NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- Disponer la inscripción como bien in- mueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimo- nio Cultural de la Nación en el Margesí de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales y en el Registro de la Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Tacna, de la Zona Arqueológica denominada "El Atajo", ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, con su respectivo Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Tacna, COFOPRI, autorida- des políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 10138 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban resultados del proceso de evaluación de personal del CTAR Lo- reto, correspondiente al I Semestre del Año 2000 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1158-2000-CTAR-L-P Iquitos, 23 de agosto del 2000 Visto, el Informe Nº 02-2000-CTAR-L-CCE, de fecha 17 de agosto del 2000, Oficio Nº 1397-2000-CTAR-DRA-L, de fecha 7 de agosto del 2000, Oficio Nº 1350-2000-CTAR- L-DREL-DOA-UPER-AERC, de fecha 14 de agosto del 2000, Oficio Nº 0555-2000-CTAR-L-DREM, de fecha 25 de julio del 2000, Oficio Nº 473-2000-CTAR-RL-DRIT, de fecha 7 de agosto del 2000, Oficio Nº 743-2000-CTAR-L- DRP, de fecha 3 de agosto del 2000, Oficio Nº 274-2000- CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 31 de julio del 2000, Oficio Nº 282-2000-DRTPS-IQU, de fecha 26 de julio del 2000 y Oficio Nº 860-2000-CTAR-L-DRTCVC, de fecha 4 de agos- to del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se dispone un Progra- ma de Evaluación Semestral para los trabajadores de la Administración Pública, para tal efecto el Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Ministerial Nº 353-98- PRES, de fecha 27 de agosto de 1998 aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el proceso de Evaluación para los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional, incluido las Direcciones Regio- nales y Subregionales Sectoriales; Que, asimismo el numeral 5.5 - V DISPOSICIONES GENERALES y el inciso d) del numeral 7.1.4, VII DEL PROCESO DE EVALUACION, de la Directiva Nº 002-98- PRES/VMDR, señala que los trabajadores que no cum- plan con los requisitos y no alcancen el puntaje final de sesenta (60) puntos como mínimo, cuyo nivel valorativo es insatisfactorio, serán cesados en sus cargos por causal de excedencia;Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 858 y 925-2000-CTAR-L-P, de fechas 7 y 17 de julio de 2000 respectivamente, se designa las diferentes Comi- siones responsables de consolidar y llevar a cabo el Proce- so de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabaja- dores nombrados y contratados por actividad de la Sede Central, Gerencias Subregionales, y Direcciones Regio- nales Sectoriales pertinentes, correspondiente al Primer Semestre del 2000; Que, según los documentos del visto, el Proceso de Evaluación del Personal Nombrado y Contratado por Actividad, se realizó conforme a las normas establecidas, por lo que es necesario su aprobación; Estando a las visaciones de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regio- nal de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Transi- torio de Administración Regional de Loreto, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Resultado del Proceso de Evaluación del Personal Nombrado y Contratado por Actividad de la Sede Central y Gerencias Subregio- nales, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Industria, Turismo e Integra- ción, Dirección Regional de Pesquería, Dirección Regio- nal de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promo- ción Social y Dirección Regional de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - Loreto, correspon- diente al I Semestre - Año 2000, realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093 por la Comisión Especial pertinente. Artículo 2º.- CESAR, a partir de la fecha por causal de excedencia al siguiente personal, cuya calificación final es inferior a sesenta (60) puntos, de conformidad a lo dis- puesto por el numeral 5.5 - V DISPOSICIONES GENE- RALES, de la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION Dirección Regional de Educación - Sede 1.- CAHUAZA GUTIERREZ, Manuel Técnico 2.- GONGORA LUNA, Doris Técnico 3.- VASQUEZ ALVEAR, Lider Técnico 4.- NUÑEZ CORDOVA, Wilmer Auxiliar DIRECCION REGIONAL DE SALUD Servicios Periféricos - Nombrados 1.- COBOS IÑAPE, Wilson Tulio Técnico Sanitario I STC 2.- LOPEZ TAPULLIMA, Carlos Auxiliar Enfermería II SAB 3.- PIZANGO AREVALO, Stevenson Técnico en Enfermería I STB 4.- RIOS DIAZ, Enrique Auxiliar Enfermería II SAB 5.- RIOS PINEDO, Vicente Auxiliar Enfermería II SAB Hospital Regional Loreto - Nombrados 1.- ALAVA ODICIO, Diógenes Salomón Trabajador de Servicios II SAD 2.- DE SOUZA RODRIGUEZ, Carlos Trabajador de Servicios II SAD 3.- DELGADO SHAPIAMA, Julio Asistente Administrat. I SPF Fernando 4.- SANGAMA VARGAS, Joe Richard Trabajador de Servicios II SAD Contratados 1.- HAYLLAFA ANDRADE, Melita Auxiliar de Nutrición ---- Hospital Apoyo - Yurimaguas - Nombrados 1.- HIDALGO ESCOBEDO, Abrahan Auxiliar Enfermería II SAB 2.- HUANSI TAPULLIMA, Gerardo Auxiliar Enfermería II SAB Artículo 3º.- Los servidores cesados percibirán los beneficios sociales que les corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes, previa entrega del cargo.