NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 j) Otra señalada en el anexo 02 de infracciones y sanciones. Artículo 62º.- El Certificado de Operación se cancela- rá cuando la persona jurídica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecerá la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la Persona Jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. Artículo 63º.- La Credencial del Conductor será can- celada cuando se suspenda o cancele la licencia de condu- cir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, así como las disposicio- nes que emita la Municipalidad de Ate. Artículo 64º.- La Municipalidad, previa la cancela- ción de la Resolución de Autorización y de acuerdo al informe técnico de la Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, determinará al reemplazante de la Resolución de Circulación con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada con la cancelación de la Resolución de Circulación, tendrá la oportunidad de pos- tular a la concesión del año siguiente previa evaluación y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primero .- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segundo .- Los procedimientos administrativos con- templados en la presente Ordenanza necesariamente deberán estar incluidos en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Tercero .-La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mix- ta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desa- rrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdic- ción, para ponerlas a consideración de la autoridad com- petente. La Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad de Ate, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las organi- zaciones de transportistas de vehículos menores que agru- pan a no menos del 33% de las Empresas debidamente constituidas, inscrito en los registros públicos y acredita- do ante la autoridad administrativa distrital. Cuarto .- Las personas naturales y jurídicas que pres- tan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores tendrán un plazo de 90 días desde la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a ella. Quinto .- Facúltese al señor Alcalde a dictar normas complementarias y decretos de alcaldía necesarios para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenan- za. Sexto .- Los valores referenciales de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Orde- nanza, serán los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada año calendario, salvo indicación expresa. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los paraderos y las zonas de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio con vehículos menores se adecuarán a la presente Ordenanza. Segundo .- El requisito de revisión técnica de los vehículos menores queda en suspenso, hasta que la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, habilite la implementa- ción significando que dichos vehículos deberán efectuar laconstatación de características dispuestas por la Munici- palidad Distrital de Ate, en tanto se defina lo anterior. CAPITULO III DISPOSICION FINAL Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 002-98-MDA, déjese sin efecto las Resoluciones de Alcal- día que otorgaron autorizaciones antes de la vigencia de la presente y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- Deróguese toda disposición legal que con- travenga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde Anexo 1 Condiciones Técnicas y de seguridad para autorizar la circulación de Vehículos menores para el servicio público de pasajeros y carga 1.- PESO SECO VEHICULAR El peso seco vehicular será mayor a los doscientos (200) kilogramos. 2.- PESO BRUTO VEHICULAR El peso bruto vehicular a plena carga, deberá ser no mayor de setecientos cincuenta (750) kilogramos. 3.- LUCES Los vehículos deberán contar en la parte delantera con las luces altas y bajas con un alcance de luz lumínico no menor de veinticinco (25) metros y veinticinco (25) watts de potencia; en la parte posterior deberá contar con las luces de peligro y de freno con una potencia de veinticinco (25) watts y perceptibles a una distancia no menor de cincuenta (50) metros, asimismo deberán tener luces perimétricas que indiquen el ancho máximo del vehículo, así como un sistema de luces direccionales. 4.- FRENOS Los vehículos deberán estar previstos de un sistema de frenos, por el cual se accionen independientemente sobre la rueda delantera y sobre las ruedas posteriores. 5.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO El servicio se identificará de la siguiente manera: a) Los Vehículos menores de cada empresa serán pintados y/o toldos adaptados de colores uniformes, apro- bados por la Municipalidad Distrital de Ate. b) En las partes anterior, posterior y lateral externa llevaran pintados el número de la zona de trabajo que le corresponde a cada empresa. c) Exteriormente en las paredes laterales y posterior del vehículo, en un marco de treinta (30) cm. Por diez (10) cm., irán pintados en fondo amarillo, el número de la placa de rodaje reglamentaria. d) Las empresas dispondrán que en el exterior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhi- ban avisos sobre normas de seguridad y educación vial que señale la Municipalidad. ANEXO 2 INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCIONES DE LA PERSONASANCION JURIDICA % IUT OTRAS AM-01 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN 3 CONTAR CON LA RESOLUCION DE CIRCULACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. AM-02 POR PERMITIR A LOS CONDUCTORES 3.33 INTERNAMIENTO TRABAJAR SIN ESTAR REGISTRADOS DEL VEHICULO Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.