Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 194238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 a.1) Personas Naturales: - Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro docu- mento de identidad. a.2) Personas Jurídicas: - Copia simple del documento que acredite el poder del representante legal o apoderado otorgado, ante Notario Pú- blico o inscrito en los Registros Públicos. - Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro docu- mento de identidad del Representante Legal o apoderado. En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, no será necesario la presentación de los requisi- tos de los literales a.1) y a.2). b) Copia simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa y judicial correspondiente. c) Ofrecimiento de las garantías por beneficiario si supe- ran las 100 UITs. d) Copia certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de Accionistas donde conste expresamente la aprobación del acogimiento de la empresa incluida en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y proceso de liquidación, a este beneficio. e) Copia fedatada del documento que acredite fehaciente- mente la propiedad de la mercancía objeto del fraccionamien- to en caso de no ser el propietario el deudor tributario quien solicite el fraccionamiento. Evaluación y aprobación 4. Presentada la solicitud, en un plazo de 5 (cinco) días útiles, el personal encargado del Area de Recaudación ingre- sa y procede a la validación del acogimiento, genera la cuota inicial respectiva, luego verifica en el SIGAD el pago de dicha cuota inicial y emite el cronograma de pagos y la notificación de aprobación, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedi- miento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado a la fecha de su vencimiento, se considera como no acogido al Régimen. 5. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación recibe la solicitud y lo deriva vía Lotus Notes a las áreas generadoras la información correspondiente a la multa, a efecto de que proceda a la extinción de la misma. 6. En el caso de multas por infracciones tributarias y/o administrativas, éstas son declaradas como extinguidas por las áreas por donde se generaron las multas. Validado los requisitos del Régimen la extinción de la multa, será notificado al deudor, a través de un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, sien- do firmado por el Jefe del Area de Recaudación y Contabi- lidad. 7. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. 8. Una vez determinada la validez del acogimiento al Régimen, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva. 9. El Area de Recaudación emite el Cronograma de Pagos mediante el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arance- lario, el cual debe especificar: - Nombre o razón social y RUC. - Número de fraccionamiento y fecha de aprobación. - Número de las Liquidaciones de Cobranza emitidas. - Monto de la deuda actualizada. - Número de cuotas a fraccionar. - Monto de la cuota y fecha de vencimiento. - El tipo de garantía de ser el caso. 10. En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento son de aplicación las siguientes disposiciones: - La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), la misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota (Tabla Nº 2 del Reglamento del Régimen). - El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos. - Las cuotas canceladas con fecha posterior a su venci- miento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación.Pérdida del Beneficio 1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: a) Cuando no pague oportunamente 3 (tres) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, consecutivas o alternadas, en un año calendario, computándose este último de enero a diciembre de cada año. La ejecución se realizará por el monto total de las cuotas vencidas e impagas debidamente actuali- zadas, sin perjuicio del año calendario al cual corresponda. b) Cuando los bienes constituidos en garantía resulten afectados con gravámenes judiciales o extrajudiciales de carácter definitivo e inscribibles; o cuando sufran destrucción o deterioro considerable que disminuya el valor de la garan- tía, salvo que se sustituyan por otra garantía en un plazo igual al previsto para su presentación inicial. c) Cuando no renueve ante ADUANAS la Carta Fianza o Póliza de Caución hasta la misma fecha de su vencimiento bajo las condiciones establecidas en el Procedimiento INRA- PE.06. d) Cuando la Póliza de Seguro de la Prenda quede sin efecto o no se renueve hasta la fecha de su vencimiento por cualquier causa. e) Asimismo, se incurre en pérdida del fraccionamiento, cuando se encuentren las dos últimas cuotas vencidas o la última cuota vencida y pendiente de pago. 2. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad dispone la notificación al interesado de la Reso- lución que declara la pérdida del beneficio, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes, de ser el caso. De no interpo- nerse reclamo dentro del plazo respectivo el mencionado Jefe, dispone la ejecución de garantías y/o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses corres- pondientes que estuvieran pendientes de pago. En el caso de presentarse un recurso de reclamo, el beneficiario está obligado de seguir cancelando sus cuotas hasta que haya resolución firme respecto al recurso impugna- tivo. 3. El saldo de la pérdida del Régimen, se registra en una liquidación de cobranza, siendo notificada conjuntamente con la Resolución de pérdida. Dicha emisión de la liquidación de cobranza no conlleva la anulación del cronograma de pagos. 4. La pérdida del Régimen no produce la extinción de los beneficios otorgados, tales como la actualización de la deuda materia del Régimen, así como la extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos. Registro y Control Automatizado. 1. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana lleva un control de los fraccionamien- tos a través del módulo habilitado por la Intendencia Nacio- nal de Sistema en coordinación con la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 2. El Intendente Nacional de Recaudación Aduanera informa al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Economía del Congreso de la República la relación de deudores acogidos, así como las condiciones y plazos de las deudas materia de acogimiento al Régimen, al 31.3.2001. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del fraccionamiento). - Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. - Registro de Control de pérdidas de fraccionamiento. - Registro de Control de fraccionamientos cancelados. - Registro de Extinción de multas ANEXOS 1. Solicitud de Acogimiento al Régimen de Fracciona- miento Especial Ley Nº 27344 2. Detalle de las Multas a Extinguirse 3. Detalle de Documentos a Cancelar y/o Fraccionar 4. Detalle de Pagos a Cuenta 5. Hoja de Autoliquidación de Tributos y Multas Régimen de Fraccionamiento Especial Ley Nº 27344