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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 194510 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 13 de octubre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 18 de octubre del 2000, a las siguientes personas como miem- bros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial que operará en la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Cusco: José Julio Cevallos Becerra María Antonieta Olivares Torre Víctor Azpilcueta Carbonell Manuel Paulino Calderón Paz Walter Sierra Cruz Luis Fernando Martinot Oliart Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 18 de octubre del 2000, al señor Marco Marroquín Muñiz las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión refe- rida en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12391 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible reclamación en queja contra personal del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2410-2000-ORLC/JE Lima, 25 de octubre de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don WILLY H. ZÁRATE VARGAS de fecha 23 de mayo del 2000, contra personal del Registro de Pro- piedad Vehicular por las presuntas irregularidades en la calificación de los títulos Nº 190652 del 7 de diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y 50319 del 20 de marzo del 2000; el Informe Nº 012- 2000-ORLC/GL del 23 de octubre del 2000 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Primero.- La Gerencia Legal ha emitido informe de vistos en el que concluye que la reclamación en queja debe ser declarada inadmisible al no haber cumplido el quejoso con subsanar, dentro del término establecido, la omisión de señalar domicilio para efectos de la notifica- ción, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del rubro B del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentra- dos, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS y el Inc. b) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS.Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que debe de- clararse inadmisible la reclamación en queja de confor- midad con el Informe emitido por la Gerencia Legal, cuyo texto forma parte integrante de la presente Reso- lución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la recla- mación en Queja interpuesta por WILLY H. ZÁRATE VARGAS contra el personal del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 012-2000-ORLC/GL PARA :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por don Willy H. Zárate Vargas FECHA :Jesús María, 23 de octubre del 2000 I. ANTECEDENTES : Con fecha 23 de mayo del 2000, don Willy H. Zárate Vargas, formula reclamación en queja contra el perso- nal del Registro Vehicular por las presuntas irregulari- dades en la calificación de los títulos Nº 190652 del 7 de diciembre de 1999, 32286 del 21 de febrero del 2000 y 50319 del 20 de marzo del 2000. II. ANALISIS : 1. De la revisión del documento presentado por el quejoso se advierte que no ha cumplido con señalar domicilio para efectos de la notificación, de conformi- dad con lo dispuesto por el numeral 6 del rubro B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y el Inc. b) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Admi- nistrativos. 2. Conforme se manifiesta en el Memorándum Nº 080-2000-ORLC/GAF-OTD del 18 de octubre del pre- sente año, el recurrente no ha cumplido con subsanar la omisión indicada, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido mediante notificación efectuada en el Diario Oficial El Peruano. III. CONCLUSION : La reclamación en queja interpuesta por don Willy H. Zárate Vargas debe ser declarada inadmisible al no