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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 192643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE PEREA MORI Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional REGION LORETO 10226 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pa- sajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-00-MDA Ate, 21 de julio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión Extraordinaria del 21-07-00, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motoriza- dos en la circunscripción territorial del distrito de Ate así como las condiciones óptimas para la prestación del ser- vicio , garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como también de las empresas prestadoras del servicio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades Policiales, funcionarios y trabajado- res de la Municipalidad Distrital de Ate; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que pres- tan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Art. 191º, Art. 192º Inciso 4) de la Constitución Política del Perú. b) Art. 10º Inciso 5), Art. 69º Inciso 1), Inciso 2) e Inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. c) Ordenanza Nº 127-97/MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 217-99/MML, Reconocen el Trans- porte Público en Vehículos Menores como Complementa- rio al Servicio de Transporte Masivo en la provincia de Lima. e) Ordenanza Nº 241-99/MML, Aprueba Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. f) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 18º Inciso a). g) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. h) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros enVehículos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administrativa Distrital : La Mu- nicipalidad de Ate a través de la Dirección de Servicios Municipales encargada de todas las acciones que co- rresponden para el cumplimiento de la presente orde- nanza. 2. Autoridad Policial : Personal de la Policía Na- cional del Perú que presta servicio como Policía de Tránsito, facultado para imponer papeletas de infrac- ción al tránsito. 3. Calidad del Servicio : Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte en vehículos me- nores cuyos conductores y/o propietarios caracterizado por la seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad. 4. Certificado de Operación : Documento que deter- mina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipali- dad a través de la Dirección de Servicios Municipales, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presen- te reglamento. 5. Comisión Técnica Mixta Distrital : Integrado por los Regidores de la Comisión de Transporte, por el Representante de la Policía Nacional del Perú a cargo del control del Transporte urbano y de tránsito de la jurisdic- ción; por Representantes de las Organizaciones de Trans- portistas en Vehículos Menores que prestan servicio en la jurisdicción todas las cuales tendrán como finalidad el promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo proponer disposiciones legales. 6. Conductor de Vehículo Menor de transporte público : Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizado por la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Municipales para conducir estos vehículos, pudiendo ser: a) Propietario-conductor: Persona natural incorpora- da a una persona jurídica autorizada por la Municipali- dad para prestar el servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 7. Contrato de Transporte en Vehículo Menor : En el servicio público de transporte en vehículo menor se constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 8. Constatación de Características : Revisión que realiza la Municipalidad de las condiciones de presenta- ción interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio, así como de las condiciones técnicas y de seguridad. 9. Credencial del Conductor : Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y de carga en vehículos menores, dentro de una persona jurídica autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento. 10. Flota : Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores. 11. Horario de Servicio : Hora fijada por la autori- dad administrativa para el inicio y culminación de la prestación diaria del servicio, que se consignará en la Resolución de Circulación. 12. Inspector Municipal de Transporte : Persona designada por la Municipalidad Distrital de Ate encarga- da de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Resolución de circulación, reglamentos y demás disposiciones emanadas de esta corporación, debidamen- te capacitado por la Subdirección de Autorizaciones, Cer- tificaciones y Registro; así como dispondrá el interna- miento del vehículo menor en el Depósito Oficial Munici- pal, de acuerdo a la sanción que la corresponda.