancelario, tributario y/o apla- zamiento vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida que no hubiera sido notificada, se considera como fecha de exigibilidad a la de acogimiento o de aprobación del mencionado beneficio, según corresponda, siempre que no hubiese realizado ningún pago de cuotas. d) En caso de deudas con pagos parciales se considera como fecha de exigibilidad la fecha del último pago. e) Extinción de obligaciones. La extinción de la deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos se produce con la inclusión de dichos conceptos en la solicitud de acogimiento. 7. Pérdida de fraccionamientos tributarios y aplazamien- tos no notificados. Cuando se hubiera producido la pérdida de beneficios tributarios y ADUANAS no haya notificado el acto adminis- trativo que declare la misma, el saldo del tributo se determina imputando los pagos efectuados de acuerdo a las normas de cada uno de dichos beneficios, como si no hubiera incurrido en causal de pérdida. 8. Los deudores tributarios pueden acogerse a este Régi- men hasta el 30.11.2000. 9. De las garantías. En caso de pago fraccionado, por la deuda que exceda las primeras 100 UITs, el solicitante debe elegir presentar Carta Fianza, Póliza de Caución, Hipoteca, Prenda con Entrega Jurídica o las demás garantías establecidas en el Procedi- miento INRA-PE.06. Sólo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central pueden presentar garantías nominales expresadas en moneda nacional. VII. DESCRIPCION Acogimiento 1. La solicitud de acogimiento es presentada por los beneficiarios en el Area de Recaudación de la Intendencia de Aduana en donde se halla originado el adeudo materia del Régimen. 2. Los beneficiarios que domicilien en Lima y tengan deudas determinadas por aduanas de provincias, así como las deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técni- ca y Fiscalización Aduanera, presentan su solicitud por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, a fin de proceder a la aprobación del fraccionamiento. En el caso de beneficiarios que domicilien en provincias pueden presentar la solicitud en el Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana más cercana a su domicilio. Dicha Area determina la cuota inicial y posterior- mente deriva el expediente a la Intendencia de Aduana donde se originó la deuda, para la aprobación del Régimen. Los beneficiarios que tengan deudas por diferentes Inten- dencias de Aduana, éstos deben presentar una solicitud por cada Intendencia de Aduana. Requisitos 3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos está acompañada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificación del solicitante: