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Pág. 194506 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de octubre de 2000 Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 23 al 25 540.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Atlanta 18 al 19 360.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Atlanta 20 al 22 540.00 CASTILLO VARGAS CESAR Miami 25 al 27 540.00 Chile: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ BARBOSA SALAVERRY JAIME Santiago 04 al 06 540.00 MOLINA VALENCIA ROBERTO Santiago 04 al 06 540.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Santiago 16 al 17 360.00 Venezuela Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ JACKSON ALVARADO MÓNICA Caracas 01 180.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12454 Sancionan a diversos conductores con la cancelación de sus licencias e inhabi- litación para obtenerla RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1765-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04847, 03647, 04509 y 04901, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 1148, 1147, 1159 y 1191- 2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1819, 1820, 1821 y 1872-2000.MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Independencia, Santa Anita, La Oroya y La Victoria de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 433-2000-JPMN-2-JAP-3-CI- SIAT, 766-CSA-SIAT, 241-JP-PNP-YLO-CO-SIAT y 1055-JAP-14-CLV-SIAT, ha comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber interve- nido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancias en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y LICENCIA F. INICIO NOMBRES 1 VILLAFUERTE CARRANZA, G-360112/2-B2 15.5.2000 Víctor Raúl 2 SÁNCHEZ OBREGÓN, G-374985/2-B1 10.5.2000 Juan AntonioNºAPELLIDOS Y LICENCIA F. INICIO NOMBRES 3GRANADOS RAMOS, Q-329287/A-I 1.6.2000 Lewis Davis 4REAÑO FERNÁNDEZ, Q-354104/A-I 12.7.2000 Luis Alberto Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1385 y 572-2000-MTC/ 15.18 respectivamente con la suspensión de sus licen- cias de conducir por el lapso de un (1) año por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en el primer considerando de esta resolución, se establece que las personas indicadas, se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados conduciendo con sus licencias suspendi- das, siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABI- LITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1819, 1820, 1821 y 1872-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 519-2000-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores VILLAFUER- TE CARRANZA, Víctor Raúl, SÁNCHEZ OBRE- GÓN, Juan Antonio, GRANADOS RAMOS, Lewis Davis y REAÑO FERNÁNDEZ, Luis Alberto, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. G- 360112/2-B2, G-374985/2-B1, Q-329287/A-I y Q- 354104/A-I y con la INHABILITACIÓN para obte- ner nueva licencia de conducir por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurren- cia, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12374