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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 194500 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 Las Refinerías que cuenten con Plantas de Abasteci- miento propias, ubicadas en la misma ciudad o área y que se constituyan como Distribuidores Mayoristas de todo o parte de su producción, incluirán como parte de su existencia media mensual el volumen del producto cer- tificado que tengan dentro de las instalaciones de las mismas Refinerías. El MEM, mediante Resolución Ministerial está facultado a autorizar única y exclusivamente a entida- des del Estado Peruano a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia media mensual fijando el plazo de duración de dicha adquisi- ción. El precio de venta de los combustibles será el precio de venta al público que tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a sus prácticas comerciales. En este caso los Distribuidores Mayoristas no serán pasi- bles de sanción alguna por no mantener la referida existencia media durante el plazo de vigencia de la citada autorización". Artículo 3º.- Las existencias media y mínima que los Distribuidores Mayoristas hayan mantenido hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo serán evaluadas y el incumplimiento en que hubieren incurrido será sancionado de acuerdo a las normas contenidas en las disposiciones legales vigen- tes al momento de haberse producido. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12447 MITINCI Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para ex- plotar juegos de máquinas tragamo- nedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 89-2000-MITINCI/VMT Lima, 25 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa RESTAURANT CHIFA LOC JOY TON S.A. contra la Resolución Directoral Nº 490-2000-MITINCI/ VMT/DNT y el Informe Nº 141-2000-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 15 de agosto de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 382-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autori- zación Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas presentada por la Empresa RestaurantChifa Loc Joy Ton S.A., en el Bingo ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 591, La Victoria, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo seña- lado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; Que, el 29 de agosto del presente año, la empresa recurrente representada por su Gerente General, señor Lo Shiac Kuang Wong Tang, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 490- 2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando que ejercía la actividad comercial en el giro de chifa con una antigüedad de 30 años, la misma que se truncó por razones económicas, razón por la cual tomó la decisión de cambiar de giro a bingo y a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, asimismo, expresa que cumplió con presentar los documentos que le fueron exigidos por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 1004-2000- MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido en el Artí- culo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, así como en la oportunidad en que presentó su Recurso de Reconsi- deración, precisando que la Licencia de Funcionamiento la presentó el 7 de julio del año en curso, debido a que la Municipalidad de La Victoria no se la entregó en el plazo requerido; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas traga- monedas de acuerdo a las disposiciones legales existen- tes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa deberán presen- tar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solici- tud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y Artículo 18º del respec- tivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, conforme consta en los actuados, la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento del establecimiento de nombre comercial Palace Dorado Diversiones de propiedad de la empresa recurrente, fue otorgada me- diante Resolución Directoral Nº 2270, de fecha 5 de julio de 2000, expedida por la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad de La Victoria; Que, en dicha Resolución se aprecia que la citada Autorización se otorgó previa realización de cuatro Inspecciones Oculares, que dieron origen a los Informes Técnicos de fechas 3 de junio de 1999, 24 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2000, respectivamente, lo cual implica que después de varios meses de presentada su solicitud, la empresa recurrente recién cumplió con subsanar todas las observaciones efectuadas por la Municipalidad de La Victoria, por lo que la responsabili- dad de la demora en la entrega de la Licencia correspon- de a la citada empresa; Que, en consecuencia, al haber subsanado la empre- sa recurrente las observaciones formuladas por la Di- rección Nacional de Turismo vencido el plazo estableci- do en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turis- mo haya desestimado su solicitud de Autorización Ex- presa, significándose que adicionalmente la empresa Restaurant Chifa Loc Joy Ton S.A. no cumple con el requisito establecido en la Segunda Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27153, debido a que al 9 de julio de 1999 no era titular de una sala de bingo con Autoriza- ción Expresa para explotar juegos de máquinas traga- monedas;