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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 194245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 titular y sin necesidad de acreditar dichos gastos en caso de beneficiario designado o heredero. l. Beneficiario: Es la persona o personas con derecho al cobro de la prestación por sepelio generada por el fallecimien- to del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado derecho, se determina según el siguiente orden de prelación: - La persona designada para tal efecto por el asegurado. - Quienes figuren en los Registros Públicos como herede- ros testamentarios o declarados como tales mediante de- claratoria de herederos. - Quien acredite los gastos de sepelio, sólo por el monto acreditado y hasta el monto máximo. 2. Sustitúyase el segundo párrafo de la Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento de Pago de Prestacio- nes Económicas, por el texto siguiente: "La Prestación por Sepelio se otorga por un monto equiva- lente a S/. 2 070.00, cantidad que podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General". 3. Modificar los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 9º y la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, incorporando en sus alcances a los pescadores y procesadores artesanales independientes y a los asegurados agrarios, con el objeto de otorgarles las presta- ciones a las que tienen derecho según la Ley Nº 27177 y el Decreto Supremo Nº 026-2000-AG, respectivamente. 4. Facultar a la Gerencia General a definir la forma y la fecha en que entrará en vigencia la nueva modalidad de pago de la prestación por sepelio, aprobado por el presente Acuer- do, con el objeto de realizar su adecuada difusión. 5. Facultar a la Gerencia General para que elabore y apruebe un Texto Único Ordenado del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas y dicte las normas y procedimien- tos complementarios que permitan dar cumplimiento al pre- sente Acuerdo. 6. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 7. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución. Con la asistencia del señor Manuel Vásquez Perales, quien presidió la sesión, y de los señores Consejeros: Ernesto Ríos Montenegro, Alejandro Mesarina Ausejo, Elsa Baca Córdova, Miguel Reyes Gómez, Julio Paz Gaviño, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Ville- gas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 12065 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica denomi- nada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1189/INC Lima, 10 de octubre de 2000 VISTO, el Informe Nº 368-2000-INC/DGPA-YCCH de fecha 17 de abril del 2000, mediante el cual el licenciado Yuri Castro Chirinos, arqueólogo de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimo- nio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumen-tal denominada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por su importancia cultural científica y arqueológica; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de la zona arqueológica mencionada; Que, mediante el Acuerdo Nº 132, de fecha 26 de abril del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la citada Zona Arqueológica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacio- nal de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura esta- blecer las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad distrital y provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 12062 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas arqueológicas ubicadas en los departamentos de Puno y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1217/INC Lima, 12 de octubre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 23 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 03 de fecha 26 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestacio- nes culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacio- nal de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifes- taciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 23 de la Sesión 03, de fecha 26 de enero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo-