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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192846 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de setiembre de 2000 gún Informe Nº 015-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDAJES la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos, denominadas "BAÑOS DE FIE- RRO", ubicada en la margen derecha del río Oyón, localidad de Cabracancha, distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, que comprende un (1) ojo de agua, clasificado por su temperatura como hiper- termales, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 202,162 metros cúbicos anuales, por un plazo de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turis- mo para suscribir el Contrato de Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medi- cinales para Fines Turísticos otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turís- ticos vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10466 Otorgan a la Municipalidad Distrital de Pachía concesión de uso para explota- ción de fuentes de aguas minero medicinales para fines turísticos, en la provincia de Tacna RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2000-ITINCI Lima, 11 de setiembre del 2000 Visto, el Expediente Nº 011638 de fecha 8 de mayo de 2000, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE PACHIA, debidamente representada por su Alcalde, señor ELEUTERIO TORIBIO URURE RO- BLES, según Credencial otorgada por el Jurado Electo- ral Especial de Tacna, solicita la Concesión de Uso para la Explotación de la Fuente de Agua Minero Medicinal para Fines Turísticos, denominada "BAÑOS TERMA- LES DE CALIENTES", ubicada en el Anexo de Calien- tes, distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, ante el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94- ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola proceden- te; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamen- to de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos,modificado por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2000-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, se- gún Informe Nº 016-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 16 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE PACHIA, representada por su Alcalde, señor Eleuterio Toribio Urure Robles, la Conce- sión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, denominadas "BAÑOS TERMALES DE CALIENTES", ubicadas en el Anexo de Calientes, distrito de Pachía, provincia y de- partamento de Tacna, que comprende tres (3) ojos de agua, clasificados por su temperatura como termales, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 58,656.96 metros cúbicos en total, por un plazo de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turis- mo para suscribir el Contrato de Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicina- les para Fines Turísticos otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos vi- gente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10467 Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU. para participar en reunión del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2000-ITINCI Lima, 11 de setiembre del 2000 Vista la Carta Nº 0574-2000/GEG-INDECOPI de fecha 6 de setiembre del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la "IX Reunión del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA", del 11 al 15 de setiembre del 2000; Que, se ha considerado pertinente la participación de una representante del INDECOPI en dicha reunión; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831;