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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (25/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194307 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de octubre de 2000 ANEXO Modifíquese el Capítulo IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Sustitúyase el tercer párrafo de la Descripción del Rubro 17 "Inversiones Permanentes" por el siguiente texto: "Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculación se registrarán aplicando el método de partici- pación patrimonial, reconociéndose transitoriamente, cuando sea ganancia, una afectación en la cuenta 1708 Rendimientos Devengados de Inversiones Permanentes, con abono a la cuenta 5106 Participaciones Ganadas por Inversiones Permanentes; mientras que, las pérdidas se cargarán en la cuenta analítica 4109.04 Pérdidas de Inversiones por Participación Patrimonial, con abono a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, según corres- ponda. Las provisiones requeridas por esta Superintendencia se cargarán en la cuenta analítica 4109.04 Pérdidas de Inversiones por Participación Patrimonial, con abono a la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes)." 2. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1709 (Pro- visiones para Inversiones Permanentes) por el siguiente texto: "En esta cuenta se registrará las provisiones requeri- das a satisfacción de este Organismo de Control. Asimis- mo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podrá exigir la constitución de provisiones." 3. Sustitúyase en la Dinámica de la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes) la parte co- rrespondiente a Créditos por lo siguiente: "CRÉDITOS: -Por la constitución de provisiones. -Por el aumento en la actualización de los saldos por ajuste por inflación." 12243 Modifican el Reglamento de Clasifica- ción, Valorización y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empre- sas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 778-2000 Lima, 24 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General , señala en el numeral 13 del Artícu- lo 349º que esta Superintendencia tiene facultad para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información comple- mentaria, cuidando que se refleje la real situación econó- mica financiera de las empresas, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; Que, los principios de contabilidad generalmente acep- tados, indican que las inversiones pueden ser valorizadas sobre la base de la cartera, o individualmente; Que, mediante Resolución SBS Nº 1047-99 del 29 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Clasifica- ción, Valorización y Provisiones de las Inversiones Finan- cieras de la Empresas de Seguros, estableciéndose en el Artículo 15º la metodología para el cálculo de las provisio- nes por fluctuaciones de valores de las inversiones finan- cieras clasificadas como Disponibles para la Venta;Que, asimismo se requieren hacer otras precisiones al mencionado Reglamento con el fin de armonizar los crite- rios prudenciales con las prácticas contables; Que, mediante la Resolución SBS Nº 449-2000 del 28 de junio de 2000 se aprobó las modificaciones al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, cuya entrada en vigencia se inicia el 1 de enero del 2001, resultando necesaria su adecuación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los literales j) y m) del Artículo 2º, los Artículos 9º, 13º, 15º, 17º, 18º y 20º del Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Segu- ros aprobado por Resolución SBS N°1047-99, como sigue a continuación: “Artículo 2º.- Definiciones ”j) Definición derogada” “m) Préstamo bursátil: Operación que comprende una compra de valores y una simultánea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Resolución Nº 021-99-EF/ 94.10 y sus normas complementarias o modificatorias.” “Artículo 9º.- Inversiones Negociables Líquidas La categoría Inversiones Negociables Líquidas com- prende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en esta categoría los valores mobiliarios que coticen públicamente, sujetos a mecanis- mos centralizados de negociación, cuya frecuencia y volú- menes de negociación permitan considerarlos como líqui- dos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán per- manecer en esta categoría por un plazo mayor a seis (6) meses. No podrán considerarse en esta categoría los valores reportados mediante una operación de reporte, los transfe- ridos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura tales como garantías en opera- ciones de fideicomiso o de titulización, entre otros, o aqué- llos cuya disponibilidad esté restringida. Tampoco po- drán considerarse en esta categoría los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo económico. Esta Superintendencia mediante Circular po- drá determinar valores adicionales que deberán ser exclui- dos de esta categoría. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisio- nes varias.” “Artículo 13.- Inversiones en el Exterior Las empresas podrán adquirir valores representativos de deuda en el exterior para su registro en las categorías señaladas en los Artículos 9º, 10º y 11º del presente Reglamento sólo cuando éstos cuenten con clasificación de riesgo vigente.” “Artículo 15º.- Corrección valorativa y provisio- nes de Inversiones Disponibles para la Venta La valuación de la cartera de Inversiones Disponibles para la Venta se efectuará bajo el método de costo o mercado el menor. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de mercado, se constituirán las provisiones por fluctuaciones de valores. Dicha provisión se reali- zará sobre la base de la cartera de inversiones. En la medida que el valor de mercado de la cartera de Inver- siones Disponibles para la Venta aumente y se aproxi- me al valor contable de la cartera, la provisión se irá revirtiendo. En el caso, que uno o más títulos sufran una caída significativa en su valor de mercado, esta Superintenden- cia, mediante O ficio, exigirá la constitución de provisiones