NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 43
Pág. 192653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Privatización antes nombrada, juntamente con el Veedor delegado por los socios concesionarios del Mercado Mayo- rista de la Fruta Nº 2, que se acredite de conformidad al Artículo 2º del Acuerdo Nº 013-98, asumirá de inmediato la administración del indicado centro de abastos, a fin de culminar el propósito encomendado. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión antes indicada, la elaboración de un Informe Especial con rela- ción al estado en que se encuentra el proceso de privatiza- ción y el cronograma del mismo, dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días naturales, a fin de dar cuenta a este despacho y al Concejo Municipal, los pormenores de dicho proceso. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10228 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Declaran nulo proceso de licitación pública para la adquisición de leche de soya instantánea RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0925-2000/MPS Sullana, 9 de agosto del 2000 VISTO: El Informe Nº 040-2000/MPS-CEAPVL de fecha 9 de agosto del año en curso, emitido por el Comité Especial de Adjudicación del Programa Vaso de Leche, sobre Medidas de Fiscalización Posterior; y, CONSIDERANDO: Que, la ejecución del proceso de fiscalización posterior se aplica en función del Principio de Presunción de Vera- cidad, conforme está dispuesto en el Numeral IV de las Bases Administrativas de la antes mencionada licitación, en concordancia con la Ley Nº 25035 - Ley de Simplifica- ción Administrativa por tal razón se consignó en dichas bases una facultad adicionales el Comité Especial para solicitar cualquier documento o disponer el trámite que a su criterio sea pertinente, para notificar la suficiencia de la documentación presentada de acuerdo a las condicio- nes exigidas en las referidas bases administrativas; Que, en numeral 7.3.5.1. se descalificará al postor que incumpla las presentes Bases o Especificaciones Técni- cas; Que, se descalificará al postor, o se rescindirá el Contrato de haberse suscrito, de determinarse a la in- exactitud o la falsedad parcial o total en los certificados o documentos presentados; Que, podrán ser descalificados o inhabilitados los postores que propicien dudas infundadas sobre el presen- te proceso así como en el caso que se comprobará, mani- fiesta confabulación entre ellos; Que, el D.S. Nº 070-89-PCM. Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa en su Art. 14º establece: que la fiscalización posterior es el requerimiento y verifi- cación que realiza la Administración Pública a las decla- raciones presentadas por el interesado o su representante. Es el mecanismo de protección de las Entidades Públicas que fija la Ley al aplicarse el principio de "PRESUNCION DE VERACIDAD" a efectuarse ante la declaración o presentación de documentos efectuado por el usuario y está orientada a la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes; Que, los principios de moralidad, credibilidad, con- fianza y honestidad con el cual se debe desenvolver esta clase de procesos, no se ha tenido en cuenta por parte de la empresa "MOLISERVIS S.A.", al haber presentado elCertificado de Conformidad Nº 032667 otorgado por la empresa "CERPER" (Certificaciones del Perú S.A.) res- pecto de las muestras prototipo alcanzadas, las cuales expresan, cumplen los requisitos del solicitante y como quiera que esta Municipalidad le fueron alcanzadas (4) cuatro bolsas conteniendo 550 gr. cada una, entendiéndo- se eran parte de la muestra prototipo de 10.00 Kg. que el Comité Especial consideró como condición general de la documentación requerida por las Bases Administrativas en su punto 5.2.1 modificado por el numeral 5 de la Absolución de Consultas; Que, atendiendo la facultad adicional y discrecional sustentada en las Bases Administrativas (Numeral IV) y contando con la presencia del representante de la Empre- sa MOLISERVIS S.A., y del Notario Público José Huachi- llo Cevallos, se remiten las cuatro muestras prototipo del producto alcanzadas en el Acto de Licitación por la empre- sa aludida y se remiten a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., la misma que está autorizada por INDECOPI, con la finalidad de que se determine si las muestras prototipo cumplían los requisitos de exigibilidad técnica en cuanto a su calidad Organoléptica, Nutricional, Físico-Químico y Microbiológico; Que, SGS DEL PERU S.A.C., al remitir el Informe de Evaluación Nº 004205 determina la no conformidad en 03 ITEMS de la evaluación FISICO-QUIMICO y NUTRI- CIONAL EN EL SIGUIENTE ORDEN: DETERMINACION UNIDAD REQUISITOS RESULTADOS PROTEINA (N X 6.25) % MINIMO 26.00 23.68 HUMEDAD % MAXIMO 4.00 4.28 GRASA % MINIMO 26.00 24.18 ENERGIA (RAC.DE 30 GR.) - MINIMO 147 Kcal. 143.26 Que, así mismo se deberá tener en cuenta que la calificación en el rubro EXPERIENCIA de acuerdo a los documentos presentados hace un total de seis (6) puntos; Que, en atención a lo expresado la empresa MOLI- SERVIS S.A., obtiene de acuerdo a la muestra prototipo analizada por S.G.S. DEL PERU S.A.C., indica: CALIDAD 9.72 PUNTOS EXPERIENCIA 6 PUNTOS INFRAESTRUCTURA 10 PUNTOS RENDIMIENTO 5 PUNTOS TOTAL 30.72 PUNTOS PROPUESTA ECONOMICA 50.00 PUNTOS PUNTAJE FINAL 80.72 PUNTOS Que, así mismo la empresa MOLISERVIS S.A., al momento de alcanzar la propuesta económica presenta la CARTA FIANZA Nº 000290740754 de fecha 11.7.00, otorgada por el Banco Financiero por una cifra diferente a las Bases Administrativas; Que, así mismo es del caso mencionar que el resto de empresas postoras no han cumplido con el requisito de exigibilidad consignado en los CERTIFICADOS DE CA- LIDAD, de tomar de la muestra prototipo de 10.00 KG. las muestras para su análisis; Que, en virtud a lo expuesto, es necesario disponer las acciones administrativas que el caso amerita; y, De conformidad con lo dispuesto por el Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el proceso de LICITACION PUBLICA Nº 002-2000/MPS-CEAPVL., PRIMERA CONVOCATORIA, referente al ITEM II para la adquisición de 59,400.00 KG. de Leche de Soya Instan- tánea, cuya buena pro fue otorgada a favor de la empresa "MOLISERVIS S.A. Artículo Segundo.- Autorícese al Comité Especial de Adjudicaciones del Programa Vaso de Leche, convoque a un nuevo proceso de licitación conforme corresponde. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMINO CALLE Alcalde 10172