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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194505 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 en US$ 106 035 000.00 (Ciento Seis Millones Treinticin- co Mil y 00/100 Dólares Americanos); bienes que deben ser protegidos de eventuales siniestros; Que, la AATE se encuentra en proceso de ejecución de la convocatoria del Concurso Público para la contrata- ción del Servicio de Seguros que le permita proteger las Obras Electromecánicas, que comprenden las instalacio- nes Electromecánicas del Primer Tramo (Primera Fase), la cual se inicia en la Cola de Vía de la Estación de Pasajeros de Villa El Salvador y culmina en la Cola de Vía de la Estación Atocongo; asimismo, las del Patio Taller comprendiéndose los Activos Fijos en general (excluyendo las Obras Civiles), que conforman los siste- mas Electromecánicos, razón por la cual resulta indispensable asegurar la continuidad de las coberturas de seguros correspondientes; Que, la ausencia del mencionado servicio constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar a la AATE del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito del concurso públi- co para la contratación del servicio antes mencionado, en tanto se efectúa el proceso mencionado en el tercer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, en el Artículo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia por el plazo de noventa días contados a partir del 31 de octubre del presente año, la contratación del servicio de seguros a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exonérase a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio de seguros que le permita proteger las Obras Electromecá- nicas hasta por el monto de US$ 20 572.48 (Veinte Mil Quinientos Setentidós y 48/100 Dólares Americanos), autorizándole a contratar mediante Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Decreto Supremo se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- La contratación del servicio mencio- nado en el Artículo Segundo del presente Decreto Supre- mo se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado para el Ejercicio Fiscal 2000. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Ministerio de Econo- mía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguiente a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaFEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros AUGUSTO BEDOYA CÁMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12448 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil a los EE.UU., Chile y Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2000-MTC Lima, 27 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC estable- ce por excepción que los viajes al exterior que realicen los Inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo, hoy Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Artículo 20º del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, serán autoriza- dos en vía de regularización, mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Aeronáutica Civil del citado Minis- terio presentará la información de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución corres- pondiente; Que, el Director General de Aeronáutica Civil, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035- 99-MTC, ha emitido el Informe Nº 074-2000-MTC/ 15.16, señalando los montos pertinentes en obser- vancia de la Escala de Viáticos establecida por De- creto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, realizados en el mes de setiembre del 2000, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de América Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ BALLINAS GRANADOS LUIS Denver 01 180.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Miami 01 180.00 BORDO CALISTO CARLOS Miami 05 al 07 540.00 BORDO CALISTO CARLOS Miami 08 180.00 CALMELL DEL SOLAR V. 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