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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194508 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri- mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-121-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enaje- nación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú debe- rá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudicación (En Nuevos Tenencia Soles) Inmueble Pasaje Julio C. Tello Nº 576, 1999.11.30 S/. 65 141,94 2001.5.30 Urbanización Chimú (Lote Nº 3, Manzana S), Trujillo, La Libertad Maquinaria Unidad de Servicio de Pozos 1999.11.30 S/. 63 204,90 2001.5.30 (Telescopic Pole) 12327 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 097-2000-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Consejo Consultivo del Indecopi; Que mediante Resolución Nº 024-96-INDECOPI/ DIR, de fecha 5 de julio de 1996, se designó al señor Arturo Woodman Pollitt como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el señor Arturo Woodman Pollitt ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000, ha acordado aceptar la renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia presentada por el señor Arturo Woodman Pollitt al cargo de miembro del Consejo Con- sultivo del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servi- cios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12387 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Ofi- cina Descentralizada del Indecopi en Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 098-2000-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecie- ron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de progra- mas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Artículo 4º del referido Decreto establece que el Directorio del Indecopi debe nombrar las Comisiones Ad Hoc que se encargarán exclusivamente de atender los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Conve- nio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a través del cual se le delegaron funciones relativas a las Comisiones Ad Hoc; Que por Resolución Nº 104-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21 de diciembre de 1999, se designó al señor Alonso Quintanilla Pérez-Wicht como miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Oficina Descentraliza- da del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; Que el señor Alonso Quintanilla Pérez-Wicht ha formulado renuncia al referido cargo; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;