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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (30/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194502 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 tar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solici- tud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley Nº 27153 y Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 003112-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente por la Direc- ción Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 583- 2000-MITINCI/VMT/DNT, recepcionado el 28 de marzo del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presentado la Empresa Comercial Ebony S.A., los requisitos exigidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, el 4 de abril, el 21 de junio y el 3 de agosto de 2000; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la em- presa recurrente con presentar la totalidad de la docu- mentación requerida por la Administración en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, es decir, el 4 de abril del presente año, los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Comercial Ebony S.A. contra la Resolución Nº 489-2000-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 12376 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 91-2000-MITINCI/VMT Lima, 25 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVI- CIOS Y COMERCIO S.A.C. contra la Resolución Direc- toral Nº 539-2000-MITINCI/VMT/DNT, y el Informe Nº 128-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 539-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de agosto de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 370-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVI- CIOS Y COMERCIO S.A.C., sobre Autorización Expre- sa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas, en el Establecimiento de Hospedaje denominado "Cos- mos", al no haber cumplido con subsanar las observacio- nes formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI: Que, con fecha 6 de setiembre de 2000, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 539-2000-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que si bien no subsanó en el término de ley la observaciones de carác- ter formal, éstas fueron subsanadas al interponer su Recurso de Reconsideración; Que, asimismo, señala que está construyendo en el Hostal "COSMOS", un tercer piso para adecuarse a la Ley Nº 27153 y al Artículo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, indicando a su vez, que el Régimen de Excepción otorgado a los Titulares de Bingos y Discotecas también debió incluir a los Hostales de Tres Estrellas en provincias distintas a las de Lima y Callao, que era el requisito que la anterior Ley exigía para obtener la Autorización de Explotación de Máquinas Tragamonedas, por lo que solicita que se le prorrogue la Autorización que le fuera otorgada de acuerdo al Régimen del Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI; Que, la Ley Nº 27153, que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en su Tercera Disposición Complementaria y Final deroga el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Traga- monedas; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas traga- monedas de acuerdo a las disposiciones legales existen- tes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa deberán presen- tar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solici- tud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Ley Nº 27153 en su Artículo 6º numeral 6.2.2 establece que pueden instalarse salas para la explota- ción de juegos de máquinas tragamonedas, en Hoteles de Tres Estrellas ubicados en las provincias distintas a las de Lima y Callao; Que, según consta en la certificación otorgada por la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tumbes, que obra en los actuados, el Establecimiento de Hospe- daje "Cosmos", ubicado en la provincia, departamento y distrito de Tumbes, se encuentra clasificado y categori- zado desde el 22 de julio de 1998, como Hostal Tres Estrellas; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la empresa recurrente la subsanación de la totalidad de las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 616-2000-MITINCI/ VMT/DNT, en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Administración haya resuelto tener por no presenta- da su solicitud de Autorización Expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas; Que, igualmente, no resulta atendible la solicitud de la empresa recurrente respecto a que le prorrogue la autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas, que le fuera otorgada de acuerdo al régimen del Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, toda vez que el mismo se encuentra derogado; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins-