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Pág. 194509 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el señor Alonso Quintanilla Pérez-Wicht al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Oficina Descentraliza- da del Indecopi en Arequipa, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12388 Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 099-2000-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propie- dad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, contando cada una de ellas con el apoyo de un Secretario Técnico; Que por Resolución Nº 018-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 18 de febrero de 1999, se designó al señor Juan Pablo Schiantarelli González como Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi; Que el señor Juan Pablo Schiantarelli González ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el señor Juan Pablo Schiantarelli González al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Inde- copi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12389 Designan Secretaria Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 100-2000-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propie- dad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelec- tual; Que en virtud de lo establecido en el citado artícu- lo, cada una de las Salas del Tribunal contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 2 de no- viembre del 2000, a la doctora Ana María Capurro Sánchez como Secretaria Técnica de la Sala de Propie- dad Intelectual del Tribunal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12390 Designan miembros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial que operará en la Oficina Descentraliza- da del Indecopi en el Cusco y encar- gan funciones de su secretaría téc- nica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 101-2000-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido pres- tigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con el Consejo Transitorio de Administración Regional del Cusco (CTAR Cusco), la Cámara de Comercio, Industria y Producción del Cusco y el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, a través del cual se les ha delega- do en forma conjunta a las tres mencionadas entida- des, las funciones relativas a la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Inde- copi serán designados por el Directorio; Que el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que cada una de las Comisiones del Indecopi