Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Disponer que la Comision de Privatizacion MORDAZA nombrada, juntamente con el Veedor delegado por los socios concesionarios del MORDAZA Mayorista de la Fruta Nº 2, que se acredite de conformidad al Articulo 2º del Acuerdo Nº 013-98, asumira de inmediato la administracion del indicado centro de abastos, a fin de culminar el proposito encomendado. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision MORDAZA indicada, la elaboracion de un Informe Especial con relacion al estado en que se encuentra el MORDAZA de privatizacion y el cronograma del mismo, dentro de un lapso no mayor a treinta (30) dias naturales, a fin de dar cuenta a este despacho y al Concejo Municipal, los pormenores de dicho proceso. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 10228

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica para la adquisicion de leche de soya instantanea
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0925-2000/MPS Sullana, 9 de agosto del 2000 VISTO: El Informe Nº 040-2000/MPS-CEAPVL de fecha 9 de agosto del ano en curso, emitido por el Comite Especial de Adjudicacion del Programa Vaso de Leche, sobre Medidas de Fiscalizacion Posterior; y, CONSIDERANDO: Que, la ejecucion del MORDAZA de fiscalizacion posterior se aplica en funcion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, conforme esta dispuesto en el Numeral IV de las Bases Administrativas de la MORDAZA mencionada licitacion, en concordancia con la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa por tal razon se consigno en dichas bases una facultad adicionales el Comite Especial para solicitar cualquier documento o disponer el tramite que a su criterio sea pertinente, para notificar la suficiencia de la documentacion presentada de acuerdo a las condiciones exigidas en las referidas bases administrativas; Que, en numeral 7.3.5.1. se descalificara al postor que incumpla las presentes Bases o Especificaciones Tecnicas; Que, se descalificara al postor, o se rescindira el Contrato de haberse suscrito, de determinarse a la inexactitud o la falsedad parcial o total en los certificados o documentos presentados; Que, podran ser descalificados o inhabilitados los postores que propicien dudas infundadas sobre el presente MORDAZA asi como en el caso que se comprobara, manifiesta confabulacion entre ellos; Que, el D.S. Nº 070-89-PCM. Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa en su Art. 14º establece: que la fiscalizacion posterior es el requerimiento y verificacion que realiza la Administracion Publica a las declaraciones presentadas por el interesado o su representante. Es el mecanismo de proteccion de las Entidades Publicas que fija la Ley al aplicarse el MORDAZA de "PRESUNCION DE VERACIDAD" a efectuarse ante la declaracion o MORDAZA de documentos efectuado por el usuario y esta orientada a la identificacion y correccion de posibles desviaciones, abusos o fraudes; Que, los principios de moralidad, credibilidad, confianza y honestidad con el cual se debe desenvolver esta clase de procesos, no se ha tenido en cuenta por parte de la empresa "MOLISERVIS S.A.", al haber presentado el

Certificado de Conformidad Nº 032667 otorgado por la empresa "CERPER" (Certificaciones del Peru S.A.) respecto de las muestras prototipo alcanzadas, las cuales expresan, cumplen los requisitos del solicitante y como quiera que esta Municipalidad le fueron alcanzadas (4) cuatro bolsas conteniendo 550 gr. cada una, entendiendose eran parte de la muestra prototipo de 10.00 Kg. que el Comite Especial considero como condicion general de la documentacion requerida por las Bases Administrativas en su punto 5.2.1 modificado por el numeral 5 de la Absolucion de Consultas; Que, atendiendo la facultad adicional y discrecional sustentada en las Bases Administrativas (Numeral IV) y contando con la presencia del representante de la Empresa MOLISERVIS S.A., y del Notario Publico MORDAZA Huachillo MORDAZA, se remiten las cuatro muestras prototipo del producto alcanzadas en el Acto de Licitacion por la empresa aludida y se remiten a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., la misma que esta autorizada por INDECOPI, con la finalidad de que se determine si las muestras prototipo cumplian los requisitos de exigibilidad tecnica en cuanto a su calidad Organoleptica, Nutricional, Fisico-Quimico y Microbiologico; Que, SGS DEL PERU S.A.C., al remitir el Informe de Evaluacion Nº 004205 determina la no conformidad en 03 ITEMS de la evaluacion FISICO-QUIMICO y NUTRICIONAL EN EL SIGUIENTE ORDEN:
DETERMINACION PROTEINA (N X 6.25) HUMEDAD GRASA ENERGIA (RAC.DE 30 GR.) UNIDAD % % % REQUISITOS MINIMO 26.00 MORDAZA 4.00 MINIMO 26.00 MINIMO 147 Kcal. RESULTADOS 23.68 4.28 24.18 143.26

Que, asi mismo se debera tener en cuenta que la calificacion en el rubro EXPERIENCIA de acuerdo a los documentos presentados hace un total de seis (6) puntos; Que, en atencion a lo expresado la empresa MOLISERVIS S.A., obtiene de acuerdo a la muestra prototipo analizada por S.G.S. DEL PERU S.A.C., indica:
CALIDAD EXPERIENCIA INFRAESTRUCTURA RENDIMIENTO TOTAL PUNTOS PROPUESTA ECONOMICA PUNTOS PUNTAJE FINAL PUNTOS 9.72 6 10 5 PUNTOS PUNTOS PUNTOS PUNTOS 30.72 50.00 80.72

Que, asi mismo la empresa MOLISERVIS S.A., al momento de alcanzar la propuesta economica presenta la CARTA FIANZA Nº 000290740754 de fecha 11.7.00, otorgada por el Banco Financiero por una cifra diferente a las Bases Administrativas; Que, asi mismo es del caso mencionar que el resto de empresas postoras no han cumplido con el requisito de exigibilidad consignado en los CERTIFICADOS DE CALIDAD, de tomar de la muestra prototipo de 10.00 KG. las muestras para su analisis; Que, en virtud a lo expuesto, es necesario disponer las acciones administrativas que el caso amerita; y, De conformidad con lo dispuesto por el Despacho de Alcaldia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el MORDAZA de LICITACION PUBLICA Nº 002-2000/MPS-CEAPVL., PRIMERA CONVOCATORIA, referente al ITEM II para la adquisicion de 59,400.00 KG. de Leche de Soya Instantanea, cuya buena pro fue otorgada a favor de la empresa "MOLISERVIS S.A. Articulo Segundo.- Autoricese al Comite Especial de Adjudicaciones del Programa Vaso de Leche, convoque a un MORDAZA MORDAZA de licitacion conforme corresponde. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10172

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