NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)
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Pág. 192852 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 de la Fiscalía Superior en lo Civil de Puno, encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno, a partir del 25 de setiembre del 2000, por 15 días. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Manuel To- rres Quispe, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Supe- rior Penal e Itinerante de Puno, el Despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil de Puno y las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público en el Distrito Judicial de Puno, con retención de su Despacho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Puno; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10454 Declaran en emergencia Fiscalías de Prevención del Delito en todas las áreas y magistrados integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 626-2000-MP-CEMP Lima, 11 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, conforme al Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1º de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052, debe intervenir para garantizar la salud y la integri- dad física de las personas, así como para prevenir hechos graves que puedan ocasionar perjuicios a la colectividad; Que, el consumo de licores adulterados con sus- tancias tóxicas, entre ellas, el alcohol metílico, oca- siona graves daños irreparables en la salud de las personas, incluso su muerte, por lo que es necesario tomar acciones de carácter preventivo para evitar su expendio; Que, asimismo, dada la proximidad de las fiestas de fin de año, es necesario prestar especial atención preventiva para evitar la comercialización clandesti- na de artefactos pirotécnicos, la comercialización de productos no aptos para el consumo humano, adulte- rados o en malas condiciones de salubridad, el expen- dio de bebidas alcohólicas a menores, el transporte público inseguro de pasajeros, los accidentes de trán-sito con resultados fatales o lesivos, la realización de espectáculos o eventos no autorizados por Defensa Civil y demás hechos conexos, así como la propagación de enfermedades y epidemias causadas por roedores; en coordinación con los Ministerios de Salud, Indus- tria, Comercio, Turismo e Integración, Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional, Municipalidades y otras autoridades competentes, para que realicen operativos en defensa de la ciudadanía; Por lo que, debe declararse en emergencia a las 46 Fiscalías de Prevención del Delito en todas las áreas que existen a nivel nacional, así como a los Fiscales integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos Provincia- les; Igualmente, deben ser declarados en emergencia, los Fiscales Provinciales Penales y/o Fiscales Provinciales Mixtos, que sean designados por los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno, en aquellos Dis- tritos Judiciales en donde no exista Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales, con excepción de los Fiscales de turno, dando cuenta de las designaciones a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Que, para el cabal cumplimiento de la presente resolu- ción, los señores Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, actuarán como Supervisores, pudiendo adoptar las acciones y realizar las coordinaciones que sean necesarias para dicho propó- sito, con los Alcaldes Provinciales, Distritales y autorida- des pertinentes; además, en el caso del Distrito Judicial de Lima, actuará como Coordinadora la doctora Cecilia Vásquez Lucas, Fiscal Provincial de Prevención del Delito; Por tanto, estando al Acuerdo Nº 7048 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia a las 46 Fiscalías de Prevención del Delito en todas las áreas, así como a los Fiscales integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel nacional; y, a los Fiscales Provinciales Penales y/o Fiscales Provinciales Mixtos, que sean designados por los Fiscales Superiores encarga- dos de la Gestión de Gobierno, en aquellos Distritos Judiciales en donde no exista Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales, con excepción de los Fiscales de turno, dando cuenta de las designaciones a la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Designar a los señores Fisca- les Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, para que actúen como Supervi- sores, pudiendo adoptar las acciones y realizar las coordinaciones que sean necesarias para dicho propó- sito, con los Alcaldes Provinciales y Distritales y auto- ridades pertinentes; además, en el caso del Distrito Judicial de Lima, actuará como Coordinadora la doc- tora Cecilia Vásquez Lucas, Fiscal Provincial de Pre- vención del Delito. Artículo Tercero.- Disponer que las Fiscalías y los Fiscales declarados en emergencia, de encontrar indicios en la comisión de algún ilícito penal, procederán confor- me a sus atribuciones con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro del Interior, Ministro de Salud, Ministro de Industria, Turismo, Comercio e Integración, Ministro de Trans- portes y Comunicaciones, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titu- lar del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia de los diversos Distritos Judiciales de la República, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público a nivel nacional, Fiscales Provinciales de las Fiscalías de Prevención del Delito