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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 194250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Que, se ha observado que en el expediente Administrativo Nº 6041-99 por el que se instaura Proceso Administrativo Disciplinario han excluido las páginas signadas con el núme- ro 1 hasta la página 14, precisamente en esta página 14 se hace mención de la Oficina de Auditoría Interna, en el citado expediente administrativo se ha considerado desde la página 15 hasta la página 35 excluyéndose las páginas 36, 37 y 38 apreciándose también que no se ha incluido las observaciones y recomendaciones de la Contraloría General respecto a la Oficina de Auditoría Interna así como a los funcionarios involucrados como son el CPC Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna, Licenciado Daniel Sánchez Calderón ex Director de Administración y a la señora Cecilia Sarria Aguirre, ex Subdirectora de Abastecimientos; Que, la Contraloría General de la República ha recomen- dado que se Autorice al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales por la presunta responsabilidad civil contra los funcionarios de la presente observación y Recomienda se Instaure Proceso Ad- ministrativo Disciplinario a fin de deslindar las responsabi- lidades pertinentes a los funcionarios involucrados; Que, asimismo el informe de la Contraloría General de la República señala que los funcionarios involucrados en la observación Nº 10 han presentado sus descargos sin embargo se ha determinado presunta responsabilidad civil y deter- minando responsabilidad administrativa al no haber desvir- tuado los cargos imputados por lo que la observación subsiste; Que, al haberse remitido a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 138-99-CG/ AA3 de la Contraloría General sesgado es decir desde la página 15, esta Comisión no tuvo conocimiento de la observa- ción Nº 10 referente a la Oficina de Auditoría Interna, omisión de diera lugar a que no se incluya en el proceso investigatorio a los funcionarios comprendidos en dicha observación ni tomar las medidas correctivas; Que, estando la opinión de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y la opinión de la Contra- loría General de la República vertida en su Informe Nº 138- 98-CG y de conformidad a lo preceptuado en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853; y, Estando a lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes Funcionarios y ex Funcionaria: 1.- CPC Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Inter- na, Por faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a), b), d), h) del Artículo 21º, incisos a), d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 150º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, por haber opinado favorablemente por la contrata- ción y pago de los servicios del auditor independiente; Incumplimiento del literal a) de sus funciones específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado por Decre- to de Alcaldía Nº 03-98-DAM de fecha 16 de febrero de 1998 en la que se señala que una de sus funciones específicas es planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las activida- des de la Oficina de Auditoría Interna, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. 2.- Licenciado Daniel Sánchez Calderón, ex Direc- tor de Administración Por faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a), b), d), h) del Artículo 21º e incisos a), d), i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 150º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. Por haber firmado la Orden de Servicio y autorizar el pago. Incumplimiento del literal d) de sus funciones específicas del Manual de Organización y Funciones aprobado por Decre- to de Alcaldía Nº 07-97-DAM de fecha 4 de junio de 1997 en el cual se señala que una de sus funciones específicas es contro- lar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relaciona- das con el sistema contable de abastecimientos. 3.- Señora Cecilia Sarria Aguirre, ex Subdirectora de Abastecimientos Por faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a), b), d), h) del Artículo 21º e incisos a), d), i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 150º de su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. Por haber firmado la Orden de Servicios y suscrito el contrato de locación de servicios profesionales en repre- sentación de la Municipalidad de Miraflores. Incumplimiento del literal g) de sus funciones específicas del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Reso- lución Directoral Nº 01-95-DM/MM de fecha 13 de octubre de1995 en el mismo que se indica que una de las funciones específicas es la de controlar la ejecución de los servicios prestados por terceros. Artículo Segundo.- Establecer que los señores procesa- dos podrán efectuar su descargo en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12070 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican Ordenanza Nº 021-MDSL, referida al derecho de parqueo ve- hicular ORDENANZA Nº 081-2000-MDSL San Luis, 19 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0041-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comi- sión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone la modificación de la Ordenanza de Parqueo Vehicu- lar en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20.4.99 publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 22.4.99 se aprobó restablecer en la jurisdicción del distrito de San Luis el derecho de Parqueo Vehicular, estableciendo en su Artículo Cuarto el monto a cobrar; Que, con Informe Nº 097-2000-MDSL/GF la Gerencia de Finanzas informa que existe un requerimiento efectuado por los vecinos para que se modifique el costo del derecho que se viene cobrando por el lapso de tiempo que generalmente hace uso la mayoría de los vecinos que parquean sus vehículos; Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario, la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 021-MDSL que establece el Derecho de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis, por el siguiente texto: "Artículo Cuarto.- El monto a cobrar por concepto de Derecho de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis será de S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol) para automó- viles y camionetas con capacidad de carga de una tonelada y de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) para camiones, por cada treinta minutos o fracción que el vehículo permanezca estacionado, con una tolerancia de 5 minutos". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 12088