NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 mentos Técnicos y Comerciales acreditó a los laboratorios de ensayo del Instituto La Molina Calidad Total Labora- torios, en adelante el Instituto, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial - actualmente bajo la aplicación de 144 métodos de ensayo1 - por un período de tres años susceptibles de renovación; Que, conforme al Artículo 26º del Reglamento de Acre- ditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración2, la renovación de la acreditación debe ser solicitada por su titular sesenta (60) días antes del término de su vigencia, sin necesidad de remitir la documentación inicial, suje- tándose en lo demás al procedimiento establecido para la acreditación inicial; Que, con fecha 29 de marzo del 20003, el Instituto solicitó a la Comisión la renovación de la acreditación de sus Laboratorios de ensayo la misma que fue admitida a trámite el 12 de mayo, luego de su regularización. Asimis- mo, el 25 de mayo del 2000, el Instituto solicitó la reduc- ción de su acreditación vigente a fin de retirar 51 métodos de ensayo4 presentando para tal efecto una nueva Memo- ria Descriptiva; Que, el Informe Nº 0037-2000/CRT de la Secretaría Técnica que detalla el proceso de renovación así como los resultados de la auditoría efectuada, recomienda la renovación de la acreditación del Instituto, precisando la necesidad de subsanar las No Conformidades meno- res pendientes y corregir algunos aspectos de su Memo- ria Descriptiva en función a la Lista de Ensayos Acre- ditados que el Informe comprende como resultado del proceso; Que, el Reglamento de Acreditación establece en el Artículo 22º que ante la presencia de No Conformidades Menores procede la acreditación bajo condición de subsa- narlas en un plazo de 30 días, situación por la cual corresponde otorgar la renovación solicitada bajo las con- diciones expuestas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 5 de setiembre del 2000; RESUELVE: Primero.- RENOVAR la acreditación del Instituto La Molina Calidad Total Laboratorios por un periodo de tres años, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la ejecución de 57 métodos de ensayo en el campo de pruebas químicas y 36 métodos de ensayo en el campo de pruebas biológicas, conforme a la Lista de Ensayos Acreditados comprendida en el Informe Nº 0037-2000/CRT que obra en el Expediente de Renovación. La Acreditación otorgada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Segundo.- El Instituto La Molina Calidad Total La- boratorios, debe subsanar las No Conformidades menores pendientes en un plazo de 30 días hábiles desde la acep- tación de las acciones correctivas propuestas. Tercero La modificación de la acreditación otorgada por la ampliación o la reducción de su alcance requiere la actualización o aprobación de una nueva Lista de Ensayos Acreditados. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1Con posterioridad a la acreditación de los Laboratorios del Instituto éste solicitó una reducción de métodos de ensayo la misma que fue aprobada mediante la Resolución Nº0056-1999/INDECOPI-CRT, quedando como resultado de la reducción un total de 144 métodos de ensayos. 2Aprobado mediante Resolución N°026-97/INDECOPI-CRT, y publicado el 16 de mayo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. En adelante el Reglamento de Acreditación. 3Esta solicitud fue regularizada el 5 y 12 de mayo del 2000, ya que inicialmente no se adjuntó la documentación necesaria para su admisión. 4Asimismo redujo el alcance de aplicación de 27 métodos de ensayo. 10211INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran zona arqueológica ubicada en el valle de Caplina, provincia de Tacna, como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 977/INC Lima, 21 de agosto de 2000 VISTO, el Oficio Nº 359-99-INC-INCT-D de fecha 15 de setiembre de 1999 de la Directora del Instituto Nacio- nal de Cultura - Filial Tacna, Rosa Amelia Palacios Ramírez; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patri- monio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico "El Atajo" (C-66), ubicado en el valle de Caplina, distrito, provincia y departamento de Tacna, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 275 de fecha 21 de setiembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al indicado sitio arqueológico. Asimismo, solicita a la Direc- ción Departamental de Tacna, el Plano de Delimitación del Area Intangible para la inscripción del sitio en los Registros Públicos; Que, mediante Oficio Nº 414-99-INC/INCT "ELA"-D, la Directora del Instituto Nacional de Cultura - Tacna cumple con remitir el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica (C-66), denominada "El Atajo", el cual fue revisado por la Dirección General de Patrimonio Arqueo- lógico recibiendo la numeración INC/2000-015; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se orientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "El Atajo" (C- 66), ubicada en el valle de Caplina, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica "El Atajo" Nº INC/2000-015, elaborado por el Instituto Nacional de Cultura - Tac- na, en diciembre de 1997, Escala 1:10,000, que consig- na un área intangible de 877.50 hectáreas y un perí- metro de 15,185 metros lineales, así como la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica de la zona arqueológica mencionada.