NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; sien- do los siguientes: 1.Registro Municipal del Servicio en Vehículos Menores (Registro de Personas Jurídicas, Propietarios, Conduc- 0.42% UIT tores, Sticker) por cada unidad. 2.Evaluación Técnica e Inspección ocular. 0.53% UIT 3.Constatación de características en forma anual. 0.37 % UIT 4.Resolución de circulación por tres (3) años 5.00 % UIT (autorización). 5.Ampliación y modificación de las zonas y/o vías 5.00 % UIT de trabajo. 6.Certificado de Operación por tres (3) años. 0.52 % UIT 7.Credencial del conductor por tres (3) años. 0.31 % UIT 8.Inclusión, sustitución, reducción de flota. 0.42% UIT 9.Incremento, sustitución, retiro de conductores 0.07 % UIT (por cada uno). 10.Duplicado por Sticker de Identificación Municipal. 0.35 % UIT 11.Duplicado del Certificado de Operación. 0.47 % UIT 12.Duplicado de la Credencial del conductor. 0-31 % UIT 13.Mantenimiento de la vía pública en forma 0.15 % UIT mensual por cada vehículo. El monto que será abonado por la Empresa bajo su responsabilidad. El Dinero recaudado por la Municipali- dad será para el mantenimiento del Paradero y la elimi- nación de los Mototaxistas Piratas. Artículo 17º.- La Resolución de Circulación, el Certi- ficado de Operación y la Credencial del Conductor será expedido por la Autoridad Administrativa Distrital. El plazo para expedirlas es de 15 días hábiles. Si en el plazo de 30 días hábiles presentado la solicitud y habiendo adjuntado todos los requisitos no se expide la autoriza- ción, bajo responsabilidad del funcionario, la persona jurídica podrá considerar que su solicitud ha sido acepta- da por el silencio administrativo. Artículo 18º.- La Municipalidad podrá renovar las concesiones. La empresa podrá solicitar la renovación con una anticipación de hasta sesenta (60) días calen- dario a su vencimiento, sustentando documentaria- mente su petición mediante un expediente ante Trámi- te Documentario. Teniendo en cuenta la información del registro respectivo al cumplimiento de las disposi- ciones de tránsito y la presente ordenanza. La Renova- ción será Automática. Artículo 19º.- Si previa la determinación de las nuevas zonas de trabajo y paraderos, la Municipalidad Distrital de Ate, determina la necesidad del incremento de flota, exigirá que la Empresa en esa zona de trabajo lo efectúe; en caso de que éste no aceptara o no diera respuesta dentro de los veinte (20) días útiles, procederá a dejar sin efecto la Resolución de Circulación. Artículo 20º.- Para la modificación de la zona de trabajo autorizadas, la concesionaria presentará un in- forme justificatorio de los cambios que solicita. La Muni- cipalidad Distrital de Ate previa evaluación de los infor- mes antes señalados emitirá la Resolución que correspon- da. Artículo 21º.- La Resolución de circulación, amplia- ción y modificación de zonas de trabajo está sujeta al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Artículo 16º del presente reglamento. Artículo 22º.- Una Empresa podrá obtener una o más Resoluciones de Circulación siempre que acredite tener capacidad requerida para prestar el servicio. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES SUBCAPITULO I DE LAS PERSONAS JURIDICAS Artículo 23º .- La persona jurídica que preste el servicio de transporte en vehículos menores está obliga- da: 1. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de Ate. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre, la Ley General de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y su Reglamen- to, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y nor- mas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten enel futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3. A participar en los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias de Etica Personal, Urbanidad, Calidad de Servicio, Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y de Transporte, las que serán dictadas por la Municipalidad Distrital de Ate. 4. A acreditar sus representantes legales ante la Mu- nicipalidad con poder inscrito en la ONARP de la jurisdic- ción de Lima y Callao, así como fijar su domicilio legal al cual se le remiten todas las comunicaciones y notificacio- nes pertinentes. 5. La Empresa contará con su reglamento interno de funcionamiento y de remitir copia a la Municipalidad Distrital de Ate. 6. Que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la licencia de conducir respectiva, credencial del conductor, certificado de opera- ción vehicular y documento que acredite contar con la póliza de seguro correspondiente. 7. Mantener vigentes las pólizas de seguros. 8. Mantener y controlar en forma adecuada los para- deros autorizados, según disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital. 9. Cumplir con la constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementación de las Revisiones Técnicas. 10. Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores. 11. Informar las modificaciones técnicas que se efec- túen en sus unidades para la verificación y modificación respectiva. 12. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Dis- trital. 13. Todo vehículo menor debe contar con un parabrisas como protección del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protector así como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) días. 14. Controlar que sus conductores no presten el servi- cio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 15. Controlar que sus unidades no presten el servicio de público de transporte de pasajeros y carga por carrete- ras, vías expresas, vías arteriales y vías colectoras (a excepción de motivos excepcionales y bien sustentados). 16. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de las normas del presen- te reglamento, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la respon- sabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Artículo 24º.- Las personas jurídicas se obligan a remitir al Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación vehicular correspondiente. b) El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Operación Vehicular. c) El retiro o sustitución de conductores, procediendo a la devolución de la Credencial del Conductor. d) El retiro total de la prestación del servicio, proce- diendo a la devolución del Certificado de Operación Vehi- cular emitidos, previa comunicación del hecho a la Auto- ridad Administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la cancelación automática de la Resolución de Circulación. Artículo 25º.- Las Personas Jurídicas están obliga- das a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un informe anual sobre sus actividades de prestación de servicios del publico usuario. SUBCAPITULO II DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Artículo 26º.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y auto- rizados por la Municipalidad Distrital de Ate.