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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194501 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 COLOCAR AVISO UNIVERSIDAD DE LIMAQue, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Restaurant Chifa Loc Joy Ton S.A., contra la Resolución Nº 490- 2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 12375 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 90-2000-MITINCI/VMT Lima, 25 de octubre del 2000Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA COMERCIAL EBONY S.A. contra la Resolu- ción Nº 489-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 143-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 489-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 15 de agosto de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 308- 2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solici- tud de Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Comercial Ebony S.A., en la Discoteca ubicada en el pasaje José Olaya Nº 201, Ate, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, con fecha 14 de agosto del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 489-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos de fondo exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, por lo que considera que deben tenerse por subsanadas las observaciones de forma establecidas en la Resolu- ción impugnada; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas traga- monedas de acuerdo a las disposiciones legales exigen- tes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa deberán presen-