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Pág. 194246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación varios sitios arqueológicos del departamento de Puno y apro- bar sus respectivos Planos de Delimitación; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación las siguientes Zonas Arqueológicas: -Mallkamayo, ubicado en la localidad de Colla Cachi, distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno. -Hallonkora, ubicado en el distrito de Pichacani, provin- cia y departamento de Puno. -Janccoyo, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno. -Condorini, ubicado en la Comunidad de Jatu Caqui- Titiri, distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno. Artículo 2º.- APROBAR los planos de delimitación que a continuación se detallan: -Mallkamayo: Plano Nº INC/2000-018, de fecha 21 de octubre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 27,930.3794 metros cuadrados y un perímetro de 774,2855 metros lineales. -Hallonkora: Plano Nº INC/2000-019, de fecha 21 de octubre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 82,367.3337 metros cuadrados y un perímetro de 1,625.2059 metros lineales. -Janccoyo: Plano Nº INC/2000-020, de fecha 21 de octu- bre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 81326,2852 metros cuadrados y un perímetro de 1230,2341 metros lineales. -Condorini: Plano Nº INC/2000-021, de fecha 21 de octu- bre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 104,022.4539 metros cuadrados y un perímetro de 1,415.0349 metros lineales. con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descrip- tivas. Artículo 3º.- DISPONER se inscriba en los Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 12067 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1218/INC Lima, 12 de octubre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 23 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 03 de fecha 26 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestacio- nes culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y decla- rar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradiciona- les del país; Que, mediante Acuerdo Nº 23 de la Sesión 03, de fecha 26 de enero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación varios sitios arqueológicos del departamento de Moquegua y aprobar sus respectivos Planos de Delimitación; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación las siguientes Zonas Arqueológicas del departamento de Moquegua: -Quele, ubicado en el anexo de Ilubaya, distrito de Tora- ta, provincia de Mariscal Nieto. -La Pampa, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto. -El Chorro, ubicado en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto. -Cerro Echenique M-2 y M-4, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -Cerro Trapiche, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -El Altillo "A", ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -El Altillo "B", ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -La Granja, ubicado en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto. -La Condeza Montalvo, ubicado en el distrito de Moque- gua, provincia de Mariscal Nieto. -Omo M - 16, ubicado en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto. -San Antonio A, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -San Antonio B, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -Río Muerto M - 43, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -Río Muerto M - 48, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -Los Enriques M - 52, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. -Cerro Los Angeles, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto. Artículo 2º.- APROBAR los planos de delimitación que a continuación se detallan: -Quele: Plano Nº INC/2000-22, de fecha 14 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 8459,2485 metros cuadrados y un perímetro de 369,3949 metros linea- les. -La Pampa: Plano Nº INC/2000-23, de fecha 13 de no- viembre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 57,284.8252 metros cuadrados y un perímetro de 933,3170 metros lineales. -El Chorro: Plano Nº INC/2000-25, de fecha 14 de no- viembre de 1999, a escala 1:2500, que comprende un área de 29095,7395 metros cuadrados y un perímetro de 785,1115 metros lineales. -Cerro Echenique M-2 y M-4: Plano Nº INC/2000-26, de fecha 14 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corres- ponde un área de 187890,1958 metros cuadrados y un períme- tro de 2028,9617 metros lineales. -Cerro Trapiche M-7: Plano Nº INC/2000-27, de fecha 10 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 127,806.5120 metros cuadrados y un perímetro de 1,591.4379 metros lineales. -El Altillo "A": Plano Nº INC/2000-28, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 17,935.1387 metros cuadrados y un perímetro de 624.2087 metros lineales. -El Altillo "B": Plano Nº INC/2000-29, de fecha 13 de noviembre de 1999, a escala 1:2500, que corresponde un área de 7,869.0354 metros cuadrados y un perímetro de 344.3537 metros lineales.