NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 13. Licencia de Conducir : Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 14. Orden Prioritario : Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona de trabajo,concordante con el Artículo 23º de la Ordenanza Municipal 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 15. Organización de Transportistas de Vehícu- los Menores : Asociación de personas jurídicas debida- mente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores del distrito de Ate, las que se acreditarán ante la autoridad administrativa distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad. 16. Paradero : Zona de la vía pública técnicamente calificada y lugares autorizados por la Municipalidad de Ate, a propuesta de la persona jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espe- ra de pasajeros. 17. Pasajero : Persona que solicita, el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido en forma obliga- toria por el servicio contratado. 18. Persona Jurídica : Es la Empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte en vehículos meno- res, en virtud de haber sido autorizado por la Municipali- dad. 19. Póliza de Seguro : Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. 20. Resolución de Circulación : Documento emitido por la Municipalidad que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo y el horario en que se prestará el servicio. 21. Registro Municipal del Servicio de Transpor- te en Vehículos Menores : La Municipalidad de Ate deberá constituir la apertura de este registro, en el que se inscribirán: - Razón social, RUC, ficha registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos de la persona jurídica. - Datos del vehículo, número de placa, número de tarjeta de propiedad y características técnicas. - Datos personales de los Propietarios y/o Conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en éstas. - Récord del Conductor, accidentes cometidos. - Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio. - Otros que disponga la Municipalidad de Ate. La Dirección de Servicios Municipales deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Municipalidad Metro- politana de Lima y cuando sea requerida por ésta la información estadística del registro. 22. Seguridad del Servicio : Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del trans- porte y garantizan su prestación. 23. Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores : Actividad económica que cuen- ta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del distrito de Ate, brindado por personas jurídicas que cuentan con la autorización Municipal correspon- diente. 24. Servicio Público de Transporte de Carga en Vehículos Menores : Actividad económica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidadmáxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor. 25. Vehículos Menores : Son los vehículos motoriza- dos o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tricitaxi.- Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delan- tera con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Mototaxi.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura poste- rior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) Motocar.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 26. Zona de Trabajo : Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad a las personas jurídicas mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. Artículo 5º.- El servicio de transporte en vehículos menores en el distrito de Ate, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad de Ate. Artículo 6º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se realiza a través de: a) Los ciudadanos y/o personas jurídicas quienes po- drán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital de Ate. b) La Municipalidad Distrital de Ate; por medio de los Inspectores Municipales de transporte, de oficio o a pedi- do de parte. c) La Comisión Técnica Mixta. Artículo 7º.- La presente Ordenanza contará con un Reglamento previa discusión de la Comisión Técnica Mixta, en donde se determinará la cantidad de zonas de trabajo, la prestación de servicio de vehículos menores, así como la ubicación de paraderos y horarios y demás especificaciones técnicas que la presente norma regule, que serán aprobadas por las normas complementarias, las que deberán estar exclusivamente enmarcadas, den- tro de los límites distritales de la jurisdicción. TITULO III DEL SERVICIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de Ate, otor- gará a través de la Dirección de Servicios Municipales para el servicio, la Resolución de Circulación. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Dirección de Servicios Municipales, creará, modificará, ampliará y recortará las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Atención adecuada del deseo de viaje de los usua- rios. b) Capacidad de las vías. c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayo- res. d) Conservación del medio ambiente. e) Adecuado sistema de señalización. f) Y otros que se establezca en el reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especificaciones técnicas de la zona, determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas y mecánicas. Artículo10º.- Los Inspectores Municipales de Trans- porte de la Subdirección de Fiscalización y Control en coordinación con la Subdirección de Autorizaciones, Cer- tificaciones y Registro, ambas de la Dirección de Servicios Municipales, son los encargados de verificar el cumpli- miento de la presente Ordenanza, Resolución de Circula- ción, reglamentos y demás disposiciones emanadas de esta corporación; para tales efectos portarán una creden-