NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 VISTO: el Expediente Nº 33022293, organizado por La Fa- bril S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Arequipa, y la solicitud de transferencia presentada por Alicorp S.A. el 17 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 353-93-EM- DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de la empresa La Fabril S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Planta Arequipa, con una capacidad instalada de 1,0 MW; Que, con fecha 17 de marzo del 2000, Alicorp S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública extendida el 1 de junio de 1995, se forma- lizó la fusión por absorción en virtud de la cual Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. absorbe los activos, pasivos, dere- chos y obligaciones de La Fabril S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima; Que, asimismo, por Escritura Pública extendida el 13 de julio de 1995, Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. modificó su denominación social por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 2-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima, y por Escritura Pública extendida el 17 de febrero de 1997 la empresa cambia nueva- mente su denonimación social por Alicorp S.A., acto que ha quedado inscrito en el Asiento 6-B de la Ficha Nº 117429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, tal como consta en las copias de las respectivas Certificaciones Notariales obrantes en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 117-2000-EM/DGE, sien- do procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Alicorp S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a Alicorp S.A. como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica Planta Arequipa, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 353-93-EM-DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9298 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33022693, organizado por La Fabril S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Farináceos Fideería, y la solicitud de transferencia presentada por Alicorp S.A. el 17 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 349-93-EM- DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de la empresa La Fabril S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Planta Farináceos Fideería, con una capacidad instalada de 1,60 MW; Que, con fecha 17 de marzo del 2000, Alicorp S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública extendida el 1 de junio de 1995, se forma- lizó la fusión por absorción en virtud de la cual Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. absorbe los activos, pasivos, dere- chos y obligaciones de La Fabril S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 117429 del Registro Mercantil de Lima; Que, asimismo, por Escritura Pública extendida el 13 de julio de 1995, Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. modificó su denominación social por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A., acto que quedó inscrito en el Asiento 2-B de la Ficha Nº117429 del Registro Mercantil de Lima, y por Escritura Pública extendida el 17 de febrero de 1997 la empresa cambia nueva- mente su denonimación social por Alicorp S.A., acto que ha quedado inscrito en el Asiento 6-B de la Ficha Nº 117429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, tal como consta en las copias de las respectivas Certificaciones Notariales obrantes en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de eva- luar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposi- ciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 118- 2000-EM/DGE, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Alicorp S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a Alicorp S.A. como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica Planta Farináceos Fideería, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 349-93-EM-DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9299 PESQUERIA Aprueban Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos por Extracción del recurso Merluza correspondiente a la primera cuota del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2000-PE/DNE Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 209-2000-PE del 27 de julio del 2000, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos por extracción de merluza correspondiente al año 2000, el mismo que deberán efectuar los armadores de embarca- ciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente, disponiéndose que para tal efecto, dicho pago puede abonarse en forma fraccionada y por el presente año en tres cuotas, el 50% hasta el 15 de setiembre del 2000, el 25% hasta el 15 de noviembre del 2000 y el restante 25% hasta el 15 de enero del 2001; Que la citada Resolución Ministerial establece que para el cálculo de la primera cuota, los armadores pesqueros utilizarán la capacidad de bodega de la embarcación pesquera multiplicada por el factor US$ 20 si se tratase de una embarcación arrastrera y US$ 15 en el caso de una embarcación espinelera. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Extracción establecerá el forma- to y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos de las embarcacio- nes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 209-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos por Extracción del recurso Merluza correspondiente a la primera cuota del año 2000, cuya fecha de vencimiento es el 15 de setiembre del 2000, conforme con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 209-2000-PE, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e)