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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 192647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Artículo 28º.- La credencial como distintivo de iden- tificación será llevada a la vista sobre el pecho y deberá contener lo dispuesto en el Art. 15º de la presente ordenan- za. Artículo 29º.- Los conductores de los vehículos meno- res del servicio de transporte de pasajeros están obliga- dos, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Jurídica, a: a) Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de Operación y la póliza de seguro, para presentarlos a la policía de tránsito y/o al Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, uniformarse y a tratar al público con cortesía, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Administra- tiva Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. d) Cumplir con la zona de trabajo otorgada en la Resolución de Circulación. e) Mantener el vehículo en buen estado de conserva- ción, funcionamiento, técnico, limpio velando por la segu- ridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio. f) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. g) Deberá contar que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente. h) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona y/o vías de trabajo, debien- do hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podrá dejar pasajeros en zonas y/o vías de trabajo de terceros en casos excepcionales. i) Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma empresa que por cualquier circunstancia haya quedado fuera del servicio en alguna vía de trabajo dentro de su zona de trabajo. j) Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto estado de limpieza y presentación al público, para lo cual inspeccionará antes de iniciar su recorrido. k) Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de Identificación Municipal. l) Conducir el vehículo a velocidad razonable y pruden- te no sobrepasando los límites máximos señalados por la Autoridad Administrativa Distrital. Artículo 30º.- Los conductores de los vehículos meno- res del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de: a) Llevar mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad. b) Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehícu- lo. d) Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas a los vehículos menores. e) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. f) Descender del vehículo estando con pasajeros, de- jando el motor encendido. g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habien- do ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. h) Hacer funcionar el equipo de sonido en horas de servicio. i) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como para- dero. j) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasio- nen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. Artículo 31º.- El conductor está en la obligación de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de la jurisdicción, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehículo.SUBCAPITULO III DE LOS PASAJEROS Artículo 32º.- Los pasajeros observarán las siguien- tes reglas de comportamiento: a) Subirán o bajarán por el lado correspondiente, en ambos casos, cuando el vehículo se encuentre dete- nido. b) No viajarán en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo. c) No viajarán de forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería o del vehículo. d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en compatibilidad con la seguridad colec- tiva. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjui- cio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros. g) El pasajero está prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayen- do su atención. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdi- cios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño. - Llevar animales, bultos que obstruyan el paso de los demás usuarios. - Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor. - Situarse en el vehículo dificultando el paso de los demás usuarios. h) Los pasajeros no podrán subir a los vehículos meno- res en estado etílico o de drogadicción. TITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 33º.- Por contrato de transporte, el conduc- tor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya zona y/o vías de trabajo se ha otorgado la autorización respectiva, fijado por la persona jurídica de acuerdo a la libre compe- tencia. TITULO V DE LOS VEHICULOS Artículo 34º.- Los vehículos destinados a la presta- ción del servicio de transporte público en vehículos meno- res deberán cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatación de caracterís- ticas realizada por la Municipalidad de Ate, hasta que se implemente las Revisiones técnicas. b. Aprobar periódicamente la Revisión Técnica cuando la Municipalidad Provincial, la haya implementado. c. Cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que se anexan al final de la ordenanza. d. Presentar el vehículo en buen estado de funciona- miento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, pla- ca, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) acorde con los requisitos mínimos establecidos en el pre- sente reglamento. e. Tener la unidad limpia, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. f. Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su respec- tivo parabrisas. g. Presentar el Sticker de Identificación Municipal en un lugar visible. h. Poseer una o más Pólizas de Seguros que cubran a cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos: