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Pág. 194511 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 haber subsanado la omisión de señalar domicilio para efectos de la notificación. JORGE LUIS STOLL MIKULAK Gerente Legal ORLC 12380 Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2412-2000-ORLC/JE Lima, 25 de octubre de 2000 Visto el expediente organizado por don ARTEMIO DEL CARMEN ANGELES TAFUR, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional, y el Informe Nº 011-2000-ORLC/JE-R.MART. del 24 de octubre del 2000; emitido por el Registro de Martille- ros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado con el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modifica- da por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garan- tía efectiva equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el depósito administrativo Nº 2000004610431 del Banco de la Nación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185- 96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ARTEMIO DEL CARMEN ANGELES TAFUR, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con suje- ción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la mate- ria. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artícu- lo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decre- to Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 12378 SUNARP Aprueban modelo de contrato de com- praventa de vehículos del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 201-2000-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 36º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para la inscripción de transferencias de propiedad de vehícu- los automotores en el Registro de Propiedad Vehícular, el acto deberá constar en un documento con firmas legalizadas por Notario Público que contenga el respec- tivo contrato; Que, la seguridad jurídica constituye un elemento esencial en el Sistema Registral, por lo que resulta necesario generar mecanismos que eliminen la tramita- ción informal, debiéndose facilitar a los usuarios los instrumentos que les permitan acceder al servicio regis- tral de manera mucho más rápida y directa; Que, por lo tanto, resulta necesario uniformizar el contenido que debe tener el documento que formaliza la transferencia de propiedad de vehículos automotores, a través de un formato que se distribuirá gratuitamente a los interesados a través de las Oficinas Registrales en todo el país; Que, resulta conveniente indicar que las partes involucradas en este tipo de actos pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a las normas legales de carácter imperativo, de conformidad con el Artículo 1354º del Código Civil, no siendo obligatorio el uso del modelo expedido por el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, corresponde a la Superintendente Nacional aprobar el modelo de Con- trato de Compraventa de Vehículos para el Sistema Nacional de los Registros Públicos; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º, literales d) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo de Contrato de Compraventa de Vehículos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que será distribuido gratuita- mente a los usuarios, a través de las Oficinas Registra- les existentes en el país. Artículo Segundo.- La utilización del modelo men- cionado en el Artículo primero, no es obligatoria. Las partes podrán presentar ante las Oficinas Registrales, el contrato que mejor se ajuste a sus intereses. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos