Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 194247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 -La Granja: Plano Nº INC/2000-30, de fecha 14 de no- viembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 16,828,4346 metros cuadrados y un perímetro de 659,6617 metros lineales. -La Condeza Montalvo M-102: Plano Nº INC/2000-31, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corres- ponde un área de 12,739.7007 metros cuadrados y un períme- tro de 550.7716 metros lineales. -Omo M-16: Plano Nº INC/2000-32, de fecha 13 de no- viembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 116765.5869 metros cuadrados y un perímetro de 1400.3612 metros lineales. -San Antonio A: Plano Nº INC/2000-33, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 33768.7185 metros cuadrados y un perímetro de 834.5662 metros lineales. -San Antonio B: Plano Nº INC/2000-34, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 8384.5454 metros cuadrados y un perímetro de 422.9958 metros lineales. -Río Muerto M-43: Plano Nº INC/2000-35, de fecha 14 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 197233.6184 metros cuadrados y un perímetro de 1722.1317 metros lineales. -Río Muerto M-48: Plano Nº INC/2000-36, de fecha 14 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 79920.5688 metros cuadrados y un perímetro de 1127.1782 metros lineales. -Los Enriques M-52: Plano Nº INC/2000-37, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 102,704.0659 metros cuadrados y un perímetro de 1,788.0754 metros lineales. -Cerro Los Angeles: Plano Nº INC/2000-024, de fecha 14 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 5,186.6875 metros cuadrados y un perímetro de 785,1115 metros lineales. con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descrip- tivas. Artículo 3º.- DISPONER se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 12068 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Acreditan a Hypatia S.A. como Labora- torio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2000-J-OPD/INS Lima, 10 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1593-00-DG-CNCC/INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, super- visar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS del 22 de octubre de 1996, se aprobó el "Reglamento de Autoriza-ción y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medica- mentos del Sector Salud, está integrada por los laboratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Sector Salud; Que, la Comisión Evaluadora ha informado los resulta- dos de la evaluación de suficiencia técnica de la empresa HYPATIA S.A. para los ensayos solicitados, habiendo emi- tido dictamen aprobatorio para la autorización de ejecu- ción de diecisiete tipos de ensayo; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, en cumplimiento del Art. 5.5.5 del Reglamento apro- bado por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS, mediante el oficio de visto, opina favorablemente por la procedencia de acreditar a la empresa HYPATIA S.A., como laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha empresa para la emisión de protocolos de análisis, informes de ensayos o análisis y/o certificado de análisis; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Decreto Supremo Nº 010-97-SA que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Resolu- ción Ministerial Nº 178-95-SA/DM, Decreto Supremo Nº 005- 94-SA y Resoluciones Jefaturales Nºs. 244-96, 179-99 y 186- 99-J-OPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la empresa HYPATIA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa HYPATIA S.A., para ejecutar análisis, emitir protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y/o certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: - Descripción y Evaluación Características Físicas - Pruebas de Identificación Cualitativa - Partículas Extrañas en Inyectables - Cuantificación por Cromatografía en Capa Fina - Cuantificación por Espectrofotometría UV-VIS - Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta Pefor- mance - Cuantificación por técnica especiales: Volumetría - Pruebas de esterilidad - Pruebas de Control de Límite Microbiano - Prueba de Potencia Antibiótica - Pruebas especiales microbiológicas: Enfrentamiento Microbiano - Prueba de Limulus Amebocyte Lysate (LAL) - Prueba de Toxicidad - Prueba de Sensibilidad Cutánea y Reactividad en Ani- males - Pruebas Especiales Farmacológicas: Irritabilidad Ocu- lar - Muestreo en Almacenes y Plantas - Emisión de Informes de Ensayo de Análisis Subcon- tratados en la Red Artículo 3º.- Los protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y los certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser firmados por profesional colegiado, autorizado por la empresa acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La empresa acreditada y autorizada deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o auditorias téc- nico-científicas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto de Salud y deberá participar en el programa de ensayos interlaboratorios que organice la enti- dad acreditadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización para los ensayos referidos en el Artículo 2º, otorgada a la empresa HYPATIA S.A. tendrá una duración de dos años calendario computados a partir del 23 de octubre del 2000, fecha en que entrará en vigencia. Artículo 6º.- La empresa acreditada y autorizada deberá cumplir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, biológicos, artículos médi-